Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (código de convenio n.º 90017402012009), que fue suscrito, con fecha 14 de marzo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical CSIF-FUNDAE en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En representación de la sección Sindical CSIF-FUNDAE:
D. MIGUEL ANGEL BENITO.
DÑA. AURORA LANCHARES.
DÑA. EVA MARTÍNEZ.
D. JALAL TOUNSI.
D. IGNACIO MARTÍN.
DÑA. JUANA SANZ.
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:
D. IGNACIO FERNÁNDEZ.
DÑA ANTONIA CASADO.
DÑA. MARÍA ALTAMIRA GIL.
D. VICENTE BERTOLÍN.
D. JUAN MAZÓN.
DÑA. BELÉN JORGE.
En Madrid, y en la Sala 6 de la 6.ª planta del edificio de la C/ Torrelaguna, 56, a las 10:30 horas del día 14 de marzo de 2019, se reúnen las personas anteriormente indicadas que manifiestan lo siguiente:
− Que con fecha 29 de noviembre de 2013 se publicó en el BOE el II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
− Que con fecha de 27 de octubre de 2016, la sección sindical de CSIF en la Fundación presentó denuncia del II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
− Que con fecha 25 de noviembre de 2016 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio.
− Que de acuerdo con el artículo 3 del citado convenio, denunciado el mismo y hasta que no se logre el acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
− Que con fecha 22 de febrero de 2019 se reunió la Comisión Negociadora para retomar las reuniones de negociación.
− Que la comisión Negociadora del convenio de acuerdo con las reflexiones y compromisos entre las partes han acordado introducir una modificación del convenio según lo previsto en el artículo 86.1 del E.T.
− Que las partes actúan con la legitimidad que consta en el acta de constitución de la mesa de negociación.
− Que cumpliendo el compromiso adoptado entre las partes el pasado 4 de septiembre de 2017, en que se pacta incorporar al Convenio, con fecha de efectos de enero de 2017, en concepto de complemento extrasalarial el plus transporte que los trabajadores vienen percibiendo desde el año 2008, acuerdan modificar el II Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 29. Conceptos salariales de aplicación, quedando su redacción de la siguiente manera (las modificaciones introducidas constan es este texto en cursiva):
«Artículo 29. Conceptos retributivos de aplicación.
1. Componentes del Sistema Retributivo
El sistema retributivo comprende cuatro aspectos fundamentales cuyos componentes dan lugar a la retribución total:
1. El salario de calificación: su cuantía está en función de la pertenencia a un Grupo Profesional y a un Nivel Profesional concretos. La cuantía relativa al Grupo Profesional se entiende consolidada.
2. Las retribuciones complementarias: comprenden los complementos específicos de la retribución vinculados directamente al puesto de trabajo que se desempeña o a las condiciones específicas de la persona:
2.1 Complemento de Puesto: su cuantía se obtiene del proceso de Valoración de Puestos y se percibe mientras se ejercen las funciones del mismo.
2.2 Complemento Personal: este complemento da cuenta de las circunstancias personales de cada trabajador/a desde su ingreso en la Fundación. Resulta de la diferencia de la retribución total consolidada que cada trabajador/a percibe a la firma del presente convenio, respecto de las retribuciones que le corresponden en función del Grupo Profesional, Nivel y Puesto al que está adscrito, todo ello sin incluir la antigüedad.
2.3 Complemento de Especial Dedicación: tiene la finalidad de compensar retributivamente la libre aceptación por parte del trabajador/a para cumplir, cuando la organización de la actividad lo requiera, una jornada superior a la normal. Concretamente la especial dedicación no responde a una actividad extraordinaria, sino a una característica especial del puesto de trabajo.
Este complemento queda limitado a los puestos de Sistemas y, de manera excepcional, a algunos puestos vinculados con la Gerencia y la atención a los usuarios.
2.4 Antigüedad: es la cuantía que se abona al trabajador/a por el tiempo de prestación de servicios en la Fundación, por lo que la misma varía según cada trabajador/a en función de su fecha de ingreso. A estos efectos se considera como tiempo de servicio los supuestos de suspensión contemplados en el art. 45.1 del ET.
Se genera por cuatrienios, y supone un 3 por 100 del Salario de Grupo.
3. El Salario Variable: Se aplicará a la totalidad de la plantilla estando sujeto a la evaluación del desempeño.
4. Plus Transporte: se trata de un complemento extrasalarial que se percibe como compensación de los gastos de desplazamientos y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso.
