En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 155/2021, interpuesto por la representación procesal de las mercantiles Cial. J-2, S.L., Elite Box Gestión de Proyectos, S.L., Miralbueno Products, S.L., Picoya, S.L., Recalvi, S.L., Speed Sound, S.A. y Vika-1, S. contra (i) la disposición transitoria primera, (ii) el apartado quinto de la disposición final segunda, y (iii) la disposición final tercera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 24 de junio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
1.º Acordar la suspensión del inciso del párrafo segundo de la disposición transitoria primera del RD 159/2021: «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto».
2.º Rechazar las restantes peticiones de tutela cautelar.
3.º Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.–D. Segundo Menéndez Pérez, D. Octavio Juan Herrero Pina, D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, D. Fernando Román García, D.ª Ángeles Huet de Sande.–Firmado.
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