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Documento BOE-A-2021-14454

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107299 a 107316 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-14454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Tributaria a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las entidades colaboradoras.

En el contexto de las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como es lógico, en ese procedimiento de ingreso telemático constituye un elemento esencial el justificante de pago que, tras su realización, obtiene el obligado y cuyos datos se autentifican mediante un Número de Referencia Completo (NRC), en los términos y condiciones establecidos por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, se introducen ciertas modificaciones en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tienen por objeto explicitar las consecuencias de realizar la transferencia desde cuentas abiertas en entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, ya que se trata de una operación no permitida en el procedimiento anteriormente aludido.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:

Uno. En el punto 1 del apartado segundo «Requisitos previos», se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) Cualquiera que sea el tipo de ingreso que realice o el medio de pago que utilice, el ordenante deberá cumplimentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII de esta resolución, de la forma que se determine en cada momento.»

Dos. Se modifica el punto 2.b) del apartado segundo «Requisitos previos», que queda redactado del modo siguiente:

«b) Mantener el servicio diariamente, preferentemente de forma ininterrumpida, pero en todo caso en una banda horaria que se ajuste a los parámetros mínimos establecidos en cada momento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se garantiza que el pago a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda ser realizado de forma efectiva fuera de la banda horaria que a tal efecto establezca, bajo su exclusiva responsabilidad, cada una de las entidades colaboradoras.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la limitación horaria establecida por las entidades colaboradoras, no pudiera realizarse el pago ni tampoco respecto de las consecuencias que, como consecuencia de dicha imposibilidad, pudieran derivarse para los obligados.»

Tres. En el apartado tercero «Adhesión al sistema», se añade, al final, el siguiente párrafo:

«La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de la concesión o del mantenimiento de la autorización a Entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal».

Cuatro. Se modifican las letras f), g) e i) del punto 1 «Autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración» del apartado cuarto «Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos», que quedan redactadas del modo siguiente:

«f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará los datos de la operación, incluyendo el Número de Referencia Completo (NRC) generado al efecto por aquél. Para garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de los datos de la operación, la información se remitirá cifrada con certificado electrónico. El envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de respuesta.»

«g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago así como el NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la petición a que se refiere el punto f) anterior.»

«i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC asociado a la operación. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.

En caso de aceptación de la operación de cargo, el NRC será automáticamente consolidado y debidamente almacenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, posibilitándose la visualización e impresión del recibo-justificante de pago emitido.»

Cinco. Se modifica la letra e) del punto 2 «Tasas» del apartado cuarto «Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos», que quedan redactados del modo siguiente:

«e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá automáticamente el NRC asociado al Departamento ministerial u Organismo gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje de confirmación de la presentación y pago de la tasa.

Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración y la realización del pago de la tasa.

Los registros correspondientes a la orden de cargo en cuenta y la comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.»

Seis. Los anexos I, I bis, II, III, III bis y IV quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.

Siete. Se añade un nuevo anexo VII «Datos a suministrar por el ordenante del pago», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

Ocho. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, seguridad y comunicaciones», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

Segundo. Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el último párrafo del punto 1 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:

«No se admitirá el pago por transferencia cuando éste sea efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria. En estos casos, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

En todo caso, el identificador del pago deberá incluirse en el campo «Concepto» de la transferencia, sin añadir ningún otro dato o información adicional al mismo.»

Dos. Se modifica el punto 3 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:

«3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en la misma fecha en que éste se produce.

Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución.

Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los siguientes casos:

– Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria.

– Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el campo correspondiente al concepto de la transferencia.

– Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.

– Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de este apartado.

– Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.

– Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.»

Tercero. Aplicabilidad.