2. Aplicación del Sistema Retributivo.
1. Complemento Personal: determinado el Grupo Profesional y el Nivel de adscripción de cada persona, si de la distribución de las cuantías correspondientes al Grupo, Nivel y Complemento de Puesto respecto de la retribución consolidada del trabajador/a resulta una cuantía en exceso ésta pasará a formar parte del Complemento Personal. También podrá incrementarse, en el caso de la asignación definitiva de un trabajador a un Grupo que tenga asignado un salario de Grupo inferior al que venía percibiendo, por la diferencia entre éste y el nuevo salario de Grupo, o, para el Nivel 4, en el caso de la asignación definitiva de funciones del Nivel inmediatamente inferior.
Se utilizará para cubrir los aumentos salariales producidos por la asignación a un Grupo Profesional o Nivel superior, o por la asignación de funciones de nivel superior o de un determinado Complemento de Puesto.
El complemento personal que cada trabajador tuviera reconocido a 9/12/2008 se considerará consolidado.
El Complemento Personal no podrá utilizarse para conformar complementos o retribuciones variables, ni para absorber o compensar los incrementos salariales anuales del salario de calificación.
2. Salario de calificación: del salario de calificación se considera consolidado exclusivamente la cuantía relativa al salario de Grupo. No obstante, habrá de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
En el caso de los Grupos II y III no se podrá realizar una asignación a un Grupo inferior al asignado inicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39.2 del E.T. y en el presente convenio. En el caso de los Grupos 0 y I, la diferencia entre el nuevo salario de Grupo y el anterior, pasará a formar parte del complemento personal. Por ello, la cuantía correspondiente al salario de Grupo no podrá reducirse en ningún caso.
Sí se podrá realizar una asignación al Nivel inmediatamente inferior dentro del mismo Grupo, en el caso del primer Nivel de cada Grupo.
En este caso, la diferencia entre la cuantía correspondiente al Nivel inicial y al nuevo Nivel se perderá, salvo que esté consolidada. En el supuesto del Nivel 4 del Grupo III, dicha cuantía pasará al complemento personal.
3. Complemento de Puesto: la cuantía correspondiente al Complemento de Puesto no se consolidará en ningún caso. En función del puesto en el que se desarrolle la actividad se percibirá una cuantía u otra. Por ello, las nuevas cuantías generadas como consecuencia del establecimiento de este complemento se perderán en caso de asignación de un complemento de puesto inferior o pérdida del mismo.
No obstante, si la totalidad o parte de la cuantía del complemento proviniese del Complemento Personal, al perder o reducirse el mencionado Complemento de Puesto, dicha cuantía se reestablecerá en el Complemento Personal.
4. Plus Transporte: la cuantía de este complemento es el resultado de distribuir linealmente el importe de esta partida entre todos los trabajadores que integran la plantilla sea cual fuere la duración de su jornada. Este Plus no se abonará durante el periodo vacacional ni en las gratificaciones extraordinarias. Tampoco se abonará en periodos de excedencia, licencia sin sueldo, maternidad, paternidad, o similares o cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En relación con su percepción, no habiendo mes establecido para el disfrute general de las vacaciones, el citado plus transporte se ingresará prorrateado en cada una de las 12 pagas ordinarias.»
Como consecuencia de las modificaciones en el artículo 29, se modifica el contenido del artículo 33. Mejoras sociales que quedará como sigue (las modificaciones introducidas constan es este texto en cursiva):
«Artículo 33. Mejoras sociales.
Como mejoras sociales los trabajadores disfrutarán de las que actualmente tienen reconocidas.
Plan Anual de Acción Social: además de las mejoras reconocidas, la Dirección de la empresa y la RLT acordarán en el último trimestre del año anterior un Plan de Acción Social de carácter anual. En él se recogerán el conjunto de las acciones que la Fundación realice y financie con la finalidad de mejorar las condiciones sociales y el bienestar de sus empleados. La elaboración, cuantía y aplicación de dicho plan estarán ligadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a los límites de crecimiento de la masa salarial establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigentes.»
− Las partes convienen en que las citadas modificaciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.
Se acuerda remitir la presente Acta y el acuerdo suscrito a los organismos correspondientes y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.
Sección Sindical de CSI-F- FUNDAE La Fundación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid