Visto el texto del acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios como «Educador Infantil» afectados por el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil (código de convenio n.º 99005615011990), publicado en el BOE de 26 de julio de 2019, que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2021, de una parte por las asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, EyG, FCIC y SALVEM 0-3 en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CC.OO. FSIE y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Reunidas las organizaciones patronales ACADE, CECEI, EyG, CECE, FCIC, SALVEM 0-3, y las organizaciones sindicales UGT Servicios Públicos, CCOO, FSIE y USO, integrantes de la mesa negociadora del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
ACUERDAN
«Con el objeto de hacer efectivo el derecho de las personas trabajadoras a percibir un salario adecuado y acorde con el valor de su trabajo, se reconoce el derecho del personal que presta servicios en la categoría profesional de «Educador infantil» (Grupo I) a percibir un salario mayor respecto de aquellas categorías con diferente cualificación y responsabilidad, en concreto, el personal clasificado en el Grupo III Personal de Administración y Servicios, y en la categoría de «Auxiliar de Apoyo» del Grupo I Personal de Aula.
Dicho diferencial retributivo quedará reflejado, en el concepto «Salario Mensual» de las sucesivas tablas salariales de los Anexos I y II del Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil en vigor.
Este derecho a percibir un diferencial salarial en favor de las personas trabajadoras que presten servicios como «Educador infantil», se deberá tener en cuenta cuando, en años sucesivos, se publiquen los correspondientes Salarios Mínimos Interprofesionales», así como cuando se acuerden incrementos salariales respecto de las restantes categorías indicadas en el primer párrafo.»
Madrid a 1 de julio de 2021.
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