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Documento BOE-A-2021-13659

Orden ICT/861/2021, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los premios a la mejor invención protegida mediante derechos de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97489 a 97495 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-13659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/08/03/ict861

TEXTO ORIGINAL

La importancia de la actividad inventiva en todas las economías, no ya solo de los países avanzados, sino también en aquellos que se encuentran en proceso de industrialización, es incuestionable y creciente a lo largo de las últimas décadas. Esta actividad inventiva, debidamente respaldada y protegida por los correspondientes derechos de propiedad industrial, como las patentes y los modelos de utilidad, generan un beneficio tanto en su titular como en el resto de la sociedad, a través de externalidades positivas que provocan que, incluso quienes no han participado activamente en la generación de una invención y una patente determinadas pueden recoger los frutos de la misma gracias al desarrollo tecnológico y al crecimiento económico que aquellas generan.

Numerosos estudios, informes y estadísticas de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, muestran inequívocamente los beneficios que se desprenden de los sistemas de protección de propiedad industrial a través de patentes y modelos de utilidad. En efecto, todos ellos generan, por una parte, incentivos a la actividad creadora e inventora, y por otra, aumentan la información y el conocimiento tecnológicos en las sociedades, lo que, en una suerte de círculo virtuoso, redunda en nuevos desarrollos y nuevos incentivos a que continúen los avances tecnológicos.

Nuestro país ha dado en las últimas décadas pasos firmes y decididos hacia una sociedad y modelo económico basados en la tecnología y el conocimiento, bajo el convencimiento de que solo los países que respetan y privilegian y reconocen adecuadamente el afán investigador, del que los derechos de propiedad industrial son parte inherente e incuestionable, pueden alcanzar altas cotas de desarrollo y bienestar sostenibles. Por ello, llama tanto más la atención que, al contrario que otras economías de nuestro entorno, no nos hayamos dotado hasta la fecha de unos premios que reconozcan toda la influencia e importancia que presenta la actividad innovadora.

El compromiso del Gobierno, en general, y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en particular, con los derechos de propiedad intelectual e industrial es manifiesto y palpable en un conjunto de actuaciones públicas. Entre ellas se encuentran políticas públicas para defender, impulsar e informar sobre, entre otros, los derechos de patente y de modelos de utilidad, consagrados como tales en la Ley 24/2015, de 23 de julio, de Patentes, así como en el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia que se recogen en textos internacionales que vinculan a España, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas o el Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Este compromiso se hizo público de manera expresa por primera vez mediante la declaración institucional aprobada en la sesión del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, en conmemoración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

Por ello, a fin de poner en valor la capacidad inventiva y el uso adecuado del sistema de patentes y de modelos de utilidad, mediante esta Orden Ministerial se crean los Premios a la mejor Invención Protegida mediante derechos de propiedad industrial. El objeto, pues, de los premios que se crean a través de esta orden ministerial es distinguir la protección de resultados de investigación mediante Patentes y Modelos de Utilidad concedidos cada año por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), reconociendo así públicamente el valor de la I+D española protegida y posicionada competitivamente en el mercado. Con todo ello, el fin último perseguido no es otro que el de apoyar y fomentar la actividad investigadora, científica y tecnológica y premiar el carácter innovador de nuestros inventores como motor del desarrollo tecnológico de nuestra sociedad.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad y eficacia, pues es el instrumento más adecuado para reconocer la labor creadora y su influencia y relevancia social de los y las inventoras nacionales. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible y legal y reglamentariamente establecida para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone un desarrollo y cumplimiento directo de lo que establece la normativa nacional en materia de subvenciones y premios. Asimismo, no supone en última instancia cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues gran parte de la documentación requerida para poder concurrir a estos premios obra ya en poder de la Administración y en su tramitación se emplean exclusivamente medios electrónicos.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia estatal en materia de «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de conformidad con el artículo 149.1.9.ª CE que establece la competencia exclusiva estatal en materia de legislación sobre propiedad industrial.

Para la elaboración de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, tal y como se establece en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es aprobar las bases de la concesión de los premios a la mejor invención protegida mediante derechos de propiedad industrial en sus diferentes categorías.

