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Documento BOE-A-2020-9579

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68757 a 68758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 22 de junio de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 31 de diciembre de 2020, del Convenio Colectivo de la empresa Unidad Editorial Información Económica, S.L. (código de convenio n.º 90018132012010), publicado en el BOE de 16 de marzo de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los sindicatos Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN ECONÓMICA, SL.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Martínez Jiménez, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación de Unidad Editorial Información Económica, S.L., en adelante la Empresa.

Y de otra, doña Carmen Rosique Navarro, en representación del sindicato FeSP en la empresa.

D. Gabriel Trindade Arias, en representación del sindicato CC.OO. en la empresa.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Que el 30 de junio de 2020 expira el periodo de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del Convenio Colectivo de Unidad Editorial Información Económica, S.L.

Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de empresa

ACUERDAN

I. Prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo de empresa por el periodo de seis meses a partir del 30 de junio de 2020, garantizando hasta el 31 de diciembre de 2020 el mantenimiento del convenio vencido.

II. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.

III. Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por representación de los trabajadores, FeSP, CC.OO.–Por la empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3728).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Prensa

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