El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de julio de 2021, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1975-2021, promovido por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el núm. 5.° del artículo 38.2.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, y levantar la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero; suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril de 2021.
Madrid, 20 de julio de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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