En concreto, a través de estos premios se distinguirá la protección de resultados de investigación mediante Patentes y Modelos de Utilidad concedidos en los años que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial en su disposición adicional décima, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Categorías.

1. Los premios que se regulan en esta orden estarán divididos en las siguientes categorías:

a) Mejor Patente (categoría absoluta).

b) Mejor Patente de persona inventora joven (menos de cuarenta años en la fecha de presentación de la solicitud).

c) Mejor Patente de una mujer inventora.

d) Mejor Modelo de Utilidad (categoría absoluta).

e) Mejor Modelo de utilidad de persona inventora joven (menos de cuarenta años en la fecha de presentación de la solicitud).

f) Mejor Modelo de Utilidad de una mujer inventora.

2. Para cada una de estas categorías, la respectiva convocatoria otorgará una cantidad económica fija, separada y diferenciada para la persona ganadora de un máximo de 5.000 euros.

Del mismo modo, si el Jurado al que se refiere el artículo 9 de la presente orden así lo estimara, se hará una mención especial en cada una de las categorías a aquellas candidaturas que, sin llegar al grado de reconocimiento de la propuesta ganadora, merezcan una especial valoración sobre el resto. A cada una de dichas menciones especiales en cada una de las categorías se le otorgará una cantidad económica fijada en la convocatoria, que será de un máximo de 3.000 euros.

Los premios otorgados a las candidaturas ganadoras en cada una de las categorías, así como, en su caso, las menciones especiales que se consideren, se financiarán con cargo al correspondiente crédito presupuestario que se determine en cada convocatoria.

La existencia de convocatorias dependerá de que haya crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. A través de cada resolución de convocatoria dictada por la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM), se podrán incluir alguna o la totalidad de las categorías mencionadas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios en las diferentes convocatorias del premio las personas físicas inventoras de nacionalidad española o residencia legal en España que figuren como tales en una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad nacionales que no reivindiquen prioridad extranjera, concedidos por la OEPM al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en el período de tiempo que se concrete en la correspondiente convocatoria, debiendo de estar al corriente de los pagos de las tasas pertinentes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 5. Compatibilidad del premio.

El premio al que se refiere la presente orden de bases, en sus diferentes categorías, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de este premio se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada en ejecución de estas bases reguladoras por resolución de quien ostente la titularidad de la Dirección de la OEPM. Dicha convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y su correspondiente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los interesados, presentación de documentos de justificación y procedimiento de reintegro, en su caso. Todos estos trámites deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica de la OEPM y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.  Órganos competentes e instrucción del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento serán el Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la Secretaría General de la OEPM.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la OEPM.

Artículo 8. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas para ser beneficiario podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos que se indican en esta orden de bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la correspondiente convocatoria, siempre y cuando se haga referencia a una patente o modelo de utilidad concedida en los términos del artículo 4 de estas bases.

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma convocatoria, siempre y cuando se refiera a invenciones diferentes. En este caso, cada candidatura deberá ser presentada en solicitud separada y diferenciada. Corresponderá al Jurado de cada convocatoria encuadrar cada una de las candidaturas en su categoría correspondiente y evaluar las mismas en función de dicho encuadramiento.

3. Cada candidatura deberá incluir la siguiente documentación:

a) Formulario de inscripción, que estará disponible en la página web de la OEPM y que se adjuntará a cada convocatoria, donde se hará constar el número de publicación de Patente o Modelo de Utilidad concedido, el nombre del titular y el nombre de la persona inventora y los datos de contacto de estos últimos, así como los correspondientes currículos y la copia de los documentos nacionales de identidad, para el caso en que no se autorice al órgano instructor la consulta y comprobación de tales datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, adoptada en desarrollo del Real Decreto 225/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

b) Memoria de la candidatura, en la que se incluyan los siguientes aspectos:

1.º Invención o resultado de investigación para el que se ha concedido la Patente o el Modelo de Utilidad, con especial referencia a las ventajas que la invención aporta al estado de la técnica, al campo tecnológico-científico en el aplica dicha invención y a la sociedad.

2.º Indicación de si la invención se ha comercializado, bien sea por explotación propia, bien sea por acuerdos o licencias establecidos.

3.º Indicación de si la patente se ha extendido a otros territorios, y documentación relacionada (títulos de patente, informes de búsqueda, resultados de examen, etc.)

4.º Podrán incluirse fotografías y/o vídeos, publicaciones u otros documentos que sirvan de apoyo al jurado para la toma de su decisión.

5.º Autorización para la utilización de la información aportada en las labores de difusión relacionadas con el premio.

4. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

5. Recibidas todas las solicitudes, se procederá a publicar en la sede electrónica de la OEPM. y en la página web, en el apartado habilitado al efecto, una lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta lista, se podrán subsanar aquellos errores susceptibles de subsanación o aportar la documentación requerida, con advertencia de que, si no se hiciese, al solicitante se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos serán desestimadas previa resolución motivada en la que se señale la causa de exclusión.

7. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.

Artículo 9.  Evaluación de las candidaturas y Jurado.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que evaluará las candidaturas presentadas en las diferentes categorías.

2. El Jurado tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de la OEPM.

b) Vocalías: Siete personas, nombradas por la persona titular de la Dirección de la OEPM en cada convocatoria. Tres de los Vocales serán escogidos entre personas expertas de reconocido prestigio en el campo de la propiedad industrial y los cuatro restantes serán nombrados de entre el personal de la OEPM. perteneciente a los grupos A1 o A2 y asimilados.

c) Secretaría: La persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica.

3. Se reunirá al menos una vez, y por convocatoria de la persona titular de su Presidencia, a fin de fallar el premio en sus diferentes categorías. El Jurado se entenderá válidamente constituido por la presencia de su Presidente, su Secretaria y, al menos, la mitad de los y las vocales.

De ser necesario posteriores reuniones extraordinarias, estas se harán por convocatoria de su Presidente.

La participación como miembro del jurado se entenderá a título individual.

Las reuniones del Jurado podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia.

4. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

5. El Jurado valorará los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden de bases.

6. El Jurado elaborará una propuesta de concesión para las categorías del premio, exponiendo las razones de su elección y ponderando la manera en la que se han aplicado los criterios de valoración establecidos en la presente orden de bases.

7. El Jurado podrá proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad o categoría concreta.

8. Los miembros del Jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación.

9. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

10. Los miembros del Jurado, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las candidaturas presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Contenido científico tecnológico del problema planteado y la solución aportada al mismo (5 puntos).

b) Criterios de comercialización de la invención por explotación propia o por acuerdos o licencias establecidas (2 puntos).

c) Extensión de la protección al extranjero u obtención de informes favorables en otras Oficinas de Patentes (2 puntos).

d) Relevancia social y económica de la invención y su vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (3 puntos).

2. En cada una de las categorías, tal como establece el artículo 3 de esta orden, será galardonada con la correspondiente remuneración aquella propuesta o candidatura que obtenga un mayor reconocimiento y valoración con base en los criterios que se acaban de señalar. De ellos, el primero de los criterios será tomado como referente principal para la valoración de las candidaturas, mientras que el resto serán tomados en consideración para aportar información adicional al Jurado en la toma de su decisión.

3. En caso de que así lo estimara oportuno el Jurado, existirá asimismo una mención especial, remunerada con una menor cuantía que la otorgada al ganador o ganadora de cada categoría, para aquella propuesta o candidatura que, sin llegar al grado de valoración del galardonado o galardonada en cada una de las categorías, haya reunido los méritos suficientes para su reconocimiento y difusión.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. Tras el fallo del Jurado emitido conforme a los criterios fijados en la presente orden, la persona titular de la Dirección de la OEPM. dictará la correspondiente resolución motivada por la que se conceden los premios a los y las candidatos y candidatas seleccionados, en las categorías correspondientes.

2. La resolución de concesión de los premios en sus diferentes categorías, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, surtiendo dicha publicación de resolución todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la referida resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicación en la página web de la OEPM.

3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en los términos señalados en el artículo anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

4. La convocatoria correspondiente determinará, para cada edición de los premios que se regulan en la presente orden, la posibilidad de que se celebre un evento de entrega de premios, el cual será debidamente difundido y publicitado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.9.ª CE que establece la competencia exclusiva estatal en materia de legislación sobre propiedad industrial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2021
  • Fecha de publicación: 09/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Patentes
  • Premios
  • Propiedad Industrial
  • Tecnología

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