El Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, dispone, entre otros aspectos, que para representar los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, se establezca en cada aeropuerto o conjunto de ellos, que correspondan a una misma demarcación, una Comandancia Militar Aérea, siendo competencia del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ejército del Aire, la fijación y posterior modificación de su estructura y encuadramiento orgánico de las mismas, con arreglo a su artículo 4, apartado 2.
También se dispone que el Comandante de una base aérea, cuyas pistas y servicios sean utilizados por un aeropuerto público civil, ejercerá, además de las funciones y misiones que como tal Jefe de base aérea le corresponden, las atribuidas a los Comandantes Militares Aéreos de Aeropuerto.
Con posterioridad, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, se aprobaron sucesivas órdenes ministeriales que establecían las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijaban sus dependencias.
En este mismo sentido, el artículo 53 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica determinados artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, estableciéndose un nuevo artículo 4 bis, cuyo apartado 2 determina que «en cada aeropuerto y aeródromo público civil o conjunto de ellos que correspondan a una misma demarcación, se establecerá una Comandancia Militar Aérea para representar los intereses de la defensa nacional y de la aviación militar, cuyo Comandante ejercerá competencias propias del Ministerio de Defensa». En la actualidad, las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto están establecidas y fijadas sus dependencias por la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril.
La apertura al tráfico del nuevo Aeropuerto de Ciudad Real hace necesario proceder a modificar la relación de las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y, además, incluir en ella a los aeropuertos de Castellón-Costa Azahar y Andorra-La Seu.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Bajo la dependencia orgánica de los Mandos Aéreos del Ejército del Aire que para cada una se indican, se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto (CMAA) que a continuación se relacionan:
a) Dependientes del Mando Aéreo General:
1.º CMAA de Alicante: demarcación, Aeropuerto de Alicante.
2.º CMAA de Murcia: demarcación, Aeropuerto Internacional Región de Murcia.
3.º CMAA de Almería: demarcación, Aeropuerto de Almería.
4.º CMAA de Asturias: demarcación, Aeropuerto de Asturias.
5.º CMAA de Barcelona: demarcación, Aeropuertos de Barcelona, Sabadell, Girona-Costa Brava, Reus, Lleida y Andorra-La Seu.
6.º CMAA de Madrid-Cuatro Vientos: demarcación, Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
7.º CMAA de Granada: demarcación, Aeropuertos de Federico García Lorca Granada-Jaén y Córdoba.
8.º CMAA de Ibiza: demarcación, Aeropuertos de Ibiza y Menorca.
9.º CMAA de Madrid-Barajas: demarcación, Aeropuerto de Adolfo Suarez–Madrid-Barajas.
10.º CMAA de Málaga: demarcación, Aeropuerto de Málaga.
11.º CMAA de Melilla: demarcación, Aeropuerto de Melilla y Helipuerto de Ceuta.
12.º CMAA de Palma de Mallorca: demarcación, Aeropuertos de Palma de Mallorca y Son Bonet.
13.º CMAA de Santander: demarcación, Aeropuertos de Santander y Burgos.
14.º CMAA de Santiago: demarcación, Aeropuertos de Santiago, A Coruña y Vigo.
15.º CMAA de Sevilla: demarcación, Aeropuertos de Sevilla y Jerez y helipuerto de Algeciras.
16.º CMAA de Zaragoza: demarcación, Aeropuertos de Zaragoza, Logroño, Huesca -Pirineos y Teruel.
17.º CMAA de Valencia: demarcación, Aeropuertos de Valencia y Castellón - Costa Azahar.
18.º CMAA de Vitoria: demarcación, Aeropuertos de Vitoria, Bilbao, San Sebastián y Pamplona.
19.º CMAA de Ciudad Real: demarcación, Aeropuerto de Ciudad Real.
b) Dependientes del Mando Aéreo de Canarias:
1.º CMAA de Gran Canaria: demarcación, Aeropuerto de Gran Canaria.
2.º CMAA de Tenerife: demarcación, Aeropuertos de Tenerife-Norte, Tenerife-Sur, Hierro, La Palma y La Gomera.
3.º CMAA de Lanzarote: demarcación, Aeropuertos de Lanzarote y Fuerteventura.
1. Queda derogada la Orden DEF/499/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las Comandancias Militares Aéreas de Aeropuerto y se fijan sus dependencias.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en esta Orden Ministerial.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los veinte días a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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