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Documento BOE-A-2021-13656

Orden TMA/860/2021, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Ciencias Geográficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97469 a 97477 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-13656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/23/tma860

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, define en su artículo noveno el Consejo Superior Geográfico (CSG) como el «órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la Cartografía». El Consejo Superior Geográfico está regulado actualmente por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de la información geográfica en España (LISIGE, artículo 19), y por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (artículos 31 al 37).

El CSG es un órgano de enorme trascendencia por su papel precisamente, y entre otros, de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, marco normativo e instrumentos establecidos para promover en nuestro país la coordinación y colaboración entre las administraciones públicas en materia de planificación general de la producción y la gestión de información geográfica y de la cartografía oficial en España.

En las últimas décadas se ha constatado que la disponibilidad de información geográfica actualizada y de calidad, y los procesos de ingeniería geográfica para obtenerla y gestionarla, son de extrema importancia para la toma de decisiones en políticas estratégicas nacionales, regionales e internacionales ligadas a los grandes retos de la Humanidad y a la transformación digital.

En 2007 se promulgó la Directiva Europea INSPIRE (Directiva 2007/2/CE, Infrastructure for Spatial Information in Europe) como la respuesta de la Unión Europea para aprovechar las nuevas posibilidades tecnológicas en la ordenación y explotación de información geográfica, estableciendo una infraestructura de datos espaciales (IDE) en Europa construida, a su vez, mediante IDE nacionales, regionales y locales.

La Directiva tuvo su repercusión paralela y armónica en España con el establecimiento de nuestro actual Sistema Cartográfico Nacional referido anteriormente.

En 2010, la LISIGE, traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva INSPIRE, expandió su ámbito de aplicación y dotó de rango legal al Sistema Cartográfico Nacional.

En los últimos años, como constatación de lo antedicho, la Unión Europea ha fomentado enormemente su programa espacial, tanto en proyectos como Galileo y EGNOS para, entre otros objetivos, mejorar y facilitar la geolocalización y la navegación, como en su programa de observación de la Tierra, Copernicus, que ofrece abrumadoras expectativas a través de servicios basados en datos de observación del territorio en los ámbitos medioambiental, de la seguridad y las emergencias, de la administración sostenible del suelo o el crecimiento verde de las ciudades, entre otros muchos.

Además, la creciente atención mundial hacia la producción y uso de la información geográfica ha quedado más que patente por la creación en 2011, del Comité de las Naciones Unidas sobre gestión de la información geoespacial mundial, UN-GGIM (United Nations Global Geospatial Information Management).

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) (así como su organismo autónomo el Centro Nacional de Información Geográfica), son actores esenciales en la actividad del CSG, puesto que la Dirección General del IGN y Presidencia del CNIG, ejercen una Vicepresidencia del Pleno, la Presidencia de la Comisión Permanente y de la Comisión Territorial, en la que están representadas todas las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y demás Entidades Locales. Por otra parte, la secretaría técnica del Consejo, responsable de su gestión técnica y administrativa, está desempañada por la Secretaría General del IGN (con rango de Subdirección General), según establece el referido Real Decreto.

Por ello, con motivo del 150 Aniversario del Instituto Geográfico Nacional, fundado el 12 de septiembre de 1870 como organismo dependiente de este departamento, entonces Ministerio de Fomento, se ha considerado conveniente crear el Premio Nacional de Ciencias Geográficas.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve las aportaciones a las administraciones públicas y al conjunto de la sociedad, por parte de una persona física o jurídica, al sector de la ingeniería y de la información geográficas en la obtención, gestión y utilización de información geográfica en su más amplia extensión, desde el desarrollo de infraestructuras geográficas, herramientas y plataformas, la implantación de geoservicios, el liderazgo de proyectos, la difusión de datos y los mecanismos de cooperación interadministrativa y transversales en dicho ámbito. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible parar atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad del premio.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Premio Nacional de Ciencias Geográficas que tiene por finalidad reconocer la aportación e innovación, individual o colectiva, en el campo de las ciencias e ingeniería geográficas, la geomática, la cartografía y la información geoespacial, valorando su trascendencia, e impacto en el conjunto de las administraciones públicas y de la sociedad en general, en algunos de los siguientes aspectos:

a) Liderazgo de proyectos colaborativos o transversales.

b) Desarrollo de instrumentos de cooperación interadministrativa.

c) Desarrollo de infraestructuras relevantes de uso común.

d) Desarrollo de herramientas, geoservicios o plataformas para facilitar la obtención o la difusión de datos.

e) Procesos tecnológicos que incrementen la cadena de valor de las organizaciones.

f) Trayectoria amplia y destacada en el ámbito de la ingeniería e información geográficas.

g) Innovación en el campo de la captura, tratamiento y procesamiento de datos geoespaciales.

Artículo 2. Dotación económica.

1. El importe del premio se satisfará con cargo al Presupuesto de Gastos del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La concesión del premio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, determinándose en la concreta convocatoria la dotación exacta y la aplicación presupuestaria donde se vaya a realizar la imputación del gasto.

3. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto.

Artículo 3. Beneficiarios y presentación de candidaturas.

