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Documento BOE-A-2021-15399

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116119 a 116134 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-15399

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 11.947.200,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan nacional de capacidades digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 11.947.200,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se aprueba la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 11.947.200,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.320N.452.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, se ha realizado la correspondiente aprobación del gasto con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 11.947.200,00 euros, en los términos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu

1. Normativa aplicable:

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

2. Contexto y justificación:

El presente Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (2021-2024) y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Este Plan se articula en torno a los siguientes ejes:

– Línea 1: Competencia Digital Educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos

– Línea 2: Digitalización de los Centros Educativos

– Línea 3: Creación de Recursos Educativos Abiertos (REA) en formato digital

– Línea 4: Metodologías y competencias digitales avanzadas

El Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo está alineado con las recientes iniciativas presentadas por la Comisión Europea: el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027)(1) y el Espacio Europeo de Educación(2). A su vez, está contextualizado en una agenda estratégica de amplio alcance para la transformación digital: España Digital 2025(3). El tercer eje estratégico de esta agenda –reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía– fija para el sistema educativo el siguiente objetivo específico: dotar al alumnado de competencias digitales avanzadas y de la capacidad para mantenerlas actualizadas, desde una perspectiva inclusiva que garantice su desarrollo en todos los colectivos, así como fomentar vocaciones digitales prestando especial atención a la eliminación de la brecha de género.

(1) Comisión Europea: Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027): https://ec.europa.eu/education/education-in-the-eu/digital-education-action-plan_es

(2) Comisión Europea. Espacio Europeo de Educación: https://ec.europa.eu/education/education-in-the-eu/european-education-area_es

(3) Gobierno de España. España Digital 2025: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2020/230720-Espa%C3%B1aDigital_2025.pdf

Estas competencias son las recogidas en el Marco de Competencia Digital de la Ciudadanía (DigComp) publicado por el Centro Común de Investigación (JRC, en sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, que sirve de base a la descripción ofrecida en la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. La importancia de la competencia digital y su desarrollo para una educación digital de calidad, inclusiva y accesible se hace patente, del mismo modo, en el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión, que establece dos prioridades: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital. Estas prioridades marcan las acciones que los estados miembros abordan para mejorar la educación y adecuarla a la sociedad actual y a los procesos globales de digitalización que se están experimentando además de contribuir a garantizar, por parte del sistema educativo, el derecho a la educación digital recogido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, la perspectiva debe ser flexible y estar abierta a la continua evolución de estas tecnologías. En este mismo sentido, se ha de considerar que la competencia digital es, actualmente, además de un objeto de conocimiento y desarrollo competencial, un medio insustituible para promover el aprendizaje en cualquier ámbito. Asimismo, la pandemia del SARS-CoV-2 ha extendido la ya creciente implantación de modalidades de aprendizaje en línea y mixtas.

Las actuaciones correspondientes a los objetivos del tercer eje estratégico de la Agenda España 2025 son desarrolladas, entre otros, en el Plan Nacional de Competencias Digitales(4) en el que se incardina, como una de las medidas de la tercera línea de actuación, el mencionado Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo. Como se señala en la descripción de esta misma línea de actuación, las competencias educativas están transferidas a las comunidades autónomas, por lo que la fórmula idónea para llevar a cabo estas actuaciones es el desarrollo de programas de cooperación territorial que faciliten la coordinación y colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas de las CCAA.

(4) España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Plan Nacional de Competencias Digitales: https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/210127_np_digital.pdf

Finalmente, debe tenerse en cuenta que este objetivo solo puede ser alcanzado a medio plazo, por lo que este PCT tendrá un carácter plurianual. En él se abordarán factores considerados clave para el éxito de la mencionada medida: el desarrollo de la competencia digital del profesorado -entendida como parte consustancial a sus actuaciones pedagógicas y didácticas y a las funciones docentes- y el diseño e implementación en todos los centros de un Plan Digital integrado en su Proyecto Educativo. Se podrá comenzar con la creación de una estructura dentro de las administraciones educativas que permita coordinar a los centros en la mejora de la competencia digital. En segundo lugar, debe tener lugar la formación del personal docente que habrá de liderar los Planes Digitales de Centro con vistas a iniciar su diseño, para continuar, con actuaciones orientadas al desarrollo individual de la competencia digital de todos los docentes. Con ello se logrará el propósito de que puedan adaptar, de forma rápida y adecuada, su desempeño al centro en el que impartan docencia, adoptando las pautas del Proyecto Educativo y del Plan Digital en la enseñanza-aprendizaje con su alumnado, en la comunicación con los agentes de la comunidad educativa, especialmente las familias, en la coordinación con el equipo docente al que pertenecen y en lo relativo a los aspectos organizativos del centro.

Para orientar las actuaciones recogidas en este PCT, se emplearán:

– En cuanto a los centros educativos, el Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg(5)), el Plan Digital de centro (6) y la herramienta SELFIE (7) de la Comisión Europea publicada en 2018 como recurso para la autorreflexión de los centros educativos en relación con la integración de las tecnologías educativas en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

(5) https://sede.educacion.gob.es/publiventa/promocion-de-un-aprendizaje-eficaz-en-la-era-digital-un-marco-europeo-para-organizaciones-educativas-digitalmente-competentes/ensenanza-recursos-digitales/21199

(6) https://intef.es/Noticias/el-plan-digital-de-centro-un-marco-para-la-integracion-de-las-tecnologias/

(7) https://ec.europa.eu/education/schools-go-digital_es

– Con respecto al profesorado, el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente acordado el 14 de mayo de 2020 por la Conferencia Sectorial de Educación y publicado mediante Resolución de 2 de julio de 2020 en el BOE de 13 de julio(8). Debe tenerse presente que el Acuerdo sobre el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente recoge que dicho documento «se debe someter a una evolución y adaptación continua y, por tanto, estará sujeto a revisiones periódicas».

(8) https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/02/(2)

3. Objetivos del programa:

La finalidad última de la puesta en marcha de este plan es la de mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado -tanto individual como colegiada- y de la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

Los objetivos finales del PCT para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu que suscribirían todas las administraciones educativas (MEFP y administraciones educativas en las CCAA), para cuya consecución está previsto un plazo de 3 años, son los siguientes:

– Lograr que todos los centros dispongan de un Plan Digital integrado en su Proyecto Educativo que estructure las estrategias organizativas y académicas emprendidas de forma colectiva para la transformación del centro en una organización educativa digitalmente competente.

– Facilitar que el profesorado alcance, al menos, un nivel intermedio en el desarrollo de su competencia digital y un nivel avanzado para los miembros del equipo responsable de los Planes Digitales de Centro. La denominación de estos niveles es genérica y será concretada o sustituida por la que se establezcan en el marco actualizado.

– Certificar el grado de competencia digital del profesorado.

4. Destinatarios:

El presente PCT se dirige a los docentes de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y a centros educativos sostenidos con fondos públicos.

5. Financiación:

El Programa de Cooperación Territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (2021-2024), dispone de un crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.320N.452.40, de 11.947.200,00 € para el ejercicio 2021, y está prevista una cuantía de 284.741.600,00 € para el ejercicio 2022.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.

6. Criterios de distribución:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

Dichos criterios son los siguientes:

– N.º de profesores y profesoras: enseñanzas no universitarias/estadística del profesorado y otro personal/curso 2018-2019. (Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 70%.

– N.º de centros: enseñanzas no universitarias/centros y servicios educativos/curso 2018-2019. (estadística de las enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional). Ponderación 25%

– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 y del Nomenclátor: Población del Padrón Continuo por unidad poblacional, a la misma fecha del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de poblaciones menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, EL Hierro y La Palma. Ponderación 5%.

7. Distribución resultante:

Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Año 2021 Año 2022
Andalucía. 2.211.065,00 52.697.039,00
Aragón. 358.943,00 8.554.813,00
Asturias (Principado de). 234.828,00 5.596.731,00
Baleares. 299.922,00 7.148.148,00
Canarias. 535.349,00 12.759.142,00
Cantabria. 171.637,00 4.090.671,00
Castilla y León. 657.713,00 15.675.491,00
Castilla-La Mancha. 601.267,00 14.330.204,00
Cataluña. 1.916.531,00 45.677.319,00
Comunidad Valenciana. 1.222.054,00 29.125.646,00
Extremadura. 392.881,00 9.363.666,00
Galicia. 727.558,00 17.340.142,00
Madrid (Comunidad de). 1.330.111,00 31.700.973,00
Murcia (Región de). 416.566,00 9.928.156,00
Navarra (Comunidad Foral de). 201.531,00 4.803.144,00
País Vasco. 583.337,00 13.902.862,00
Rioja (La). 85.907,00 2.047.453,00
 Totales. 11.947.200,00 284.741.600,00

8. Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución para este PCT será desde 1 de enero de 2021 hasta 31 de marzo de 2024.