La presente resolución será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANEXO
ANEXO I
Pago de autoliquidaciones (Cargo en cuenta directo)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del titular del certificado de firma electrónica/de Cl@vePIN (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha (AAMMDD).
3 16 10 N Hora (HHMMSSSSSS).
4 26 3 An Tipo de Operación (001).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 N Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110...).
7 34 2 N Ejercicio fiscal (AA).
8 36 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01...).
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I o D).
11 40 9 An NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX). Si el valor del campo 12 = «1», mismo NIF que campo 1.
12 49 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e).
13 50 4 N Reservado (ceros).
14 54 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
15 66 12 N Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento –100 y 102).
16 78 1 N Opción de fraccionamiento, según normativa (1 o 2 en 100).
17 79 20 N Reservado (ceros).
18 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.
19 111 9 An NIF del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.
20 120 9 An NIF del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.
21 129 16 An Reservado (blancos).
22 145 4 An Letras de etiqueta del obligado tributario en personas físicas.
23 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del obligado tributario.
24 189 40 An Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona jurídica) o del titular firmante (certificado de persona física o PIN).
25 229 40 An Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.
26 269 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 12=»1») tomará el valor «0».
27 270 31 An Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado (solo en caso de que el campo 26 tome el valor «1»).
28 301 34 An Código IBAN.
29 335 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
30 357 84 An Reservado.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (001).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 N Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110...).
4 9 2 N Ejercicio fiscal (AA).
5 11 2 An Período (ej.: 0A, 1T, 01...).
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
7 14 1 An Tipo de autoliquidación (I o D).
8 15 9 An NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Letras de etiqueta en personas físicas.
10 28 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)
11 29 4 N Reservado (ceros)
12 33 12 N Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
13 45 12 N Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento).
14 57 1 N Opción de fraccionamiento, según normativa (1 o 2).
15 58 20 N Reservado
16 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono o solicitud de devolución.
17 90 8 N Fecha de operación de alta (AAAAMMDD).
18 98 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
19 120 2 An Código de retorno.
20 122 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 10=»1») tomará el valor «0».
21 123 34 An Código IBAN
22 157 54 An Reservado para posibles ampliaciones.
23 211 189 An Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.
ANEXO I BIS
Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (Cargo en cuenta directo)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del titular del certificado de firma electrónica/de Cl@vePIN (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha (AAMMDD).
3 16 10 N Hora (HHMMSSSSSS).
4 26 3 An Tipo de Operación (002).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 N Concepto o modelo (002, 004, 008, 010, 012, 031, 032 060, 061 ó 069).
7 34 2 N Ceros.
8 36 2 An Espacios en blanco.
9 38 1 An Tipo de moneda de la liquidación (E).
10 39 1 An Tipo de liquidación (I).
11 40 9 An NIF del obligado al pago (XNNNNNNNX). Si el valor del campo 12 = «1», mismo NIF que campo 1.
12 49 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e).
13 50 4 N Reservado (ceros).
14 54 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
15 66 13 An Número de justificante.
16 79 20 N Reservado (ceros).
17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
18 111 9 An NIF del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.
19 120 9 An NIF del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.
20 129 16 An Reservado (blancos).
21 145 4 An Espacios en blanco.
22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del obligado tributario.
23 189 40 An Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona jurídica) o del titular firmante (certificado de persona física o PIN).
24 229 40 An Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con PIN (campo 12=«1») quedará en blanco.
25 269 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 12=«1») tomará el valor «0».
26 270 31 An Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del certificado (solo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).
27 301 34 An Código IBAN.
28 335 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
29 357 84 An Reservado.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (002).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 N Concepto o modelo (002, 004, 008, 010, 012, 031, 032, 060, 061 ó 069).
4 9 2 N Ceros.
5 11 2 An Espacios en blanco.
6 13 1 An Tipo de moneda de la liquidación (E).
7 14 1 An Tipo de liquidación (I).
8 15 9 An NIF del obligado al pago (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Espacios en blanco.
10 28 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e).
11 29 4 N Reservado (ceros).
12 33 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
13 45 13 An Número de justificante.
14 58 20 N Reservado.
15 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
16 90 8 N Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).
17 98 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
18 120 2 An Código de retorno.
19 122 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN (campo 10=«1») tomará el valor «0».
20 123 34 An Código IBAN.
21 157 54 An Reservado para posibles ampliaciones.
22 211 189 An Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.
ANEXO II
Pago de tasas (Cargo en cuenta directo)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del ordenante de la operación (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha (AAMMDD).
3 16 10 N Hora (HHMMSSSSSS).
4 26 3 An Tipo de Operación (007).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 N Ceros.
7 34 2 N Ceros.
8 36 2 An Espacios en blanco.
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
10 39 1 An Tipo de liquidación (I).
11 40 9 An NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX).
12 49 1 N Campo instrumental. Siempre tomará el valor 0.
13 50 4 N Reservado (ceros).
14 54 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
15 66 13 An Número de justificante.
16 79 20 N Reservado (ceros).
17 99 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
18 111 9 An NIF del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica o blancos (XNNNNNNNX).
19 120 9 An NIF del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica o blancos) (XNNNNNNNX).
20 129 16 An Reservado (blancos).
21 145 4 An Espacios en blanco.
22 149 40 An Apellidos y Nombre o Razón social del obligado tributario.
23 189 40 An Apellidos y Nombre del primer representante del ordenante de la operación (persona jurídica) o del titular ordenante de la operación (persona física).
24 229 40 An Apellidos y Nombre del segundo representante del ordenante de la operación (persona jurídica o blancos).
25 269 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado tributario y el ordenante de la operación está apoderado).
26 270 31 An Apellidos y nombre o razón social del apoderado ordenante de la operación (solo en caso de que el campo 25 tome el valor «1»).
27 301 34 An Código IBAN.
28 335 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
29 357 84 An Reservado.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (007).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 N Ceros.
4 9 2 N Ceros.
5 11 2 An Espacios en blanco.
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
7 14 1 An Tipo de liquidación (I).
8 15 9 An NIF obligado tributario (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Espacios en blanco.
10 28 1 N Campo instrumental. Siempre tomará el valor 0.
11 29 4 N Reservado (ceros).
12 33 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
13 45 13 An Número de justificante.
14 58 20 N Reservado.
15 78 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
16 90 8 N Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).
17 98 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
18 120 2 An Código de retorno.
19 122 1 N Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del ordenante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del obligado tributario y el ordenante de la operación está apoderado).
20 123 34 An Código IBAN.
21 157 54 An Reservado para posibles ampliaciones.
21 211 189 An Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.
ANEXO III
Pago de autoliquidaciones (Tarjeta)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del titular de la tarjeta y ordenante de la operación.
2 10 6 N Fecha AAMMDD.
3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS.
4 26 3 An Tipo de Operación (011).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 111...).
7 34 2 N Ejercicio fiscal (AA).
8 36 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01,...).
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
10 39 1 An Tipo de autoliquidación (I).
11 40 9 An NIF del contribuyente.
12 49 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1= Cl@vePIN, 0=certificado-e).
13 50 4 N Ceros.
14 54 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
15 66 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
16 78 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
17 82 4 An Código del Merchant.
18 86 3 An Reservado para ampliación número de tarjeta (000).
19 89 16 An Número de la tarjeta.
20 105 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta.
21 109 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
22 121 14 An Espacios en blanco.
23 135 16 An Reservado (blancos).
24 151 4 An Letras de etiqueta del contribuyente en personas físicas.
25 155 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente.
26 195 40 An Apellidos y Nombre del titular de la tarjeta.
27 235 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
28 257 18 An Reservado (espacios en blanco).
29 275 32 N Reservado para posibles ampliaciones.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (011).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 N Concepto o modelo (MMM, Ej.: 100, 111...).
4 9 2 N Ejercicio fiscal (AA).
5 11 2 An Período (Ej.: 0A, 1T, 01...).
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
7 14 1 An Tipo de autoliquidación (I).
8 15 9 An NIF del contribuyente (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Letras de etiqueta en personas físicas.
10 28 5 N Ceros.
11 33 12 N Importe del ingreso. (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
12 45 12 N Importe total de la deuda (Renta con fraccionamiento).
13 57 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14 61 4 An Código del Merchant.
15 65 3 An Reservado para ampliación número de tarjeta (000).
16 68 16 An Número de la tarjeta.
17 84 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta.
18 88 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
19 100 8 N Fecha de la operación (AAAAMMDD).
20 108 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
21 130 2 An Código de retorno.
22 132 79 N Reservado para posibles ampliaciones.
23 211 189 An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

