Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 34 del Convenio colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grupo Supeco-Maxor, S.L.) –código de convenio n.º 90016103012006–, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2019, acuerdo que fue suscrito, con fecha 31 de marzo de 2021, de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la Dirección de las empresas:
Lorena Sánchez.
Juan Antonio Sánchez.
Manuel de Miguel.
Begoña Reinoso.
Isabel Avivar.
Por CCOO:
Carmen Toribio.
Por FETICO:
Mónica Quindós.
Por UGT:
Máxima Real.
En Madrid, a 31 de marzo de 2021, siendo las 16:00 horas, se reúnen previa convocatoria, las personas relacionadas al margen, en representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales que figuran y que resultan todas ellas legitimadas para la negociación del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), a fin de constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Champion al efecto de modificar el texto del convenio en los artículos y términos que han sido remitidos a los sindicatos con derecho a integrar la comisión negociadora.
El representante de la Dirección del Grupo manifiesta que han sido debidamente citadas todas las Organizaciones y justifica esta decisión en la necesidad de adaptar los términos del abono del complemento variable no consolidable previsto en el artículo 34.2:II del Convenio como consecuencia del impacto que ha tenido la situación derivada de la pandemia del COVID-19.
Por la representación de los Sindicatos FETICO, CCOO, UGT, se manifiesta que están en disposición de constituir la comisión negociadora al efecto de modificar el precepto convencional del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, solo y exclusivamente para adecuar el precepto convencional, pero en ningún caso a revisar desde este momento el resto de los términos del convenio colectivo que deberán mantenerse en su integridad hasta la finalización de su vigencia natural
En consecuencia, y de conformidad con los datos oficiales sobre representatividad al día de la fecha, se da por constituida la comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), publicado en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2019 con la atribución de los siguientes puestos por la representación de los sindicatos al tratarse de una comisión de 9 miembros por cada parte. La atribución de puestos entre las tres Organizaciones Sindicales se realiza de modo igualitario con tres miembros por cada una, si bien se hace constar expresamente que a los efectos de la toma de decisiones por materia, de conformidad con el articulo 89.3 del ET se tendrá en cuenta la representación efectiva de cada una de ellas conforme a los datos oficiales de representatividad de la fecha de constitución de la mesa negociadora.
Constituida por lo tanto la comisión negociadora para la modificación del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»),, código de convenio 99002405011982, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, por la representación empresarial, cuyos miembros figuran en el acta, se ratifica en el texto de modificación remitido a los sindicatos integrantes de la mesa negociadora con la convocatoria de la presente.
Por la representación sindical se designan en la comisión negociadora los miembros que figuran en la relación adjunta igualmente, al margen del número de puestos.
Ambas representaciones, manifiestan su voluntad de firmar la modificación del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), publicado en el BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2019, única y exclusivamente en los siguientes términos, figurando en negrita y subrayado el texto modificado:
«Artículo 34. Incremento salarial.
1. Incremento sobre tablas fijo.
El incremento pactado para el año 2019 se ha incorporado a las tablas salariales fijadas en el artículo 32. Salario Base de Grupo del presente convenio. En el citado año, los Salarios Base de Grupo experimentan un incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio (2020-2021), y con efectos de uno de enero de cada año, los salarios base Grupo se incrementarán en un 2% (2020) y 1,75% (2021), percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento será del 3% para los años 2020 y 2021, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios base de Grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, en proporción a su jornada anual de trabajo efectivo.
2. Incremento variable en función de ventas.
I. En función del incremento que registre la cifra de venta neta real en tiendas comparables de cada uno de los años de vigencia del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el correspondiente año, los trabajadores percibirán un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado, calculado sobre las Tablas salariales del artículo 32 del convenio o, salarios base personales, vigentes en diciembre del año anterior, sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año.
Año 2019:
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 0,50 % al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,25 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supera en un 1% al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,50 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019 supera en un 1,5 % al Presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el 0,75 %.
A partir del escalado anterior, cada 0,5 % adicional que la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre del 2019, supere al presupuesto de venta neta anual en tiendas comparables para el citado año, el presente complemento se incrementará en un 0,25 % adicional.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, antes del 31 de mayo del correspondiente año, la Dirección procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del Convenio del presupuesto de venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, en los plazos y términos que se acuerden por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, y en todo caso antes del 31 de diciembre del correspondiente año de abono.
3. Sin perjuicio del incremento pactado en los apartados anteriores, las partes consideran necesario, para potenciar la competitividad y la productividad en el seno del Grupo Champion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3). 3.2, y Disposición Transitoria Primera del presente convenio, garantizar que con efectos del 1 de enero de 2021, el salario Base del nuevo Grupo de Profesionales será como mínimo de 14.000 euros, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.»
La representación de la Dirección de Grupo y los representantes de los trabajadores por unanimidad, contando con las mayorías suficientes en el banco social para alcanzar un acuerdo en los términos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores, alcanzan el acuerdo de dar por finalizadas las negociaciones y suscribir la modificación del Convenio Colectivo del Grupo Champion en los términos que figuran en la presente acta.
Igualmente, los reunidos firmantes acuerdan autorizar a Eva Marín Oliaga para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación del articulo 34.2.II del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), código de convenio 99002405011982, y tramite su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dando por finalizada la negociación del mismo.
Y en prueba de conformidad firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.
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