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Documento BOE-A-2021-13566

Orden ETD/857/2021, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 97088 a 97092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/28/etd857

TEXTO ORIGINAL

C/21-ED.

La modificación de la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, tiene por objeto actualizar el marco estratégico de la Orden relativo a la digitalización y a la I+D+I, contemplar la cofinanciación de las actuaciones con cargo a los diversos Fondos Europeos puestos en marcha y perfeccionar las bases reguladoras existentes.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hace que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelera la doble transición ecológica y digital.

El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo.

1. Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 % de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

2. Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.

4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial.

5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.

6. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las PYMEs.

7. Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales.

8 Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual.

9. Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

10. Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital.

El 8 de septiembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI 2021-2027) que es el instrumento de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en los próximos siete años. La EECTI 2021-2027 fomentará la coordinación y el alineamiento de las políticas públicas que favorezcan la digitalización de nuestra sociedad y nuestra industria en el ámbito de la I+D+I.

El Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: La transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

A la vista del cambio de las circunstancias vigentes en el momento de aprobarse la Orden ECE/1301/2019, se hace necesario su modificación para adaptar el contenido de dicha Orden a las diversas iniciativas puestas en marcha citadas anteriormente. A estas iniciativas, hay que añadir la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Con el fin de lograr el mejor aprovechamiento de los fondos disponibles, las actuaciones a realizar por Red.es en el marco de Orden podrán ser cofinanciadas, siempre que sea posible, con cargo a Fondos Europeos: Bien con cargo a los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, bien mediante el uso los fondos disponibles en el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, a través de los fondos procedentes del FEDER o FSE del aún vigente Marco Financiero 2014-2020, o bien con cargo a otro tipo de recursos procedentes de la Unión Europea.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica reconocida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

La Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad, queda modificada como sigue:

Uno. Se actualiza la denominación del Departamento, que pasa a ser Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en sustitución de la anterior Ministerio de Economía y Empresa, así como la de la Secretaría de Estado que pasa a Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que sustituye a la anterior Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Dos. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3, Régimen jurídico, pasan a tener la siguiente redacción:

«4. Las actuaciones y proyectos seleccionados al amparo de esta Orden se podrán financiar, en el caso de que sea posible, con cargo a los siguientes Fondos Europeos:

a) Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

b) Fondos de los programas establecidos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

c) Fondos de los programas del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 en los términos previstos en el apartado siguiente.

En cada caso, las actuaciones y proyectos se sujetarán al cumplimiento de la normativa europea que se aplique en esta materia. En el caso de que las actuaciones sean financiadas con cargo a Fondos Europeos, las convocatorias precisarán el fondo o el instrumento concreto aplicable.

5. En el caso de que las actuaciones y proyectos financiados al amparo de esta Orden sean financiadas con cargo al Marco Financiero Plurianual 2014-2020 a través de los fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondos Social Europeo (FSE), se sujetarán al cumplimiento de la normativa europea aplicable, en particular:

a) al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) al Reglamento (UE) n° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, para el caso de las operaciones cofinanciadas con FEDER. Las actuaciones cofinanciadas por el FEDER lo harán con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 CCI 2014ES16RFOP002 (POPE). Igualmente, los gastos derivados de las ayudas previstas en las presentes bases se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020.

c) al Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, para el caso de las operaciones cofinanciadas con FSE. Las actuaciones cofinanciadas con FSE lo harán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) CCI 2014ES05M9OP001 o al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) CCI 2014ES05SFFOP002. Los gastos derivados de las ayudas previstas en las presentes bases se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

6. Para las convocatorias que se realicen dentro de las componentes y medidas incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, será de aplicación la normativa correspondiente a la gestión de las actuaciones incluidas en el mismo y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.»

Tres. Se suprime la letra f) del apartado 7 del artículo 8, Gastos subvencionables y no subvencionables.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 14, Instrucción del procedimiento, pasa a tener la siguiente redacción:

«5. Los vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. Según se establezca en la correspondiente convocatoria, Red.es podrá acordar o contratar la elaboración de los informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o a la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza del organismo o entidad.»

La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en el artículo 11. Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los solicitantes que hubieran superado un umbral establecido, para que realicen una presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.»

Cinco. El apartado 4 del artículo 15, Resolución del procedimiento, pasa a tener la siguiente redacción:

«4. En el caso de que las actuaciones sean cofinanciadas con cargo a fondos FEDER o FSE del periodo 2014-2020, y a efectos del cumplimiento del artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la resolución de concesión se acompañará de un documento de información al beneficiario sobre las condiciones de la ayuda (DECA).»

Seis. La letra a) del apartado 6 del artículo 16, Garantías y pago de las ayudas, pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Se concederá al solicitante o beneficiario un plazo de un mes para que constituya y presente garantías que podrán llegar hasta el cien por cien del importe de cada uno de los pagos de la ayuda, en los términos que se establezcan en las convocatorias. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.»

Siete. El título y el primer párrafo del artículo 20, Obligaciones del beneficiario derivadas de la financiación FEDER, pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 20. Obligaciones del beneficiario derivadas de la financiación FEDER correspondiente al periodo 2014-2020.

En el caso de los proyectos cofinanciados con el FEDER correspondiente al periodo 2014-2020, y a efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le correspondieran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se imponen al beneficiario una serie de medidas y condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda al estar cofinanciada por el FEDER en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). En concreto:»

Ocho. El título del anexo pasa a tener la siguiente redacción:

«Publicidad de las actuaciones objeto de subvención para el caso de proyectos cofinanciados por el FEDER correspondiente al periodo 2014-2020»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 06/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 8, 14, 15, 16, 20, las referencias indicadas y el título del anexo de la Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-329).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Red es
  • Telecomunicaciones

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