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Documento BOE-A-2021-13914

Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2021, páginas 100573 a 100580 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 9, 17, 21, 23, 24, 34, 35 y 38 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
Artículo 2. Representación internacional.

1. La RFEDI ostentará la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales/amistosas de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de la RFEDI la elección de los deportistas que han de integrar las Selecciones o Equipos nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la RFEDI deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representación deportivas internacionales.

2. Corresponde a la RFEDI la representación internacional exclusiva del Estado Español ante la Federación Internacional de Esquí (FIS), la Unión Internacional de Biathlon (IBU), la Federación Internacional de Trineo con Perros (IFSS), la Asociación Europea de Tiro de Trineos con Perros (ESDRA), la Asociación Mundial de Trineo con Perros (WSA) y la Federación Internacional de Canicross (ICF), a las que pertenece como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español.

3. La RFEDI es la Única entidad que, en su calidad de representante en España, debe mantener las relaciones con todas las Federaciones Internacionales antes mencionadas y con aquellas a las que se pueda afiliar en su momento. La concesión de campeonatos o pruebas internacionales y de cualquier evento internacional deberá llevarse a cabo a través de la RFEDI, quien a su vez podrá delegar o ceder –en la forma que considere conveniente– las diferentes responsabilidades a miembros de la federación española u otras entidades o personas.

4. Los derechos económicos y de televisión que correspondan a las pruebas internacionales que se celebren en España corresponderán de forma exclusiva a la RFEDI, quien también –si así lo estimara oportuno– podrá cederlos a terceros o compartirlos.

5. La RFEDI está también inscrita en el Comité Olímpico Español.

6. La RFEDI, sus clubes deportivos, sus Deportistas, Jueces, Delegados Técnicos, Entrenadores, Presidentes de federaciones autonómicas y Directivos, y en general, todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman se comprometen a:

a) Cumplir las reglas de juego promulgadas por las Federaciones Internacionales a las que estamos sujetos y las reglas de juego y competición promulgadas también por las Federaciones Internacionales.

b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio.

c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de las federaciones internacionales a las que estamos inscritos.

d) Mantener una posición neutral en materia de religión y política.

e) Mantener un respeto y reconocimiento entre todas las especialidades reconocidas por la RFEDI, evitándose siempre las posibles desavenencias entre los miembros de la RFEDI.

Artículo 3. Especialidades deportivas que componen los deportes de invierno en España.

1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI, son las que se expresan a continuación:

a) Esquí Alpino.

b) Esquí de Fondo.

c) Biathlon.

d) Saltos de Esquí.

e) Freestyle-Freeski.

f) Snowboard.

g) Telemark.

h) Mushing y Pulka escandinava.

i) Combinada Nórdica.

j) Esquí de Velocidad.

2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones internacionales a las que está inscrita la RFEDI puedan reconocer en su día.

Artículo 9. Organización territorial, integración de las federaciones autonómicas.

1. Las Federaciones Autonómicas actualmente reconocidas e inscritas en los correspondientes registros Autonómicos e integrados en la RFEDI son:

Federación Andaluza de Deportes de Invierno.

Federación Aragonesa de Deportes de Invierno.

Federación del Principado de Asturias de Deportes de Invierno

Federación Cántabra de Deportes de Invierno.

Federación de Deportes de Invierno de Castilla y León.

Federación Catalana d´Esports d´Hivern.

Federación Gallega de Deportes de Invierno.

Federación de Deportes Invierno de la Región de Murcia.

Federación Madrileña Deportes de Invierno.

Federación Navarra de Deportes de Invierno.

Federación Riojana de Deportes de Invierno.

Federación de Deportes de Invierno de la Comunitat Valenciana

Negu Kiroletako Euskal Federazioa.

Artículo 17. Órganos de gobierno y representación.

Asamblea General:

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEDI.

2. La Asamblea General de la RFEDI estará integrada por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y en su caso los Delegados de la RFEDI en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica y el número máximo de miembros que, en representación de los Estamentos: Clubes, Deportistas, Delegados Técnicos, Jueces y Entrenadores y otros colectivos interesados, se fije en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones.

3. Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y los Delegados de la RFEDI en su caso, son miembros natos de la Asamblea.

4. El número y proporción de miembros de la Asamblea entre los distintos Estamentos que la integran se determinará para cada elección, teniendo en cuenta las especialidades deportivas de la RFEDI y ajustándose a lo dispuesto norma aplicable en su momento y en el correspondiente Reglamento de elecciones aprobado por el Consejo Superior de Deportes.

5. La elección de los miembros de la Asamblea se ajustará a los períodos olímpicos de deportes de invierno, de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre o norma aplicable en su momento.

6. Se pierde la condición de representante de la Asamblea por dimisión, fallecimiento, incurrir en alguna causa de inelegibilidad prevista en los Estatutos, por perder la condición por la que fue elegido, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral, o perder el vínculo que le unía a la Federación.

7. La Asamblea General en Pleno deberá reunirse como mínimo una vez al año para los fines de su competencia. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cuando entre los asuntos del día se encuentre la aprobación del presupuesto anual y su liquidación. Cualquier otra reunión que celebre la Asamblea General, cualesquiera que sean los asuntos tratados, será en sesión extraordinaria.

8. Será competencia de la Asamblea General en Pleno los siguientes asuntos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

9. Le corresponden, asimismo, las demás competencias que se contienen en la normativa vigente, en los presentes Estatutos, o aquellas que se le otorguen reglamentariamente.

10. La sesión ordinaria de la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, por la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

11. Las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de la celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán cursadas por escrito, fax o telegrama, con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión.

12. El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente o por el órgano que haya convocado la Asamblea.

13. Las reuniones quedarán válidamente constituidas cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando estén presentes, al menos,1/3 de los miembros de la asamblea presentes, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

14. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar como mínimo treinta minutos.

15. Asimismo, y con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la RFEDI, el Consejo Superior de Deportes podrá convocar la asamblea General para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando no haya sido debidamente convocada en tiempo reglamentario.

16. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, también con voz, pero sin voto, los miembros de la Junta Directiva, las personas responsables de los distintos Comités y Áreas de la RFEDI, así como aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

17. La asistencia a las reuniones de la Asamblea debe efectuarse personalmente. La representación de los Federaciones Autonómicas y de los clubes deportivos corresponderá a su Presidente o a la persona designada por este. La representación de deportistas, técnicos y delegados técnicos/jueces es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución.

18. El Presidente de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la Asamblea General se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los asambleístas.

19. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

20. Se levantará Acta de las reuniones de la Asamblea, que será aprobada y suscrita por el Presidente y el Secretario bien al término de la sesión, bien al inicio de la siguiente o por el procedimiento de dos Interventores nombrados al efecto en la propia Asamblea. En este Último caso, éste acta firmada por los Interventores será remitida a todos los miembros de la Asamblea, hayan o no participado en la misma, en el plazo no superior a sesenta días después de la finalización de la sesión.

Comisión Delegada:

1. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

2. Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de nueve más el Presidente de la RFEDI, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, con la particularidad establecida en la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o norma vigente en su momento.

3. La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

a) Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.

b) Un tercio correspondiente a los Clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

c) Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y de entre los diferentes Estamentos, en función de la especialidad deportiva.

4. A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

5. Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

6. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEDI, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c) Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.

7. La Comisión Delegada, que será presidida por el Presidente de la RFEDI, deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses. Las sesiones de la Comisión Delegada serán convocadas por el Presidente cuantas veces lo estime oportuno, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cinco miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.

8. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas.

9. El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente de la RFEDI. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.

10. Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia del 50 % de los integrantes de la misma, y en segunda convocatoria, cuando como mínimo estén presentes 1/3 de los miembros totales.

11. A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma personalmente. La representación de los Federaciones Autonómicas y de los clubes deportivos corresponderá a su Presidente o a la persona designada por este. La representación de deportistas, técnicos y delegados técnicos/jueces es personal por lo que no cabe ningún tipo de sustitución.

12. También podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

13. El Presidente de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión de la Comisión Delegada se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los miembros.

14. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente, o por el procedimiento de dos interventores nombrados en la misma sesión, los cuales actuarán por delegación de la propia comisión delegada. En este Último caso, el acta firmada por dichos interventores deberá ser remitida a todos los miembros de la comisión delegada, hayan participado o no en la reunión, en el plazo no superior a sesenta días después de la finalización de la sesión.

15. Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el Visto Bueno del Presidente, y deberán ser transcritas en el Libro de Actas de la Comisión Delegada.

16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.

Artículo 21. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la RFEDI es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente y sus cargos no serán remunerados.

2. La Junta Directiva tendrá al menos un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incapacidad física o legal, y colaborará, con carácter general, en todas las actividades federativas.

3. El presidente podrá asignar los cargos y las responsabilidades que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Directiva y de la Federación, modificándolos o substituyéndolos entre los diferentes miembros que la componen en la forma que considere mejor.

4. La convocatoria de la Junta Directiva, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a los miembros con 48 horas de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. La Junta Directiva se reunirá, a citación del Presidente o solicitud de un tercio de sus miembros y en todo caso al comienzo y al final de temporada, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de acudir a las convocatorias que se produzcan, salvo fuerza mayor o imposibilidad manifiesta y cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en las Juntas Directivas de otras federaciones deportivas españolas y les será de aplicación las incompatibilidades que prevén estos estatutos, así como el código ético y demás procedimientos regulados.

7. Los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la asamblea general tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

8. En el seno de la Junta Directiva, podrá crearse un Comité Ejecutivo, que será un órgano formado por las personas y cargos de la propia Junta Directiva que el Presidente de la RFEDI nombre. Este órgano se reunirá las veces que sean necesarias y siempre y cuando el presidente lo convoque y sus funciones consistirán fundamentalmente en llevar a cabo un seguimiento de la gestión diaria federativa, control económico y los temas puntuales que el Presidente quiera someter a su consideración. En dicho Comité Ejecutivo podrán integrarse las personas y profesionales que sean necesarios para el estudio de los temas de sus competencias.

9. El Presidente de la RFEDI, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivos se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los miembros.

Artículo 23. Comité de formación y enseñanza técnica.

1. La RFEDI, mediante este Comité, colaborará con la Administración del Estado y Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y enseñanza de los deportes de la RFEDI, según lo previsto en el artículo 33.d) de la Ley del Deporte y lo previsto en estos Estatutos, para las funciones públicas de la RFEDI.

2. El Comité de Formación y Enseñanza estará integrado por la «Escuela Española de Esquí» así como por aquellas Escuelas Españolas de las distintas especialidades de deportes de invierno que la RFEDI vaya creando para la formación, enseñanza e investigación de cada una de las especialidades de nieve.

3. El Presidente de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los miembros.

Artículo 24. Comité de delegados técnicos y jueces.

1. El Presidente del Comité de Delegados Técnicos y Jueces, será designado por el Presidente de la RFEDI. Sus competencias, recogidas en el artículo 22 del Real Decreto 1835/1991, se desarrollarán según las distintas especialidades deportivas previstas en el artículo 3 de estos Estatutos, son las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Delegados Técnicos y Jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos a Delegados Técnicos y Jueces internacionales, de las distintas especialidades.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.

f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.

g) Cualquiera otra delegada por la RFEDI.

El Presidente de este Comité, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión del Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los miembros.

Artículo 34. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la RFEDI el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Delegados Técnicos y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

2. El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI, aprobado por la Comisión Delegada y, subsidiariamente, de conformidad con lo estipulado en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la salud, y lucha contra el dopaje en el deporte, la ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.

3. El régimen disciplinario de la RFEDI se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI.

4. Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponde a la RFEDI, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a) Suspender, adelantar o retrasar competiciones y determinar la fecha, y, en su caso, lugar de las que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en la instalación deportiva propia.

b) Decidir sobre dar un campeonato por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, y el lugar y forma en que se celebrará.

c) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros.

d) Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.

e) Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan por razones ajenas a la clasificación final.

f) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.

La Real Federación Española de Deportes de Invierno, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación Únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y Únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la Real

Federación Española de Deportes de Invierno en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 35. Composición de los órganos disciplinarios.

1. El cargo y la responsabilidad de Juez Único deberá recaer sobre un licenciado en derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será asistido por un secretario con derecho a voz, pero no a voto. El Juez Único ejercerá su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la RFEDI.

2. El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros, todos ellos deberán ser licenciados en derecho. Los miembros del comité serán nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del presidente de la RFEDI.

3. El Presidente del Comité de Apelación será nombrado por el Presidente de la RFEDI de entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada.

4. Las decisiones de Comité de Apelación pondrán fin a la vía federativa.

5. Los miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la RFEDI.

6. El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

7. El Presidente del Comité de Apelación, cuando lo estime oportuno, podrá decidir que la reunión de la Comité se celebre de forma telemática, por vídeo o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles siempre que permitan la identificación, participación y voto de los miembros.

Artículo 38. Infracciones a las normas deportivas y asociativas.

1. Se consideran infracciones a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas y asociativas generales, las conductas tipificadas en el artículo 76 de la Ley del Deporte, en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en el Reglamento sobre Disciplina Deportiva de la RFEDI.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2021
  • Fecha de publicación: 14/08/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 9, 17, 21, 23, 24, 34, 35 y 38 de los Estatutos publicados por Resolución de 11 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1158).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Deportes de Invierno

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