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Documento BOE-A-2020-895

Resolución de 10 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro de jornada de trabajo del Convenio colectivo del sector de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 6086 a 6089 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2020-895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/10/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre registro de jornada de trabajo, nuevo anexo VI del Convenio colectivo del sector de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (código de convenio 99003445011982), acuerdo que fue suscrito, con fecha 4 de diciembre de 2019, de una parte por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FI-CC. OO. y UGT-FICA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

En Madrid, en la sede de la Asociación Metalgráfica Española (AME), calle Príncipe de Vergara, 74,  5.ª planta, siendo las 12:00 horas del día 4 de diciembre de 2019, habiendo sido convocados previamente todas las organizaciones más representativas del sector, se reúnen, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 del E.T. los representantes de la parte social y empresarial que se relacionan más abajo:

Representación social:

– Por FI -CC. OO.:

Titulares:

• Don José Antonio Rivera Parra.

• Don Ricardo Ezquerro Rioja.

• Don Juan José Jiménez Morillo.

• Don José Antonio Luna Fernández.

• Don Álvaro Garrido Romero.

• Don Santos Soria Asensio.

– Por UGT-FICA:

Titulares:

• Don Víctor Martínez Lorente.

• Doña Josefa Escudero Llamas.

• Don Antonio Sáez Fernández.

• Don Félix Aranda Barco.

• Don Agustín Díaz González,

• Alberto Villalta Jiménez.

– Representación empresarial:

• Don José Luís Vicente Blázquez.

• Don Jesús Beltejar.

• Don Juan Antonio Gálvez.

• Don Javier Marín.

INTERVIENEN

Los representantes de AME y de CC. OO-Industria y FICA-UGT, que representan la mayoría absoluta cualificada de la Comisión Negociadora, manifiestan que ratifican el «Acuerdo de Registro de Jornada de Trabajo del Sector Metalgráfico», alcanzado en la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, celebrada el día 19 de noviembre de 2019. No asisten los representantes de Federación de Industria de USO, que habían sido convocados en tiempo y forma a esta reunión de la Comisión Negociadora.

Por todo ello, las partes

ACUERDAN

Primero.

Incorporar como anexo VI de dicho Convenio colectivo el «Acuerdo de Registro de Jornada de Trabajo del Sector Metalgráfico» (se adjunta).

Segundo.

Las partes negociadoras se comprometen a dar traslado del texto de dicho Acuerdo, a la Autoridad Laboral Competente, en cumplimiento del artículo 90 del E.T., para su depósito, registro y publicación en el BOE.

Tercero.

Se acuerda designar a doña Yolanda Sanz, para efectuar el trámite de presentación del acuerdo alcanzado ante la Autoridad Laboral, a efectos de recibir notificaciones, la sede de la Comisión Negociadora es calle Príncipe de Vergara, 74, 5.ª planta, 28006 Madrid.

Cuarto.

El texto del Acuerdo será firmado por un solo representante de cada organización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscribir la presente acta en el lugar y fecha al principio indicadas.–FICA-UGT.–CC. OO-Industria.–AME.

ANEXO VI
Acuerdo registro de jornada de trabajo del sector metalgráfico

Introducción

A los efectos de cumplir con las obligaciones legales establecidas por el RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y considerando la complejidad derivada de la heterogeneidad que presentan las diferentes empresas y colectivos que conforman el sector, la Comisión Negociadora alcanza el siguiente acuerdo en relación al:

Registro de la jornada

Las empresas procederán al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que de forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera establecerse.

El establecimiento de un sistema de registro de jornada en las empresas no debe suponer la alteración de la jornada pactada ni de su cómputo tal y como se viniera dando en las empresas.

En todo caso, se debe de garantizar no exceder de la jornada anual pactada salvo lo previsto en la legislación vigente.

Aquellas empresas o grupos de empresas que a la entrada en vigor de la presente regulación sectorial tengan ya establecido un sistema de registro de jornada, seguirán aplicando el mismo, en su caso, con las adaptaciones que fuera necesario En todo caso, las empresas deberán de proceder en el plazo de tres meses a establecer, mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa un sistema de registro de jornada.

La negociación tendrá una duración mínima de un mes y se producirán al menos tres reuniones durante la misma.

En todo caso se deben de garantizar los derechos de negociación, información y consulta con las representaciones legales de las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo para concretar implantación y puesta en marcha de los registros de jornada.

Procedimiento para la negociación sobre el registro de la jornada

1. Identificar en las empresas los diferentes colectivos que pudiera haber, así como las diferentes modalidades de jornada que se puedan dar en las empresas, a modo enunciativo o de ejemplo, sin perjuicios de otros colectivos o modalidades de jornada que pudieran darse:

Colectivos:

Trabajadores de producción, mantenimiento, etc. (mano de obra directa).

Personal administrativo y de tareas de gestión (mano de obra indirecta).

Personal con contrato a tiempo parcial.

Personal con reducción de jornada.

Comerciales o personal que se desplaza durante su jornada.

Personal desplazado.

Delegados de personal o sindicales.

Tipos de jornada:

Jornada continua.

Jornada partida.

Guardias.

Retenes o disponibilidad.

Horas extraordinarias.

Flexibilidad de la jornada o distribución irregular de la misma.

Teletrabajo.

Podrán registrarse también las interrupciones que procedan que no tengan la consideración de tiempo de trabajo.

En todo caso, cada empresa deberá de adaptar su realidad a los colectivos y tipos señalados por lo que pueden ser ampliados o disminuidos según sea preciso.

2. Establecer aquellos mecanismos o herramientas que se consideren más adecuados o idóneos a los efectos de dar cumplimiento a esta obligación legal:

Tarjetas de control de acceso.

Huellas dactilares.

Libros de registro.

Etc.

El sistema o sistemas utilizados en momento alguno atentarán contra el derecho de las personas trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y a los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.

El sistema utilizado o sistemas utilizados deben de garantizar la fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que los datos puedan ser alterados o manipulados.

La autenticidad de los datos debe de poder verificarse por la persona trabajadora, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras así como por la Inspección de Trabajo y seguridad Social, no sirviendo a efectos de registro de la jornada cuadrantes, horarios, calendarios laborales u otro tipo de documentos similares.

El sistema debe de poder determinar el número de horas de trabajo efectuadas, su distribución en el tiempo y el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puedan considerarse horas extraordinarias.

3. Acceso al registro.

Las empresas deben de conservar los registros durante cuatro años permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y seguridad Social.

No es admisible que se usen medios o dispositivos propiedad del trabajador o trabajadora para realizar el registro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2020
  • Fecha de publicación: 21/01/2020
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo VI al Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10774).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Envases
  • Metalografía
  • Negociación colectiva

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