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Documento BOE-A-2020-9003

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del XVI Convenio colectivo de ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 62623 a 62624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 17 de febrero de 2020, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT adoptan el siguiente Acuerdo y las tablas salariales para 2020 que se acompañan:

– Incremento salarial del 2,5% para 2020, calculado sobre la suma de salario base y complemento de escala de 2019.

– En ningún caso la suma del salario base y del complemento de escala será inferior a 13.300 euros/año.

Tabla salarial 2020 – Trabajadores Senior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2020 grado desarrollo

(en euros)

Complemento de escala anual 2020 grado desarrollo

(en euros)

Salario total anual 2020 grado desarrollo

(en euros)

Agente Vendedor. 1 15.147,58   15.147,58
Personal Soporte Auxiliar. 2 18.317,46   18.317,46
2-1 18.317,46 1.160,74 19.478,20
Personal Soporte Especializado.  3 21.088,48   21.088,48
3-1 21.088,48 2.097,62 23.186,10
3-2 21.088,48 4.191,88 25.280,36
3-3 21.088,48 6.753,32 27.841,80
  3-4 21.088,48 7.523,46 28.611,94
Técnicos C.  4 31.316,74   31.316,74
Técnicos B.  5 35.501,90   35.501,90
5-1 35.501,90 4.751,60 40.253,50
Técnicos A.  6 45.596,18   45.596,18
6-1 45.596,18 5.699,54 51.295,72

Tabla salarial 2020 – Trabajadores Junior

Puesto tipo Nivel y escala

Salario base anual 2020 grado inicial

(en euros)

Complemento de escala anual 2020 grado inicial

(en euros)

Salario total anual 2020 grado inicial

(en euros)

Agente Vendedor. 1 13.300,00   13.300,00
Personal Soporte Auxiliar. 2 13.300,00   13.300,00
2-1 13.300,00 334,74 13.634,74
Personal Soporte Especializado.  3 14.761,88   14.761,88
3-1 14.761,88 1.468,32 16.230,20
3-2 14.761,88 2.934,26 17.696,14
Técnicos C.  4 21.921,76   21.921,76
Técnicos B.  5 24.851,40   24.851,40
5-1 24.851,40 3.326,12 28.177,52
Técnicos A.  6 31.917,34   31.917,34
6-1 31.917,34 3.989,72 35.907,06

Por la ONCE, Jorge Íniguez Villanueva.–Por UGT, Diego Sayago Sánchez.–El Secretario, Rafael Herranz Castillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2020
  • Fecha de publicación: 01/08/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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