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Documento BOE-A-2021-14976

Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2021, páginas 112419 a 112423 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-14976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/14/793

TEXTO ORIGINAL

Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público quedaron recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se aprobó la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con el objetivo de contribuir al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas.

Posteriormente, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el cual desarrolla su organización y funcionamiento interno, que fue reformado por el Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

El régimen jurídico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se completó con la aprobación de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y que ha sido parcialmente derogada por la Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

La evolución normativa descrita que afecta a esta autoridad administrativa independiente ha ido atendiendo al contexto socio económico de cada momento y actualmente debe destacarse que entre los principios esenciales que deben regir la asignación y utilización de los recursos públicos destacan los de eficacia y eficiencia, que se contemplan en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española, y recogidos, igualmente, en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 26 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En este sentido, la actualización del Plan Presupuestario remitido a la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2016 recogió el compromiso de llevar a cabo procesos de revisión del gasto, en el conjunto de las Administraciones Públicas con objeto de mejorar su eficiencia.

Posteriormente, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2017-2020 enviada en el mes de abril de 2017, se concretó que este primer análisis integral del gasto público se realizaría en tres fases con objeto de garantizar que fuera exhaustivo y se consideró a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) como la institución más adecuada para abordarlo.

Tras tres años de revisiones de diversas áreas del gasto por parte de la AIReF, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia reconoce su utilidad y se compromete a «dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto creando una división permanente de Spending Review en el seno de la AIReF». Adicionalmente, introduce otros elementos que contribuyen a la mejora de la sistematicidad y planificación de las evaluaciones mediante un nuevo encargo (2022-2026) en cinco fases que, a su vez, mejora la independencia al separarse del ciclo político. Además, el plan incorpora elementos que refuerzan la relevancia y utilidad de los Spending Reviews al extender el principio de «cumplir o explicar» a sus recomendaciones y comprometerse con la creación de una Unidad técnica en el seno del Ministerio de Hacienda para reforzar su seguimiento, vinculación con el ciclo presupuestario y conexión con el resto de centros gestores, conferencias sectoriales u órganos de coordinación. Por su parte, el Ministerio de Hacienda elaborará un informe anual público, antes del 31 de marzo de cada año, que remitirá al Consejo de Ministros, con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los ejercicios de revisión del gasto.

La pertinencia de dar continuidad y permanencia a los ejercicios de revisión del gasto para mejorar su calidad también ha sido reconocida en diferentes ámbitos recientemente. En marzo de 2020, la Comisión Europea, en su primera recomendación del Consejo sobre política económica de la zona euro, señala que: «Los Estados miembros deberán prestar especial atención a la calidad de las medidas presupuestarias, mejorar la gestión de las finanzas públicas, en particular los marcos de inversión y presupuestación ecológica y de contratación pública y realizar revisiones del gasto para centrar más el gasto público en las necesidades de recuperación y resiliencia». De igual forma, la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica creada en el seno del Congreso de los Diputados, en su Dictamen de 3 de julio de 2020, en el bloque 6. Política fiscal y eficiencia del gasto público, recoge la siguiente Propuesta de Resolución: «103. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados, mediante un Plan de Acción de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para la revisión del gasto público (Spending Reviews) y elaborar planes de implementación de sus recomendaciones, que permitan la eficiencia del gasto público».

En este contexto, este real decreto crea la nueva División de Evaluación del Gasto Público (Spending Review) de la AIReF, que reforzará las capacidades de evaluación permanentes de la institución, tal y como asume el plan de recuperación en su componente 29 y asociado a la reforma 1.3, y para ello se dotará de todos los recursos necesarios para que lleve a cabo su labor de revisión del gasto de manera sistemática, lo que permitirá afrontar con garantías de calidad el reto de las nuevas fases de Spending Review. Además, la nueva División establecerá canales estables de interconexión con las administraciones para proveerlas de información sobre sus evaluaciones y recomendaciones, facilitando el proceso de implementación de las propuestas y el seguimiento de estas.

Por otra parte, el protagonismo que asume el Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Presidencia de la AIReF justifica que se le atribuya el nivel orgánico de subdirección general para asegurar su equiparación a otros Gabinetes de Subsecretarías y órganos equivalentes.

Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta también necesario adaptar el régimen jurídico de la AIReF a las previsiones de dicha Ley. Esta circunstancia ha sido igualmente advertida por la Intervención General de la Administración General del Estado (IGAE) en su Informe Global de Control Financiero Permanente 2019 de la AIReF.

Para llevar a cabo esta adaptación, basta con cumplir la previsión del artículo 109.3 de la precitada Ley 40/2015: «Con independencia de cuál sea su denominación, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente deberá figurar en su denominación la indicación "autoridad administrativa independiente" o su abreviatura "AAI"».

Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición al pretender garantizar el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas administrativas para los ciudadanos.

El presente real decreto, de modificación organizativa interna, se compone de un artículo único que incluye cambios en varios preceptos del vigente estatuto, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales referidas a las referencias normativas, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en la disposición final cuarta de la citada Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

Durante la tramitación de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, se ha solicitado informe a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el artículo único del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 quedan redactados como sigue:

«1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, creada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, es una Autoridad Administrativa Independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas y que actúa de forma objetiva, trasparente e imparcial.

Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será "Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI".

2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía e independencia.

3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por las disposiciones que las desarrollen, por este Estatuto y el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para regular, entre otras materias, el reparto interno de funciones entre divisiones, el régimen de suplencias y el funcionamiento del comité directivo, y al que se le deberá dar la oportuna publicidad.

Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.»

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 24 que queda redactado del siguiente modo:

«8. Del Presidente depende directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado como sigue:

«1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que dependerán de manera directa del Presidente:

a) La División de Análisis Económico.

b) La División de Análisis Presupuestario.

c) La División de Evaluación del Gasto Público.

d) La División Jurídico-Institucional.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 31 bis. División de Evaluación del Gasto Público.

La División de Evaluación del Gasto Público se estructura en dos áreas, cuyos responsables tendrán nivel orgánico de subdirector general:

a) Análisis Institucional.

b) Análisis Técnico.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencias normativas.

1. Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Las referencias hechas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/2021
  • Fecha de publicación: 15/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1, 2 y 3; 24.8; 28.1; las referencias indicadas y AÑADE el art. 31 bis al Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3372).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 109. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2012-5730).
Materias
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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