ANEXO III BIS
Pago de liquidaciones practicadas por la Administración (Tarjeta)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del titular de la tarjeta y ordenante de la operación.
2 10 6 N Fecha AAMMDD.
3 16 10 N Hora HHMMSSSSSS.
4 26 3 An Tipo de Operación (012).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 An

Concepto o modelo.

Por ejemplo: 002, 004, 008, 010, 012, 031, 032, 060, 061 o 069.

7 34 2 N Ejercicio fiscal (00).
8 36 2 An Espacios en blanco.
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
10 39 1 An Tipo de liquidación (I).
11 40 9 An NIF del obligado al pago (XNNNNNNNX).
12 49 1 N Forma autenticación y firma orden pago (1= Cl@vePIN, 0=certificado-e).
13 50 1 N Ceros.
14 51 12 N Importe del ingreso(ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
15 63 13 An Número de justificante.
16 76 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
17 80 4 An Código del Merchant.
18 84 3 An Reservado para ampliación del número de tarjeta (000).
19 87 16 An Número de la tarjeta.
20 103 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta.
21 107 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
22 119 14 An Espacios en blanco.
23 133 16 An Reservado (blancos).
24 149 4 An Espacios en blanco.
25 153 40 An Apellidos y Nombre o Razón Social del contribuyente.
26 193 40 An Apellidos y Nombre del titular de la tarjeta.
27 233 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
28 255 18 An Reservado (espacios en blanco).
29 273 32 N Reservado para posibles ampliaciones.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (012).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 An

Concepto o modelo.

Por ejemplo: 002, 004, 008, 010, 012, 031, 032, 060, 061 o 069.

4 9 2 N Ceros.
5 11 2 An Espacios en blanco.
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
7 14 1 An Tipo de liquidación (I).
8 15 9 An NIF del obligado al pago (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Espacios en blanco.
10 28 2 N Ceros.
11 30 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
12 42 13 An Número de justificante.
13 55 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14 59 4 An Código del Merchant.
15 63 3 An Reservado para ampliación del número de tarjeta (000).
16 66 16 An Número de la tarjeta.
17 82 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta.
18 86 12 N Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
19 98 8 N Fecha de la operación (AAAAMMDD).
20 106 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
21 128 2 An Código de retorno.
22 130 81 N Reservado para posibles ampliaciones.
23 211 189 An Explicación del horario para error 86 y explicación extendida para el error 87.
ANEXO IV
Pago de tasas (Tarjeta)

1. Registro de orden de cargo

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 9 An NIF del titular de la tarjeta y ordenante de la operación (XNNNNNNNX).
2 10 6 N Fecha (AAMMDD).
3 16 10 N Hora (HHMMSSSSSS).
4 26 3 An Tipo de Operación (017).
5 29 2 An Alta (01), Consulta (02).
6 31 3 N Ceros.
7 34 2 N Ceros.
8 36 2 An Espacios en blanco.
9 38 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
10 39 1 An Tipo de liquidación (I).
11 40 9 An NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX).
12 49 2 N Ceros.
13 51 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
14 63 13 An Número de justificante.
15 76 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
16 80 4 An Código del Merchant.
17 84 3 An Reservado para ampliación del número de tarjeta (000).
18 87 16 An Número de la tarjeta.
19 103 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).
20 107 12 N Importe de la moneda en que está denominada la Cuenta Restringida del abono.
21 119 14 An Espacios en blanco.
22 133 16 An Reservado (blancos).
23 149 4 An Espacios en blanco.
24 153 40 An Apellidos y nombre o Razón social del obligado tributario.
25 193 40 An Apellidos y nombre del titular de la tarjeta declarados por el ordenante de la operación.
26 233 22 An Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en operaciones de alta, no de consulta.
27 255 18 An Reservado (espacios en blanco).
28 273 32 N Reservado para posibles ampliaciones.

2. Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º Pos. Long. Tipo Descripción
1 1 3 An Tipo de Operación (017).
2 4 2 An Alta (01), Consulta (02).
3 6 3 N Ceros.
4 9 2 N Ceros.
5 11 2 An Espacios en blanco.
6 13 1 An Tipo de moneda de la declaración (E).
7 14 1 An Tipo de liquidación (I).
8 15 9 An NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX).
9 24 4 An Espacios en blanco.
10 28 2 N Ceros.
11 30 12 N Importe del ingreso (ajustado a la derecha y relleno de ceros a la izquierda).
12 42 13 An Número de justificante.
13 55 4 An Código Banco de España de la Entidad Emisora de la tarjeta.
14 59 4 An Código del Merchant.
15 63 3 An Reservado para ampliaciones del número de tarjeta (000).
16 66 16 An Número de la tarjeta.
17 82 4 N Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).
18 86 12 N Importe de la moneda en que esté denominada la Cuenta Restringida del abono.
19 98 8 N Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).
20 106 22 An Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o asociado al ingreso en caso de consulta.
21 128 2 An Código de retorno.
22 130 81 N Reservado para posibles ampliaciones.
23 211 189 An Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del error, con teléfono de incidencias para el error 87.

Aplicable a todos los anexos:

Pos. = Posición.

N = Numérico.

Long. = Longitud.

An = Alfanumérico.

– Los importes se expresan en céntimos de euro.

– Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, integridad y no repudio de la información transmitida. No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional. Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas al certificado electrónico de la Agencia Tributaria, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados distintos de los comunicados por la Agencia Tributaria en cada momento. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación.

– Al servicio provisto por las entidades colaboradoras se le enviará por el método POST del protocolo HTTP un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.

ANEXO VII
Datos a suministrar por el ordenante del pago

Para realizar el pago de autoliquidaciones, liquidaciones y tasas, el ordenante del pago deberá informar en el formulario o servicio correspondiente publicado en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) la siguiente información:

– Operación a realizar: Alta o Consulta.

– Importe del Ingreso.

• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:

○ Marca de fraccionamiento.

○ Resultado de la declaración.

– NIF del Obligado Tributario.

– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.

– En caso de pago de Tasas:

• Número de Justificante de la Tasa.

– En caso de pago de Liquidaciones:

• Modelo.

• Número de Justificante de la Liquidación.

– En caso de pago de Autoliquidaciones:

• Modelo.

• Ejercicio fiscal.

• Periodo.

– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:

• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no se realice por empleado público.

• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.

• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:

○ Tipo de documento.

○ NIF.

○ Número de soporte del NIF.

○ Apellidos y nombre o razón social.

• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:

○ NIF del representante.

○ Apellidos y nombre o razón social del representante.

○ NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.

○ Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.

– En el caso de pago mediante tarjeta:

• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.

• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.

• Fecha de caducidad de la tarjeta.

– Los datos del ordenante del pago serán recabados por la Agencia Tributaria en el proceso de autenticación previo al trámite de pago. Excepcionalmente, en el caso de pago de tasas, los datos del ordenante del pago se podrán recabar por el Organismo gestor de la Tasa que lleve a cabo la autenticación del ordenante del pago.

Cuando esta información deba ser remitida por otros Organismos de la Administración del Estado, el formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la Agencia Tributaria será determinado por el Departamento de Informática Tributaria.

ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad

– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y los registros de respuesta de las entidades colaboradoras.

Pos. = Posición.

Long. = Longitud.

N = Numérico.

An = Alfanumérico.

Todos los importes se expresan en céntimos de euro.

– Seguridad:

Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información transmitida.

No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional sobre los datos transmitidos.

Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas a un certificado electrónico comunicado previamente por la Agencia Tributaria, no admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la realizara de forma defectuosa.

– Comunicaciones:

La comunicación entre la Agencia Tributaria y el servicio de pago provisto por las entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP, remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden de cargo y Registro de Respuesta de entidad colaboradora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el apartado 4.1 y 3 de la Resolución de 18 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1617).
    • los apartados 2 a 4, SUSTITUYE los anexos I, I bis, II, III, III bis, IV y AÑADE los anexos VII y VIII a la Resolución de 3 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10480).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el artículo 84.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2007-13223).
  • CITA Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Consumidores y usuarios
  • Dinero electrónico
  • Internet
  • Pagos
  • Recaudación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transferencias bancarias

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