9. Actuaciones del programa:

Este PCT se engloba dentro de un plan de digitalización educativa con objetivos más ambiciosos y que contemplará actuaciones de diferente índole cuyo desarrollo irá más allá del plazo de tiempo al que se circunscribe el presente documento, que finaliza en 2024.

En lo que respecta al PCT que aquí se desarrolla, las actuaciones serán las que se recogen a continuación:

Creación de la red de responsables #CompDigEdu.

a. Selección y formación de un equipo de responsables del #CompDigEdu de referencia para un determinado territorio.

Se tendrá en cuenta la situación en la que se encuentre, a este respecto, cada Administración educativa, así como las necesidades que se detecten por su parte.

Entre sus funciones podrán encontrarse las siguientes:

– Actuar como mentores de los centros educativos en el desarrollo de los Planes Digitales de Centro.

– Organizar la formación sobre competencia digital educativa de los representantes de los centros educativos, mencionados en la actuación 1.b.

– Coordinarse con las distintas unidades de la Administración educativa a la que pertenece.

– Recabar los datos necesarios y elaborar los informes pertinentes.

Los equipos responsables recibirán formación referida a sus funciones.

b. Selección de un/a responsable del #CompDigEdu en cada centro educativo.

Entre las funciones asumidas, estarían las siguientes:

– Coordinar el desarrollo del #CompDigEdu en el centro.

– Colaborar con el equipo responsable del #CompDigEdu de referencia en su territorio.

– Coordinar las acciones que se lleven a cabo de cara a la elaboración y/o revisión del Plan Digital del centro.

Impulso de la competencia digital en los centros educativos: Plan Digital de Centro.

Como parte de la mejora de la competencia digital educativa, es esencial impulsar medidas que logren transformar los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

Dentro de esta actuación se contemplan las siguientes medidas:

a. Fase 1. Formación. Oferta y desarrollo de formación sobre competencia digital educativa dirigida a los agentes clave de los centros educativos.

Como fase inicial en el plan de mejora de la competencia digital, tanto del profesorado como de los propios centros educativos, se podrá desarrollar una formación en todos los centros, dirigida a las tres personas de cada centro consideradas clave en este proceso:

– Un representante del equipo directivo.

– La/el responsable del #CompDigEdu en el centro.

– La/el responsable de las TIC.

La formación podrá incluir algunos de los aspectos del siguiente listado:

– Contenido sobre las distintas áreas y descriptores de los dos marcos de referencia en esta materia:

• Marco de Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes (DigCompOrg) o la adaptación que de él haya hecho la Administración educativa correspondiente.

• Marco de Referencia de Competencia Digital Docente o equivalente.

– Uso de la herramienta SELFIE (Self-reflection on Effective Learning by Fostering the use of Innovative Educational technologies).

– Orientaciones sobre el procedimiento a seguir para el diagnóstico de la situación de partida del centro educativo y del diseño del Plan Digital de Centro, así como su integración en el Proyecto Educativo.

– Evaluación y definición de indicadores para el Plan Digital de Centro.

– Estrategias pedagógicas y didácticas en el uso de tecnologías digitales.

– Seguridad y protección de datos, privacidad y garantía de los derechos digitales en los entornos virtuales y en el uso de herramientas digitales.

– Herramientas de coordinación docente y de comunicación y colaboración entre los miembros de la comunidad educativa.

– Configuración, gestión y uso de entornos virtuales y herramientas de aprendizaje.

b. Fase 2 Diagnóstico. Diagnóstico de la situación de los centros educativos en cuanto a la competencia digital.

Esta actuación podrá contemplar la evaluación de la competencia digital del centro coordinada por los equipos responsables del #CompDigEdu en los distintos territorios, la cual incluiría una estimación del grado de desarrollo de la competencia digital del profesorado del centro.

