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Documento BOE-A-2020-9582

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 68763 a 68764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-9582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 30 de junio de 2020, de prórroga de ultraactividad, hasta el 28 de julio de 2020, del Convenio colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (código de convenio n.º 99000785011981), publicado en el BOE de 10 de abril de 2018, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO., FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO

En Madrid, a 30 de junio del año 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), representada por don  Alberto García de la Calle y don Martín Godino Reyes.

De otra parte, las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE, FeSMC-UGT, CIC y CIG, representadas, respectivamente, por: Don Joan Sierra Fatjó, don Lorenzo Manuel Martín Martín, don Victoriano Miravete Marín, don Gonzalo Postigo Zabay y doña Josefa Romero Álvarez.

Reconociéndose las partes capacidad y legitimación necesarias, alcanzan el presente

ACUERDO

Primero.

Por la representación de CECA y por la totalidad de la representación sindical se alcanza un acuerdo de prórroga del periodo de ultraactividad del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro, en los siguientes términos:

1. Ambas partes manifiestan que con fecha 31 de diciembre de 2018 finalizó la vigencia pactada en el artículo 3 del Convenio Colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 10 de abril de 2018) y que, tras haber sido denunciado previamente, las partes iniciaron las negociaciones para la sustitución de dicho convenio el 10 de enero de 2019, sin que hasta el momento se haya conseguido llegar a un acuerdo global para la renovación del convenio colectivo.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 3 del mencionado convenio colectivo, el periodo máximo de negociación establecido en el mismo era de dieciocho meses, a contar desde la fecha de finalización de su vigencia, es decir, hasta el 30 de junio de 2020, por lo que en dicha fecha finaliza el periodo de ultraactividad del citado convenio.

3. Que por ello, y con el fin de poder alcanzar un acuerdo, es voluntad de ambas partes mantener el proceso de negociación, por lo que acuerdan prorrogar la ultraactividad del Convenio Colectivo conforme a lo establecido en el último párrafo de art. 86.3 del ET hasta el 28 de julio de 2020.

Segundo.

El presente acuerdo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se designa como persona encargada de la presentación y firma de la solicitud de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a don Alberto García de la calle con DNI 507XXXX5-N

Firman todas las partes en prueba de conformidad.–Alberto García de la Calle, CECA.–Martín Godino Reyes, CECA.–Joan Sierra Fatjó, CC.OO. Servicios.–Lorenzo Manuel Martín Martín, FINE.–Victoriano Miravete Marín, FeSMC-UGT.–Gonzalo Postigo Zabay, CIC.–Josefa Romero Álvarez, CIG.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2020
  • Fecha de publicación: 12/08/2020
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 23 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4889).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Convenios colectivos
  • Entidades financieras
  • Negociación colectiva

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