1. Podrán optar al premio todas aquellas personas físicas con nacionalidad española y personas jurídicas del ámbito público o privado que tengan su sede social en territorio español, que hayan contribuido de forma especial, mediante su actuación singular o trayectoria profesional, al campo de las Ciencias Geográficas.

2. Las candidaturas al premio podrán ser presentadas por los posibles beneficiarios del premio o por entidades, organizaciones, instituciones, asociaciones o colectivos, mediante propuestas razonadas dirigidas al órgano instructor.

3. Las candidaturas se presentarán mediante una solicitud de participación que se publicará con la convocatoria, que incluirá, además de los datos del proponente, una memoria razonada y argumentada, con los méritos y circunstancias especiales que concurran en los candidatos que se proponen, y la vinculación de los mismos con el ámbito de las Ciencias Geográficas.

Las candidaturas y la documentación que acompaña a las mismas se presentará exclusivamente de forma electrónica en la dirección que se proporcione en la convocatoria.

La presentación de la candidatura supone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras y de toda la normativa que regule este premio. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones recogidas en la misma, las personas físicas o jurídicas beneficiarias perderán el premio otorgado.

4. El plazo para la presentación de candidaturas comprenderá un mes como mínimo y tres como máximo, y se determinará específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden de bases y en sus respectivas convocatorias y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Convocatoria.

El Premio Nacional de Ciencias Geográficas se convocará mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y se otorgará mediante orden del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, en desarrollo de las presentes bases y, en lo no regulado por las mismas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Artículo 5. Jurado.

1. La propuesta de concesión del Premio Nacional corresponde a un Jurado, designado por Resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuya composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica.

Vocalías:

Dos representantes de la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico.

Dos representantes de la Comisión Territorial del Consejo Superior Geográfico.

Una persona en representación del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE).

Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica.

Una persona en representación del Colegio de Geógrafos.

Secretaría: actuando con voz, pero sin voto, una persona del cuerpo de funcionarios de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional con nivel mínimo de 28, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico.

2. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano convocante del premio.

3. En cumplimiento del Artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, a los que la persona que ostente la titularidad de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designará como vocal titular o suplente.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y cuando se produzca una abstención o recusación de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes.

5. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo, asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 6. Instrucción, valoración y resolución.

1. Corresponderá al Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión del premio.

2. Las candidaturas presentadas serán sometidas a la consideración del Jurado que realizará una valoración de los méritos de cada una de las candidaturas con criterios objetivos basados en su aportación y labor científico-técnica al campo de las Ciencias Geográficas, concretando en un informe el resultado de la valoración efectuada y proponiendo a la persona beneficiaria del premio. En concreto se valorarán:

a) Trascendencia en el conjunto de las administraciones públicas y de la sociedad en general, así como la repercusión del proyecto, práctica, programa, iniciativa o trayectoria en alguno de los siguientes aspectos, hasta 20 puntos.

– Liderazgo de proyectos colaborativos o transversales.

– Desarrollo de instrumentos de cooperación interadministrativa, especialmente en el marco del Sistema Cartográfico Nacional.

– Procesos tecnológicos que incrementen la cadena de valor de las organizaciones.

– Trayectoria amplia y destacada en el ámbito de la ingeniería e información geográficas.

b) Innovación, aportación y relevancia de la candidatura en el campo de las ciencias e ingeniería geográficas, la geomática, la cartografía y la información geoespacial, hasta 20 puntos.

– Desarrollo de infraestructuras relevantes de uso común.

– Desarrollo de herramientas, geoservicios o plataformas para facilitar la obtención o la difusión de datos.

– Innovación en el campo de la captura, tratamiento y procesamiento de datos geoespaciales.

c) Impacto en la sociedad y en el sector privado de sus aportaciones para la transformación y la formación en el ámbito de las ciencias geográficas, hasta 10 puntos.

– Impacto social, en cohesión territorial o en economía verde.

– Contribución a la reducción de brechas tecnológicas y a la creación de tejido empresarial y nuevos modelos de negocio.

– Aportación al fomento de la formación continua y de calidad en tecnologías de la información geográfica.

3. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución, que habrá de ser motivada, y la elevará con su informe a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que resolverá.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución por la que se concede el premio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará al galardonado en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 7. Entrega del premio.

1. La persona galardonada con el premio recibirá un diploma acreditativo y la dotación económica correspondiente a la convocatoria, y podrá hacer mención del reconocimiento en su actividad profesional y académica. La mención del premio siempre incluirá de forma destacada el nombre, la edición y el órgano convocante.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción y o difusión que pueda desarrollar en relación a las funciones que tiene encomendadas.

3. La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por el Centro Nacional de Información Geográfica, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 8. Justificación del premio.

Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 9. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Reintegro de la dotación del premio.

Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 8.2 de la presente orden.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 11. Impugnación y recursos.

Contra la concesión del premio podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, constituirá un acto que será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de dicha disposición legal.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento de gasto.

El funcionamiento del Jurado previsto en esta orden, no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO I

Premio Nacional de Ciencias Geográficas

Propuesta de candidatura

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Memoria

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2021
  • Fecha de publicación: 09/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 4, 6.3 y el anexo I, por Orden TMA/639/2023, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2023-14653).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Geografía
  • Investigación científica
  • Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Premios

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