El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de octubre de 2004, autorizó al Ministerio de Justicia la constitución de la Fundación Pluralismo y Convivencia, con objeto de contribuir a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución Española y las leyes establecen para ese derecho fundamental.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuyó en su artículo 12 al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Consecuentemente, el artículo 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, adscribe a dicho Ministerio la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a través de la Subsecretaría. Este cambio en la adscripción orgánica de la Fundación constituye una ocasión adecuada para adaptar plenamente el contenido de sus estatutos a la vigente normativa reguladora de las fundaciones del sector público estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos».
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma proyectada es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación a la actual estructura de la Administración General del Estado.
La norma proyectada cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.
La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 2 de julio de 2020, por el Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el cual se encuentran representadas las confesiones religiosas no católicas beneficiarias de las actividades fundacionales.
El presente real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde al Gobierno del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, y del Ministro de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,
DISPONGO:
Se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuyo texto se inserta a continuación.
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados en él previstos serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
1. Con la denominación de «Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.» se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.
2. La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, quedando adscrita a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
La Fundación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y por el resto de normas que le sean de aplicación.
La Fundación, constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.
La Fundación fija su domicilio en Madrid, calle Fernández de los Ríos, 2, planta primera (código postal 28015). La Fundación podrá, si procede, abrir delegaciones en lugares distintos del anterior, dando cuenta de ello al Protectorado.
1. El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio español.
2. La duración de la Fundación será indefinida, sin perjuicio de lo prescrito en el Capítulo VI de estos estatutos.
1. Son fines de la Fundación contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo, social, y de promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa en los términos previstos en el artículo 1 de estos estatutos, por parte de las confesiones no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España, así como la ejecución y promoción de actividades relacionadas con la investigación, la sensibilización y el asesoramiento en la gestión de la diversidad religiosa.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.
1. La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo de cooperación con el Estado español o que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia, y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.
1. La Fundación podrá conceder subvenciones previa autorización del ministerio de adscripción, o del Consejo de Ministros si la subvención es de cuantía superior a doce millones de euros, en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La concesión de ayudas, sin contraprestación directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes de financiación de proyectos deberán ser presentadas por las federaciones representativas de las confesiones religiosas no católicas con acuerdo con el Estado español o declaradas de notorio arraigo, o directamente por sus entidades, siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras y en las convocatorias.
4. Sin perjuicio de la atención prioritaria a los programas y proyectos presentados por las entidades citadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén dirigidas a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de la libertad religiosa y cumplan las condiciones previstas en las correspondientes bases reguladoras y convocatorias.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que llevará a cabo la ejecución de las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos y en el ordenamiento jurídico.
1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
c) Son patronas y patronos natos las personas titulares de los siguientes órganos:
Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia.
Dirección del Gabinete Técnico de la Ministra de Defensa.
Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda.
Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Subdirección General de Libertad Religiosa, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, del Ministerio de Igualdad.
Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dirección General de Casa Árabe.
Dirección General del Centro Sefarad-Israel.
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Patronas y patronos electivos: once vocalías nombradas por el Patronato, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el artículo 8 de estos estatutos.
2. La sustitución, cese y suspensión de las patronas y patronos tendrá lugar conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. La duración del mandato de las patronas y patronos de carácter electivo será de cuatro años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
4. En caso de que se modifique la denominación del cargo de las patronas y patronos natos, actuarán como patronas y patronos quienes les sustituyan en el mismo ámbito de competencias. Podrán actuar en nombre de las patronas y patronos natos las personas a las que corresponda o se designe para su sustitución dentro del mismo centro directivo y cuya categoría administrativa sea la inmediata inferior a la que ostenta la autoridad sustituida.
5. Las patronas y patronos desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato.
Las competencias del Patronato de la Fundación se extienden a todo lo concerniente a su gobierno y administración. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta dirección, supervisión y orientación de la labor de la Fundación.
b) Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la Fundación y sus revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Fijar las líneas generales o específicas de funcionamiento de la Fundación.
d) Proponer al ministerio de adscripción la modificación de los estatutos fundacionales.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital.
f) Aprobar la memoria anual de actividades, así como las cuentas anuales
g) Nombrar a las patronas y patronos electivos.
h) Nombrar a las patronas y patronos que formarán parte de la Junta Rectora.
i) Nombrar a la persona titular de la Dirección de la Fundación.
j) Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
k) Acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles o de derechos para la Fundación, con carácter general o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto fundacional, seleccionando, en su caso, a los beneficiarios de la utilización de dichos bienes o derechos, así como acordar su enajenación y gravamen, facultando a la Presidencia o a la persona titular de la Dirección de la Fundación para que pueda suscribir los correspondientes contratos.
l) Ejercitar todos los derechos y acciones, incluidas las judiciales, que sean necesarias para la defensa de los intereses de la Fundación.
m) Nombrar apoderados generales y especiales.
n) Delegar facultades de su competencia en la Junta Rectora o en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las competencias establecidas en los apartados d), e), f), g), h), i), j) y k) o cualquier otra que el Patronato reserve para sí.
ñ) Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Junta Rectora, en los términos previstos en el artículo 9.
La aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, corresponderán al ministerio de adscripción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Ejercerá la Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto, la persona titular de la Dirección de la Fundación.
2. La Secretaría tendrá, entre otras funciones legal o reglamentariamente atribuidas, las siguientes:
a) La custodia de la documentación perteneciente a la Fundación.
b) El levantamiento de las actas de las reuniones del Patronato y de la Junta Rectora, la tramitación de su aprobación y su incorporación al libro de actas.
c) La expedición de las certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, del contenido de las actas y acuerdos del Patronato y de la Junta Rectora.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá las funciones de la Secretaría la patrona o patrono de menor edad que asista a la reunión del Patronato o de la Junta Rectora.
1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por la persona que ostente la Presidencia del Patronato, o por la persona que ostente la Vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente en estos estatutos, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Junta Rectora es el superior órgano colegiado de ejecución de los acuerdos del Patronato.
2. La Junta Rectora de la Fundación estará compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección de la Fundación, que asumirá su presidencia.
b) Tres patronas o patronos natos, uno de los cuales será la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y tres patronas o patronos electivos, nombrados todos ellos por el Patronato por un período de cuatro años, renovables. La pérdida de la condición de patrona o patrono implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato, tratándose de patronas o patronos natos; si fuera electivo la patrona o el patrono cesante, será sustituido por quien determine el Patronato.
c) La persona titular de la Secretaría de la Junta Rectora, con voz pero sin voto, que será designada por la persona titular de la Dirección de la Fundación entre los miembros de su equipo técnico.
1. Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato.
b) Someter al Patronato la memoria anual de actividades, para su examen y aprobación.
c) Someter al Patronato las cuentas anuales de la Fundación, así como los proyectos de presupuestos de explotación y capital.
d) Proponer a la Presidencia del Patronato la aprobación de la convocatoria anual de subvenciones y ayudas de la Fundación, así como su otorgamiento.
e) Autorizar la celebración de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación, cuya firma corresponderá la persona titular de la Dirección de la Fundación.
f) Nombrar apoderados generales y especiales.
g) Cualesquiera otras funciones de competencia del Patronato que le sean delegadas.
2. La Junta Rectora podrá delegar sus competencias en la persona titular de la Dirección de la Fundación, salvo las establecidas en los apartados b), c), d) y e).
1. Las reuniones de la Junta Rectora serán convocadas por la persona titular de la Dirección de la Fundación, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Junta Rectora se reunirá al menos dos veces al año.
3. La Junta Rectora quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, la persona que ostente la Presidencia y la persona titular de la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. La Junta Rectora podrá invitar a participar en sus reuniones, en relación con puntos concretos del orden del día, a aquellas personas que puedan ayudarle a conformar su toma de decisión. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.
5. El funcionamiento de la Junta Rectora se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. La Dirección de la Fundación es el órgano unipersonal encargado de dirigir y llevar a cabo la gestión ordinaria de la Fundación.
2. La Dirección de la Fundación será nombrada y separada por el Patronato, a propuesta de la Presidencia, de entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de las patronas y patronos. El nombramiento se producirá mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato, el cual le podrá otorgar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor y fiel cumplimiento de sus funciones.
3. La Dirección de la Fundación tendrá, en particular, las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la Fundación en ausencia de la persona que ostente la Presidencia, o persona que la sustituya.
b) El impulso y desarrollo de los objetivos y fines propios de la Fundación.
c) La gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados tanto por el Patronato como por la Junta Rectora.
d) La dirección, gestión y supervisión del desarrollo de las actividades y programas de actuación propios del objeto fundacional, adoptados por el Patronato.
e) La elaboración y propuesta al Patronato del plan de actuación de la Fundación y de sus revisiones trienales, así como de los planes anuales que lo desarrollen, previa anuencia de la Junta Rectora.
f) La elaboración y propuesta al Patronato de los proyectos de presupuestos de explotación y capital, la memoria anual de actividades y los planes de actuación para el año siguiente, así como el balance, cuenta de resultados y memoria, elaborados por los servicios económicos y administrativos que actúan bajo su dependencia, previa anuencia de la Junta Rectora.
g) La firma de convenios con otras entidades relacionadas con los objetivos, fines y actividades de la Fundación.
h) La convocatoria de la Junta Rectora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
i) La facultad de diseñar y adoptar la organización administrativa interna de la Fundación.
j) La contratación, dirección y organización del personal y de los servicios y dependencias de la Fundación.
k) Preparar cuanta documentación, proyectos y propuestas deban ser sometidas a la aprobación de la Junta Rectora y del Patronato.
l) La ordinaria gestión y administración de la Fundación.
m) La contratación de bienes y servicios en nombre de la Fundación. Cuando la cuantía exceda de 100.000 euros, resultará preceptiva la aprobación del Patronato.
n) Cualesquiera otras funciones y actividades que le deleguen la persona titular de la Presidencia, el Patronato o la Junta Rectora.
1. El Patronato podrá acordar la creación de un comité asesor de apoyo a la labor del Patronato y la Dirección de la Fundación.
2. Dicho comité estará compuesto por la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa, una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, representantes de las comunidades autónomas y de entidades que trabajen en el ámbito de acción de la Fundación, o personalidades que destaquen por su dedicación o experiencia en el mismo campo. Su número y designación corresponde al Patronato a propuesta de la persona que ostente la Presidencia.
3. El comité desempeñará funciones de consulta y asesoramiento en relación con las competencias del Patronato, en particular, las referidas a la orientación de la labor de la Fundación, el establecimiento de las prioridades para el mejor cumplimiento de sus fines y la fijación de las líneas generales y especiales de actuación de la Fundación. En todo caso, la persona titular de la Dirección de la Fundación podrá recabar de dicho comité que informe sobre algún tema en particular.
4. El comité será convocado por la persona titular de la Dirección de la Fundación, y sus miembros podrán ser invitados a participar en las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.
La dotación de la Fundación estará compuesta por:
a) La aportación inicial fundacional.
b) Los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten a la Fundación en concepto de dotación, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
1. El patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, además, en los registros públicos correspondientes conforme a la naturaleza de aquellos.
1. La Fundación podrá disponer, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:
a) Los rendimientos del patrimonio fundacional.
b) Los recursos procedentes de entidades públicas, tanto nacionales como extranjeras.
c) Las donaciones, legados y herencias. Se podrán aceptar donaciones destinadas a sufragar la financiación de proyectos concretos. La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
d) Los ingresos provenientes de actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Aportaciones del sector privado de forma no mayoritaria.
2. La Fundación aplicará sus rentas e ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.
1. La Fundación, en relación a las materias contempladas en el presente artículo, estará sujeta a los preceptos establecidos en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
2. La Fundación aplicará los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
3. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, que deberán ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección de la Fundación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio y serán aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, presentándose al Protectorado, para su examen y comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. El Patronato elaborará en el plazo legal que sea pertinente para las fundaciones del sector público un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan deberá tener adjunto un presupuesto de explotación y de capital y cumplir con los requisitos exigidos por las normas presupuestarias aplicables al sector público fundacional. Una vez aprobado por el ministerio de adscripción, el plan de actuación se remitirá al Protectorado en los últimos tres meses del año.
6. La Fundación estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.
1. El personal de las fundaciones del sector público estatal, incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado.
2. La contratación de la Fundación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente
2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
1. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid