Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982), publicado en el BOE de 7 de octubre de 2017, en referencia al complemento salarial variable y no consolidable anual por diferencia numérica entre el índice del año 2019 respecto del promedio de los dos años precedentes, a abonar a los trabajadores en el año 2020. Acta que fue suscrita con fecha 28 de julio de 2020 por la Comisión Mixta del citado Convenio colectivo, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y, de otra, las organizaciones sindicales FETICO, FASGA, CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la Representación Empresarial:
ANGED.
Por la Representación Sindical:
FETICO.
FASGA.
CC.OO.
UGT.
En Madrid, a 28 de julio de 2020, se reúne mediante vídeo conferencia la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2017 a 2020, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Abierta la sesión, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017), las partes hacen costar que tras el cambio a Base.2015 del Índice de Comercio al por menor publicado por el INe, se ha solicitado al citado Instituto mediante consulta, el dato del Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2019. (Petición INe. MB146/2020).
Se aporta a la presente respuesta de la Petición MB047.2019 del INe, en el que se comunica por el citado organismo que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2019 es de (92,187).
Conforme a lo señalado la Comisión Mixta Acuerda que de conformidad con lo previsto en el apartado 2. del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017), la diferencia numérica entre el índice del año 2019 (92,187) respecto al promedio de los dos años precedentes 90,10 [año 2018 (90,17), año 2017 (90,02)], la diferencia es de 2,09 por lo que procede el abono a los trabajadores en el año 2020 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020–parte proporcional) de un complemento salarial variable y no consolidable anual del 0,80 %, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 22.
Complemento anual variable no consolidable 2020
Grupo | Euros-anual |
---|---|
Base. | 116,70 |
Profesional. | 120,20 |
Coordinador. | 131,02 |
Técnicos. | 142,81 |
La determinación del complemento variable no consolidable/hora, se efectuará dividiendo el importe anual anteriormente fijado por el número de horas anuales del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que para el año 2020 establece que la jornada de trabajo efectivo máxima laboral anual convencional, será de 1770 horas de trabajo efectivo.
Dado el estado de crisis sanitaria que atraviesa el país, y que ha tenido efecto directo en las personas trabajadoras y en las empresas que aplican el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la partes acuerdan que los importes del complemento variable no consolidable, atendiendo a la situación del COVID-19, se podrán abonar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Respecto a lo previsto en el apartado 3. del artículo 24 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (BOE de 7 de octubre de 2017), la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión, aprobándose por correo electrónico de confirmación por cada una de las organizaciones sindicales y empresarial, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
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