Los Premios Nacionales de Investigación fueron creados en 1982 con objeto de reconocer y dar a conocer los méritos de aquellas personas investigadoras españolas destacadas por una trayectoria profesional excelente de relevancia internacional en sus ámbitos de conocimiento.
La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI), aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, constituye el instrumento base en el que se definen las prioridades de la política de I+D+I para consolidar y reforzar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el periodo 2021-2027.
Esta Estrategia, juntamente con los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación a través de los que se desarrolla, establece la importancia del desarrollo científico y tecnológico como parte indiscutible del crecimiento económico y social de nuestro país, y fomenta, a través de sus objetivos, la generación de conocimiento y el liderazgo científico, demostrando un evidente apoyo a la cultura científica, de la innovación y del emprendimiento, que promueve el reconocimiento de las actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Es, por tanto, dentro de este contexto de reconocimiento y promoción del talento, así como de fomento de la cultura científica, donde se encuadran los Premios Nacionales de Investigación como elemento de recompensa y reconocimiento de méritos científicos con criterios de excelencia y de estímulo para la generación continua de conocimiento.
Según lo establecido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Investigación la gestión de los premios nacionales en materia de investigación, y a la Secretaría General Técnica la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de dichos premios nacionales.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los Premios de Investigación a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora de los Premios. Asimismo, evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues persigue la mejora en la regulación del procedimiento de concesión de los Premios.
Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, y se ha sometido a informe de la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
El objeto de esta orden es aprobar las bases de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
A través de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación se pretende reconocer el mérito de aquellas personas investigadoras españolas que estén realizando una labor profesional destacada de relevancia internacional en sus respectivas áreas de investigación y campos científicos, y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la humanidad.
1. Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgados sin la previa solicitud de la persona beneficiaria.
Los premios tendrán las siguientes modalidades, que se corresponden con las siguientes áreas de conocimiento:
a) Premio Nacional Blas Cabrera, en el área de Ciencias Físicas, de los Materiales y de la Tierra.
b) Premio Nacional Enrique Moles, en el área de Ciencia y Tecnología Químicas.
c) Premio Nacional Alejandro Malaspina, en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.
d) Premio Nacional Julio Rey Pastor, en el área de Matemáticas y Tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Premio Nacional Juan de la Cierva, en el área de Transferencia de tecnología.
f) Premio Nacional Gregorio Marañón, en el área de Medicina.
g) Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal, en el área de Biología.
h) Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo, en el área de Ingenierías.
i) Premio Nacional Pascual Madoz, en el área de Derecho y Ciencias Económicas y Sociales.
j) Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal, en el área de Humanidades.
1. Cada uno de los Premios Nacionales de Investigación tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en la correspondiente convocatoria. Estas cuantías estarán en todo caso condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.
2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de un galardón o placa conmemorativa.
1. Podrán ser candidatas a los Premios Nacionales de Investigación las personas de nacionalidad española cuya labor investigadora constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Estas personas, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán haber realizado en España una parte significativa de su carrera investigadora, estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.
3. Las personas que en ediciones anteriores hubieren sido galardonadas en alguna de las modalidades de estos premios, no podrá ser admitida su candidatura en la misma modalidad en la que hubieran sido premiadas.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o el órgano que, en su caso, tenga delegado el ejercicio de dicha competencia.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) Los Premios Nacionales de Investigación convocados, correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en las personas candidatas.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como la composición de los jurados, que respetará el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso de los noventa días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por las propias personas candidatas.
2. Cada solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma convocatoria, ya sea en una o varias modalidades. No obstante, no podrá presentar a la misma persona como candidata a diferentes modalidades convocadas. En el caso de que una persona sea presentada como candidata por distintos solicitantes a la misma o a distintas modalidades convocadas, solo se tramitará la primera solicitud recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.
La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se asignará una puntuación numérica:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos.
b) Calidad e impacto de la investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, para cada una de las modalidades convocadas, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Investigación, entre personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: La persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de esta orden, que serán desarrollados en cada convocatoria.
5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad concreta.
7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación.
8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus diferentes modalidades, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la orden en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
1. El pago de la dotación económica de los premios a las personas premiadas se tramitará con posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13.2 de esta orden.
2. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el que se podrá otorgar a las personas premiadas un galardón o placa conmemorativa.
3. Los premios que se convoquen y concedan en virtud de estas bases reguladoras están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la Resolución de 21 de marzo de 2002 (BOE de 16 de abril de 2002) y de 5 de junio de 2003 (BOE de 24 de junio de 2003), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de las personas premiadas en cada una de las ediciones de los Premios Nacionales de Investigación.
Los Premios Nacionales de Investigación serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Queda derogada la Orden CIN/359/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2021.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.
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