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Documento BOE-A-2021-14399

Orden APA/914/2021, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2021, páginas 107071 a 107074 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/08/22/apa914

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, establece un sistema de posibilidades de pesca de carácter perdurable en el tiempo, con el fin de garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero. En el anexo de la citada orden, se establecen el censo de atuneros cerqueros congeladores así como las posibilidades de pesca de rabil.

En el año 2020 comenzó a expandirse la pandemia de COVID-19 en todo el mundo y con el fin de afrontar la crisis sanitaria se declaró en España el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando prorrogado este estado de alarma por los diferentes reales decretos dictados en los meses sucesivos. Dadas las extraordinarias dificultades de la flota para poder operar, a petición del sector se dictó la Orden APA/811/2020, de 31 de agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020. Dicha orden establecía, exclusivamente para el año 2020, un mecanismo de flexibilización en el cómputo de los límites de capturas, permitiendo a los buques del anexo I de la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, gestionar dichos límites de manera conjunta, con independencia de que perteneciesen o no a una misma empresa armadora.

De esta manera, ante una situación excepcional, se flexibilizaban las condiciones establecidas por la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, siempre que se garantizase el respeto de los límites de captura del conjunto de la flota o de los grupos de embarcaciones que solicitasen la gestión conjunta de sus límites de captura.

Sin embargo, durante el año 2021, continuó vigente el estado de alarma mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 hasta el día 9 de mayo de 2021, lo que afectó en gran medida al desarrollo de las actividades pesqueras y da una idea de la situación epidemiológica mundial. No obstante, el hecho de mayor repercusión para la flota de atuneros cerqueros congeladores que opera en el Océano Índico ha sido el incremento de casos de SARS-CoV-2 y el empeoramiento de la situación sanitaria en los países ribereños del Océano Índico. Debido a esto, la flota ha continuado teniendo serias dificultades para realizar relevos de tripulaciones. Por ello, algunas embarcaciones han visto impedida o dificultada severamente su actividad, motivo por el que las asociaciones representativas del sector solicitan de nuevo, para la campaña en curso, gestionar de forma conjunta las posibilidades de pesca entre embarcaciones.

Se ha considerado conveniente modificar la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, para prever la posibilidad de que la Secretaría General de Pesca autorice mediante resolución esta flexibilidad cuando se den estas circunstancias excepcionales siempre que sea por un tiempo definido y esté adecuadamente justificado. De este modo, se aseguraría la máxima eficiencia en la gestión de la pesquería, el mantenimiento de la actividad y la viabilidad de los operadores sin, por ello, aumentar el esfuerzo pesquero permitido y manteniendo el reparto, que con base en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta flexibilización del modo de operar es una medida excepcional por el tiempo estrictamente necesario y que, por ello, se limitará a una campaña de pesca. Teniendo en cuenta que campaña de pesca es un año entero, en el momento de autorizar una gestión conjunta entre varios buques pasarían a estar en gestión conjunta con efectos del año entero, de modo que todos sus consumos de cuota y limitaciones totales de captura se agruparían desde el 1 de enero hasta final del año.

La presente orden se desarrolla para poder permitir la gestión conjunta en caso de circunstancias excepcionales debidamente justificadas en el futuro, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, lo que en ningún caso supone un nuevo reparto de posibilidades de pesca ni alteración del que estableció la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, sino estrictamente del modo de computarlas a efectos de control y cumplimiento por parte de los buques afectados.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la viabilidad del sector a corto plazo; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, respetando los principios que garantizan la sostenibilidad de la actividad a largo plazo; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correlación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha realizado la audiencia a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Gestión conjunta excepcional.

1. En casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del departamento publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, podrá autorizarse, durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques del anexo.

2. La gestión conjunta de las posibilidades de pesca podrá solicitarse para dos o más buques del anexo, con independencia de que pertenezcan o no a una misma empresa armadora.

3. La gestión conjunta implica la puesta en común de las posibilidades de pesca asignadas al inicio de la campaña a cada uno de los buques solicitantes integrados en el censo de atuneros cerqueros congeladores del anexo para su explotación indistinta por parte de todos ellos, detrayendo capturas realizadas de rabil y resto de especies por todos ellos.

4. La empresa o empresas armadoras serán responsables de garantizar que todos los buques incluidos en la unidad de gestión conjunta ajustan su actividad a las posibilidades de captura globales de la misma, por lo que deberán controlar el consumo realizado por cada uno de los buques, así como comunicar fehacientemente a los capitanes el agotamiento del tope de captura global.

5. Las solicitudes de gestión conjunta de las posibilidades de pesca se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose por medios electrónicos, cuando el solicitante se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se presentará una única solicitud por unidad de gestión conjunta indicando la lista de buques que participarán en la misma, acompañada del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.

6. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá y notificará por tal medio la autorización de esta gestión conjunta, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Secretaría General de Pesca.

7. Los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad de pesca y acudir inmediatamente a puerto a desembarcar las capturas en el momento en que hayan consumido el tope de capturas, de rabil o del total de captura de túnidos, gestionado conforme al artículo 9. Una vez producido el desembarque, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad del tope de capturas.

La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón o patrones que hayan superado la cuota global gestionada conjuntamente, el titular o titulares de la licencia respectiva y las empresas armadoras incluidas en la unidad de gestión conjunta, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 y 91.2.b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez consumida la totalidad de su tope de capturas, así como la actividad de los servicios de inspección.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de agosto de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/08/2021
  • Fecha de publicación: 01/09/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Autorizaciones
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Dirección General de Pesca Sostenible
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Procedimiento administrativo

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