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Documento BOE-A-2020-9573

Resolución de 29 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y tablas salariales para los años 2020 y 2021 del Convenio colectivo de IQVIA Information, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68667 a 68669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 23.1.B, 26.1, 40, 42 y 44, así como las tablas salariales para los años 2020 y 2021, del Convenio colectivo de la empresa IQVIA Information, S.A. (antes denominada, IMS Health, S.A.) –código de convenio número 90006212011990–, publicado en el BOE de 7-11-2019, acuerdo y tablas que fueron suscritos, con fecha 22 de junio de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y tablas salariales correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE IQVIA INFORMATION, S.A.

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 22 de junio de 2020, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa.

Por parte de la empresa:

María Sánchez-Biezma.

Por parte de los trabajadores:

Noelia Flores.

Miguel Ángel Pastor.

Eugenio Bravo.

Ángel Baltasar.

Carmen Gómez.

En tal sentido, han acordado las siguientes modificaciones del articulado del convenio colectivo:

Primero.

Artículo 23. Faltas y Sanciones.–En el punto 1, apartado B, se incluye al final como falta grave:

«La infracción de la normativa de tráfico, utilizando un vehículo asignado por la Compañía, cuando ello no redunde en perjuicio para la misma.»

En el punto 1, apartado C, se incluye al final como falta muy grave:

«La infracción de la normativa de tráfico, utilizando un vehículo asignado por la Compañía, si redunda en cualquier perjuicio para la misma.»

Segundo.

Artículo 26. Tablas salariales.–El punto 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los salarios base pactados en el presente Convenio para el año 2020 y 2021, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes, serán los establecidos en el Anexo I. Tabla Salarial años 2020 y 2021, de este Convenio. La fecha de aplicación de dichas tablas será desde el 1 de abril de 2020.»

Tercero.

Artículo 40. Seguro de Vida.–Queda rectado de la siguiente manera:

«Se acuerda suscribir una póliza de seguro de vida, por un importe mínimo de 48.080,97 € para todos los empleados, una vez que superen el periodo de prueba, que se firmará con la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más ventajosas para el colectivo, dicha póliza será abonada por la empresa.»

Cuarto.

Artículo 42. Seguro médico.–Se añade al final del párrafo:

«A este beneficio tendrán acceso todos los empleados una vez que superen el periodo de prueba.»

Quinto.

Artículo 44. Plus de Ayuda al Transporte.–Queda rectado de la siguiente manera:

«Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, se establece un complemento extrasalarial que se abonará en todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a. Dicho plus tendrá la cuantía de 25.000 euros anuales a repartir entre los empleados que:

No dispongan de coche de compañía.

No dispongan de plaza de garaje asignada.»

El artículo «Derecho supletorio y prelación de normas» ahora pasa a ser el artículo 45.

Sexto. Publicación del Anexo I.

Tabla salarial años 2020-2021

Grupo Categoría Salario Base 1/04/2020 - 31/03/2021
x14 Año
 
GI - DIRECCIÓN. DIRECCIÓN. 1.760,15 24.642,08
 
GII - GESTIÓN Y DESARROLLO. JEFE OPERACIONES. 1.309,95 18.339,27
GESTIÓN Y CONTROL. 1.237,93 17.330,97
CONSULTOR. 1.100,12 15.401,70
ANALISTA. 961,98 13.467,74
 
GIII - TÉCNICOS. CONSULTOR TECH. 1.237,93 17.330,97
ANALISTA TECH. 1.108,30 15.516,18
 
GIV - TÉCNICOS BASE. OPERADOR. 950,00 13.300,00
Séptimo.

Delegar en don Ignacio Aguirre Sánchez, con DNI 181XXXX3-X, para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el BOE.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta, en fecha y lugar arriba indicados, los integrantes de la mesa negociadora.–Por la empresa: María Sánchez-Biezma.–Por los trabajadores: Noelia Flores, Miguel Ángel Pastor, Eugenio Bravo, Ángel Baltasar, Carmen Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 26, 40, 42 y 44; AÑADE el 45 y publica revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 29 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15938).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Salud

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