El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Con base en ello, el artículo 9 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, de conformidad con su artículo 10, se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda.
Desde la entrada en vigor de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ), la evolución tecnológica constante permite abordar los retos de transformación digital del Ministerio de Justicia desde diversos entornos y ámbitos tecnológicos. Ante esta evolución, resulta preciso prever la articulación de nuevos procedimientos y servicios, prestados por la propia sede o a través de nuevas plataformas, cuya implantación añaden complejidad técnica a la actual sede principal, por lo que la configuración de una nueva sede electrónica asociada permitirá lograr una mayor rapidez, agilidad y eficacia en los servicios prestados por el Ministerio de Justicia a los ciudadanos y empresas.
La disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, en aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.
De conformidad con lo previsto por el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ha recabado informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene como objeto la creación y regulación de una sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios que el Ministerio de Justicia presta a la ciudadanía y empresas, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
El ámbito de la sede electrónica asociada creada por la presente orden se extiende exclusivamente a los órganos, centros directivos y organismos públicos pertenecientes o adscritos al Departamento, en los mismos términos previstos por el artículo 2 de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es.
1. La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá a la Subsecretaría de Justicia.
2. El órgano competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica asociada será la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
3. La Subsecretaría de Justicia, en su condición de titular de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma en los términos previstos por el artículo 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán responsables de la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición de los usuarios de la sede electrónica asociada los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. La gestión de los contenidos comunes de la sede electrónica asociada y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos, en su caso, corresponderá a la Subsecretaría de Justicia, a través de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Los canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada, así como los teléfonos y oficinas a través de los cuales puede accederse a la misma serán los mismos que los de la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, en los términos previstos por su artículo 5.
1. La sede electrónica asociada podrá referenciar al contenido ya existente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero. En todo caso, se realizarán a través de la sede electrónica asociada las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Ministerio de Justicia en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la misma por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La sede electrónica asociada dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la sede electrónica asociada podrá contener:
a) Los nuevos procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y empresas correspondientes al ámbito competencial de los órganos, centros directivos y organismos pertenecientes o adscritos al Departamento.
b) Los procedimientos y servicios ya existentes en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que, por razones técnicas u organizativas, resulte preciso migrar a la nueva sede electrónica asociada.
4. Los referidos procedimientos y servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica asociada.
5. En todo caso, la sede electrónica asociada creada mediante la presente orden podrá utilizar los mismos servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica asociada son los mismos que se contienen en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, y se encontrarán plenamente referenciados desde ésta en los términos previstos por su artículo 7.
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente orden.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica asociada.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La sede electrónica asociada estará operativa desde el momento en el que esta orden produzca efectos, salvo que su titular acuerde otra fecha, que en cualquier caso no podrá superar del plazo de seis meses desde que despliegue sus efectos.
La puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica asociada se anunciará en la sede electrónica de la Administración General del Estado, como sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, así como en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid