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Documento BOE-A-2021-1374

Orden CSM/73/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2021, páginas 11475 a 11482 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-1374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/29/csm73

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves? dirigido a escolares matriculados en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Formación profesional Básica.

El Concurso Escolar sobre Consumo responsable presenta como objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable. Esta edición del concurso escolar 2020-2021 es la decimosexta, y presenta la siguiente denominación Consumópolis16.

La participación en el concurso está prevista que se realice por equipos formados por cinco integrantes matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación (niveles 1, 2, y 3), en función del curso en que se encuentren matriculados (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y Formación profesional Básica). Los participantes bajo la coordinación de un docente del centro deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo, pudiendo completar los concursantes el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas de carácter obligatorio: «Ordena las letras», «Cuatro imágenes para una palabra», «Verdadero/Falso», «Cadena de preguntas 1», «Cadena de preguntas 2», «Buena memoria», «La ciudad misteriosa», «¿Dónde se deposita?», «Black Friday» y «Trotamundos».

La orden prevé dos tipos de convocatoria, la autonómica y la nacional. En la convocatoria autonómica del concurso solo podrán presentarse los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso y que cumplan determinados requisitos. Por último, los organismos competentes en consumo organizadores del concurso escolar, constituirán un jurado que seleccionará a los equipos que reúnan los correspondientes requisitos, a fin de determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.

Por su parte, podrán participar en la convocatoria nacional los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso, los equipos pertenecientes al ámbito territorial de aquellas comunidades autónomas que no publiquen convocatoria autonómica, en su caso, y los equipos del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Madrid como territorios no organizadores del concurso.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razón del interés general, al ser su principal objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable, siendo este concurso el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, se ha considerado pertinente aprobar las bases reguladoras y convocar los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis16 de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia. Esta convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18 y 20 de la citada Ley 38/2003.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha sido dictada la Orden de 29 de enero de 2021, del Ministro de Consumo, por la que se avoca la competencia para aprobar la convocatoria de los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?, que había sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

Estas bases han sido sometidas a consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Sectorial de Consumo y ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.

Las bases reguladoras y la convocatoria han sido informadas por la Abogacía del Estado, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En consecuencia, mediante la presente orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?

En su virtud, con la aprobación previa la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves? y la convocatoria de concesión de los premios.

2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.

2. Niveles de participación:

a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco participantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para conformar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 3, podrán completar dichos equipos con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria.

5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

7. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.

Artículo 3. Registro de equipos.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el sitio web www.consumopolis.es, al que se podrá acceder también a través de la página web www.mscbs.gob.es y de los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, organizadoras del concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo. Además, para iniciar y completar la participación en el juego, se deberá aportar:

a) Nombre del equipo.

b) Contraseña del equipo.

c) Contraseña personal del docente coordinador.

d) Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo.

e) Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo. Esta contraseña deberá ser creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis.

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente, en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar Consumópolis16, que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar Consumópolis16.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de los integrantes (nombres, apellidos y nicks), y del docente coordinador. Además, se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté ratificado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con esta última para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. Para ello, entrará en un espacio denominado «Vestidor» en el que podrá elegir la cara, el peinado, la ropa, así como diversos complementos y expresiones faciales.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página del concurso escolar Consumópolis16 con su nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo o el docente coordinador, en su caso, podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o del coordinador del equipo.

10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 1 de febrero y 21 de mayo de 2021.

Artículo 4. Objetivo y desarrollo del concurso.

1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refiere el artículo 6.

2. Al entrar en la página del concurso escolar Consumópolis16, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano / catalán / gallego / euskera / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis16.

4. Los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas: «Ordena las letras», «Cuatro imágenes para una palabra», «Verdadero/Falso», «Cadena de preguntas 1», «Cadena de preguntas 2», «Buena memoria», «La ciudad misteriosa», «¿Dónde se deposita?», «Black Friday» y «Trotamundos».

7. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

8. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

Artículo 5. Convocatorias de los premios o reconocimientos.

1. Convocatoria autonómica.

a) Solo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

1.º Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en el artículo 3.

2.º Haber completado todos los integrantes del equipo el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación.

3.º Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la ficha virtual, tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

b) La documentación deberá presentarse de manera presencial ante el organismo competente en consumo de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla en la correspondiente oficina de asistencia en materia de registros, o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en el sitio web www.consumopolis.es.

d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada ciudad y comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria autonómica. En cualquier caso, deberán presentarse con el tiempo suficiente para cumplir el plazo previsto en el apartado 2.f).

e) Los organismos competentes en consumo, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, organizadores del concurso tramitarán, en su ámbito competencial, la convocatoria y concesión, en su caso, de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras y la presentación de la solicitud de participación junto con la ficha virtual se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 21 de mayo de 2021.

f) Los organismos competentes en consumo organizadores del concurso escolar, constituirán un jurado que seleccionará a los equipos que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo a) de este apartado, para determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.

g) El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Convocatoria nacional.

a) Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso, los equipos pertenecientes al ámbito territorial de aquellas comunidades autónomas que no publiquen convocatoria autonómica, en su caso, y los equipos del ámbito territorial de las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Madrid como territorios no organizadores del concurso, seleccionados de entre los solicitantes, cuya participación y selección se regula en los siguientes apartados.

b) Los equipos de las comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña y Madrid deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del concurso, junto con la ficha virtual, en la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, de la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006, Madrid. La documentación podrá presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de junio de 2021, ambos inclusive.

c) El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, como secretario de la Sección de Información, Formación y Educación, formalizará, entre los integrantes de la misma, la designación de la Comisión de Valoración, que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el apartado anterior y seleccionará a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales. El criterio para efectuar dicha designación por parte de la Comisión de Valoración será el de la mejor puntuación obtenida por los equipos en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis en cada uno de los tres niveles de participación. La comisión de valoración estará integrada por cuatro vocales y actuará como secretaria la persona titular del Área de Información, Formación y Educación de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

e) Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, organizadores del concurso, tanto en el caso de que publiquen la convocatoria autonómica como de que prescindan de la misma, informarán a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo de cuáles han sido los equipos que han ganado en su ciudad o comunidad, y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán el documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de sus correspondientes fichas virtuales.

f) Esta documentación deberá presentarse a través del registro a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del 8 de junio 2021.

Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades a que se refiere este artículo, de conformidad con el artículo 68 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

g) El jurado de los premios nacionales, estará compuesto por:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, que actuará como Presidente/a.

2.º La persona titular de la Presidencia Sección de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión Sectorial de Consumo.

3.º La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.

4.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) El órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Consumo con los ganadores de los premios. Si a juicio del jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación, reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

i) La concesión de los premios se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Consumo.

j) Dicha resolución se notificará a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y se publicará en el sitio web www.consumopolis.es y, en su caso, en los de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que participan en la organización del concurso.

k) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la finalización del plazo máximo para recibir la documentación señalada en el apartado f) de presente artículo, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

l) La resolución dictada por la persona titular del Ministerio de Consumo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo podrá ser interpuesto recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 6. Premios y reconocimientos.

1. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla organizadores del concurso establecerán los premios o reconocimientos que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del concurso, para los tres niveles de participación, consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de dos mil euros y un diploma acreditativo para el centro.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada componente del equipo ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado al equipo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos de los equipos premiados y sus acompañantes, desde sus lugares de origen hasta Madrid, correrán a cargo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

4. La cantidad máxima que la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo destinará a estos premios en 2021 será de treinta y tres mil euros (33.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 31.04.492O.482 de su presupuesto, pudiendo destinar el dinero de los premios al pago a los proveedores de los mismos.

5. Todos los alumnos que completen el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el concurso, que se podrán descargar directamente del sitio web www.consumopolis.es.

Artículo 7. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Valoración.

La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación.

Artículo 9. Publicación de ganadores.

Los equipos ganadores se publicarán en la página web www.mscbs.gob.es y, en su caso, en la de las comunidades autónomas y en el de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el sitio web de Consumópolis www.consumopolis.es.

Artículo 10. Publicidad del concurso.

El Ministerio de Consumo y los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

Artículo 11. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021, Consumópolis16, se regirán por lo dispuesto en la presente orden y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden, no podrán suponer incremento alguno de los gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2021
  • Fecha de publicación: 30/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Consumo
  • Premios

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