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Documento BOE-A-2021-15396

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116073 a 116076 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-15396

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021, por importe de 48.550.610 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos en el ejercicio presupuestario 2021, por importe de 48.559.610,00 euros

De conformidad con lo previsto en la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 48.559.610,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.04.323M.454 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa de financiación de libros de texto y materiales didácticos.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la regla sexta del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se tendrán en cuenta los remanentes de fondos no comprometidos existentes al finalizar el ejercicio 2020 en poder de las Comunidades Autónomas, a efectos de aplicar previamente los descuentos de los saldos económicos existentes en todas las transferencias acordadas. Por tanto, estos remanentes mantienen el destino específico para el que fueron transferidos, como situación de tesorería en origen en el ejercicio 2021.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de financiación de libros de texto y materiales didácticos, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 48.559.610.00 euros, en los términos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa para la financiación de libros de texto y materiales didácticos

Este programa tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas con el fin de colaborar con las familias mediante ayudas para la financiación de libros de texto y materiales didácticos tratando de favorecer los principios de equidad e igualdad para compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables, al objeto de contribuir a que el sistema educativo garantice la equidad en la educación y la igualdad de derechos y oportunidades.

El total de las ayudas para la adquisición de libros de texto y materiales didácticos asciende a la cantidad de 48.559.610,00 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.454.

El criterio de distribución entre Comunidades Autónomas es el resultado del producto de dos variables: tasa del riesgo de pobreza por comunidad autónoma extraída de la Encuesta de condiciones de vida 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, y número de alumnos y alumnas matriculados en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del curso 2018-2019 publicados por la Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla:

Comunidad Autónoma Cuantía
Andalucía. 14.857.492,00
Aragón. 1.134.868,00
Asturias (Principado de). 833.521,00
Balears (Illes). 695.271,00
Canarias. 2.927.031,00
Cantabria. 473.856,00
Castilla y León. 1.316.263,00
Castilla-La Mancha. 2.810.957,00
Cataluña. 5.564.626,00
Comunitat Valenciana. 6.149.644,00
Extremadura. 1.646.156,00
Galicia. 2.252.445,00
Madrid (Comunidad de). 5.242.358,00
Murcia (Región de). 2.458.689,00
Rioja (La). 196.433,00
 Totales. 48.559.610,00

A la Comunidad Autónoma de Cataluña le es descontado, de la cantidad asignada (5.564.626,00 euros), el remanente de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2020 (11.607,00 euros), y a la Comunidad Autónoma de Extremadura le es descontado, de la cantidad asignada (1.646.156,00 euros), el remanente al finalizar el ejercicio 2020 (40,00 euros), manteniendo éstos el destino específico para el que fueron transferidos (art. 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003) por lo que la cantidad a transferir respectivamente es de 5.553.019,00 euros para Cataluña y 1.646.116,00 euros para Extremadura.

El crédito se destinará a la adquisición hasta el 31 de diciembre de 2022 de libros de texto y materiales didácticos de los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para alumnado de centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, y con el mismo límite temporal, las Comunidades Autónomas podrán destinar parte de dichos fondos para conceder ayudas para la adquisición de libros y materiales didácticos en los cursos correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de los centros sostenidos con fondos públicos.

El destino de las ayudas comprenderá la adquisición de libros de texto y materiales didácticos cualquiera que sea su soporte, incluido el digital.

Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para la selección de los beneficiarios, y garantizarán que éstos reúnen los requisitos de encontrarse en situación económica desfavorable, con especial atención a aquellos que cumplan la condición de familia numerosa de 3 hijos o más.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a:

– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional de las actuaciones que se desarrollan cuando se precise, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de ejecución y coste estimado.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

– Remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2023, el estado de ejecución y certificación de control de fondos, de acuerdo con el artículo 86.2 séptima y octava de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

– Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional» así como incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Financiar las actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del presente Programa de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Libros de texto y materiales didácticos».

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa «Libros de texto y materiales didácticos» en colaboración con las Comunidades Autónomas.

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