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Documento BOE-A-2021-11685

Orden TED/741/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Magreb-Europa del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 83910 a 83912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/05/ted741

TEXTO ORIGINAL

I

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/692, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. La citada Directiva tiene como objeto reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. De esta forma la Directiva prevé la aplicación de las normas que rigen el mercado interior de gas natural entre dos Estados miembros a las interconexiones de transporte entre un Estado miembro y un país no perteneciente a la Unión Europea.

Con el fin de respetar los derechos de aquellas infraestructuras de interconexión con países no pertenecientes a la Unión Europea y que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva ya habían sido concluidas, la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros en cuestión concedan excepciones respecto a determinadas obligaciones en lo referente a separación de actividades, acceso de terceros y acceso regulado a las citadas instalaciones.

El artículo cuarto del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, exceptúa al gasoducto de transporte Magreb-Europa (GME en lo sucesivo) que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Tarifa (Cádiz), de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. Asimismo, establece que la citada exención podrá verse extendida por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal otorgada. Lo anterior encuentra su justifica en la idoneidad de evaluar convenientemente la información remitida con carácter previo a la toma de decisiones.

El artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los titulares de los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea podrán solicitar la exención al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando se justifique por razones objetivas como permitir la recuperación de la inversión realizada, por motivos de seguridad del suministro, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea y cuando la exención no sea perjudicial para la competencia.

Asimismo, determina que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación al eventual impacto sobre la competencia o el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea, otorgando o denegando la exención en función de la verificación del cumplimiento de las razones objetivas mencionadas en el párrafo anterior. La resolución de la prórroga de exención podrá establecer limitaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos citados.

II

Con fecha 25 de enero de 2021, Europe Magreb Pipeline Limited (EMPL) ha remitido escrito a este Ministerio en el que manifiesta su interés en obtener una exención para el Gasoducto Magreb Europa hasta el 31 de octubre de 2021, de lo establecido en los artículos 63.3, 63.3 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, indican en su escrito que en caso de obtener la renovación del derecho de tránsito más allá de esa fecha, sería solicitada nuevamente una extensión de la exención para el citado gasoducto.

EMPL (77,2% Naturgy y 22,8% y Galp Energía) es titular del derecho de utilización de la sección marroquí del GME en virtud de la Convención firmada con el Gobierno del Reino de Marruecos el 17 de julio de 1992. El derecho de utilización expira el próximo 31 de octubre de 2021, no obstante, EMPL manifiesta en su solicitud que está negociando con el organismo público marroquí Office National des Hydrocarbures et des Mines (ONHYM), propietario de la citada sección del GME, la extensión de dicho derecho.

El gasoducto GME, entró en operación en noviembre del año 1996, y se divide en tres tramos: El tramo marroquí (539 km), Frontera Argelia-Tánger, Terrestre; Paso del Estrecho (47 km), Tánger-Zahara de los Atunes, Submarino; y la Conexión con Europa (274 km), Zahara de los Atunes-Córdoba, Terrestre. Los dos primeros tramos son propiedad del Gobierno de Marruecos, excepto el tramo situado en las aguas territoriales españolas, que es propiedad de Enagás Transporte S.A.U. La parte de gasoducto GME que opera Enagás en territorio español está sometida al acceso de terceros, pero naturalmente condicionado por el acceso al gasoducto aguas arriba (punto de origen del gasoducto) y las contrataciones fuera del territorio europeo, lo que impide que se pueda dar una acceso regulado, transparente y no discriminatorio a su parte de las instalaciones. Se considera, por tanto, que la exención del acceso de terceros solicitado por EMPL no puede más que referirse al punto de entrada al tramo español.

La decisión de acometer la inversión de GME fue adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 2019/692, de 17 de abril, momento en el cual no existían normas específicas de la Unión Europea aplicables a los gasoductos de transporte con destino u origen en terceros países.

En relación a las implicaciones que la exención puede tener sobre la seguridad de suministro cabe decir que, los suministros recibidos a través del gasoducto GME han supuesto alrededor del 11 por ciento del consumo nacional en el año 2020. Dichas importaciones contribuyen tanto a la seguridad de suministro del sistema gasista español como al portugués, ya que parte de las importaciones son realizadas en tránsito con destino a ese mercado. Por otra parte, hay que destacar que el sistema gasista cuenta además de con el gasoducto GME, con seis plantas de regasificación, así como otra conexión por gasoducto con el norte de África, junto con las existentes con Francia y Portugal, lo que supone otras alternativas de suministro al sistema gasista para los comercializadores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis.3 esta orden ha sido informada favorablemente por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2021.

En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera que la extensión de la exención no tiene un efecto perjudicial sobre la seguridad del suministro, ni sobre el correcto funcionamiento del sistema gasista español. Asimismo, a la vista de la capacidad contratada del gasoducto, y considerando los años de exención de este gasoducto, el número de usuarios y las otras fuentes de aprovisionamiento alternativas, concluye que la exención no ha resultado perjudicial para la competencia y, por tanto, tampoco lo haría su extensión.

Todo ello pone de manifiesto que, la exención del gasoducto GME no pone en peligro la seguridad del sistema ni es perjudicial para la competencia.

Por todo lo expuesto, debe entenderse que concurre la justificación objetiva de la exención prevista en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

La propuesta de orden ha sido sometida a trámite de audiencia de la empresa solicitante con fecha 26 de mayo de 2021, sin que la misma haya presentado alegaciones a la propuesta.

Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 29 de junio de 2021 con N/Exp: 415/2021.

A la vista de todo lo anterior resuelvo:

Primero.

La entrada al tramo español del gasoducto de transporte de gas natural denominado Magreb-Europa (GME), queda exceptuado de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, hasta el 31 de octubre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.bis de la citada ley.

Segundo.

La capacidad no utilizada del gasoducto deberá ser ofrecida en el mercado de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

Tercero.

Los usuarios de la infraestructura tendrán derecho a vender la capacidad contratada en el mercado secundario.

Cuarto.

EMPL deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con anterioridad al 1 de abril de cada año, un informe anual con el detalle de las capacidades contratadas, utilización de la capacidad durante el año natural inmediatamente anterior, empresas que han accedido a las instalaciones con las cantidades transportadas por cada una de ellas, precios de acceso, cuentas anuales así como cualquier otra información que los citados organismos soliciten.

Quinto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2021
  • Fecha de publicación: 14/07/2021
  • Efectos desde el 6 de julio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14368).
    • el art. 71.bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
Materias
  • África
  • Certificaciones
  • Contratos
  • Empresas
  • Exenciones
  • Gas
  • Gasoductos
  • Transporte de energía

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