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Documento BOE-A-2021-14688

Orden IGD/938/2021, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108406 a 108407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-14688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/06/igd938

TEXTO ORIGINAL

La Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, establece en su artículo 2 la composición de dicha Mesa, previendo que la presidencia de la misma será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales. Desde la entrada en vigor de esta orden, se ha venido comprobando que el volumen de funciones que corresponden a la persona que ejerce la presidencia de la Mesa de Contratación, dado el elevado número de competencias que tiene atribuidas la Subdirección General de la que es titular, dificulta una gestión ordinaria más ágil y eficiente. Esta circunstancia aconseja una nueva regulación de la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, atribuyendo el ejercicio de la presidencia de la misma a la persona que ocupe el puesto de adjunto o adjunta de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, así como la correspondiente modificación de su régimen de suplencia.

Esta orden se dicta de conformidad con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento más adecuado para el fin que persigue, como es la modificación de la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad como órgano de asistencia en materia de contratación. También se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dicho fin, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, esta orden ha sido informada favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y el Servicio Jurídico del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad.

La Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Será ejercida por la persona que ocupe el puesto de adjunto o adjunta de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

b) Vocalías:

1.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

2.º Una vocalía asesora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

3.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 adscrito al órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, a propuesta del titular de dicho órgano superior o directivo.

4.º Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

5.º Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.

c) La Secretaría de la Mesa se ejercerá por un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto, adscrito a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.»

Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, se estará al siguiente régimen de suplencias:

a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por el Vocal previsto en el apartado 1, letra b), subapartado 1.º, siendo este Vocal suplido, en tal caso, conforme al apartado siguiente.

b) Las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado 1, letra b), subapartados 1.º, 2.º y 3.º, serán sustituidos por suplentes designados de conformidad con lo establecido para los titulares. El Abogado o Abogada del Estado y el Interventor o Interventora serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado o Abogada del Estado y un Interventor o Interventora designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, que podrán no estar destinados en el Ministerio.

c) La persona titular de la Secretaría de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria que proponga la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales de entre los destinados en dicha Subdirección General.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/2021
  • Fecha de publicación: 08/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 2.2 de la Orden IGD/319/2021, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5315).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Igualdad

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