Se contemplan dos acciones:

– Diagnóstico con herramienta de reflexión y autoevaluación conjunta y obtención del informe (SELFIE).

– Análisis de los resultados por parte de los agentes clave mencionados en la fase anterior, con la implicación del equipo responsable del #CompDigEdu de referencia en el territorio en el que se encuentra el centro. Presentación de resultados y conclusiones al resto de personal del centro.

Desde las distintas Administraciones educativas se recabarán los datos y se harán los informes pertinentes.

c. Fase 3. Diseño.

Orientaciones y acompañamiento para el desarrollo de los diferentes elementos del Plan Digital a partir de los resultados del informe:

– Objetivos a corto y medio plazo.

– Establecimiento de acciones concretas con responsables, temporalización, indicadores de evaluación, etc.

– Diseño de estructuras de liderazgo distribuido y de acompañamiento dentro del proyecto de transformación.

– Orientaciones para el diseño de la formación de los aspectos de mejora, diagnosticados y a transformar.

d. Fase 4. Implementación y evaluación.

Contemplará las siguientes actuaciones:

– Actuar como mentores y acompañar en el desarrollo y evaluación de las distintas acciones del plan digital.

– Actuar como mentores para seguir un ciclo de evaluación y mejora continua.

Formación para la mejora de la competencia digital docente.

En relación a la competencia digital de los docentes, la formación se hará sobre el Marco de Referencia de Competencia Digital Docente (MRCDD) acordado en la Conferencia Sectorial del 14 de mayo de 2020, la actualización que de él se haya realizado o aquel otro que esté empleando la Administración educativa correspondiente en su ámbito de actuación y del cual se habrá establecido un mapa de correspondencias con el MRCDD.

Oferta y desarrollo de actividades formativas en los distintos niveles y áreas para todo el profesorado.

Se ofertarán diversos cursos y acciones formativas dirigidas a todo el profesorado, conforme a los niveles establecidos en el citado MRCDD. Esta acción podría incluir, entre otras, las siguientes actividades:

– Cursos de formación en distintas modalidades.

– Programas de formación en centros educativos.

– Estancias profesionales o intercambios.

– Jornadas de difusión de buenas prácticas.

– Programas de innovación e investigación.

Los cursos de formación tendrán como objetivo la formación individual de los docentes, mientras que las opciones restantes servirán de nexo para articular el desarrollo de la competencia digital del profesorado con la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes. De este modo, se pretende que el profesorado alcance al menos un nivel intermedio de competencia digital, y que aquellos que ocupan cargos específicos (equipos directivos, responsable TIC del centro, responsable de los Planes Digitales, etc.) alcancen un nivel avanzado de competencia, que todos los centros educativos desarrollen un programa de formación en centro sobre competencia digital para el desarrollo del Plan Digital de Centro y que todos los centros incorporen en su plan de formación aquellas acciones formativas necesarias para su claustro, contextualizando así las necesidades de formación docente.

10. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas:

Los compromisos adquiridos por las partes, junto a los establecidos en los apartados relativos a Evaluación y Seguimiento y Justificación y Verificación, son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

– Adquirir con cada Comunidad Autónoma un compromiso de aplicación y financiación del programa de Competencia Digital Educativa para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

– Aportar los fondos comprometidos que serán distribuidos anualmente en función de los criterios aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

– De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden.

• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso.

• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa de Competencia Digital Educativa para los cursos 2021-2022 y 2022-2023.

– Destinar toda la financiación recibida del MEFP a la aplicación del programa de Competencia Digital Educativa cuyas actuaciones deberán realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria asignada, y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerden.

– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución y distribución territorial.

– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales.

– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa, la comunidad autónoma deberá hacer constar la colaboración del MEFP a través de la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

– Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya como mínimo las actuaciones realizadas y los resultados e impacto obtenidos.

– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.

11. Incompatibilidad de las ayudas:

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario:

El PCT para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu es una medida de inversión, referida a la Inversión 2 «Transformación Digital de la Educación», que se enmarca en el componente 19 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, denominado Plan Nacional de Competencias Digitales, uno de cuyos objetivos generales es garantizar la adquisición de competencias digitales de docentes y estudiantes en todos los niveles del sistema educativo.

El hito establecido en dicho Componente 19 es la realización de acciones para la transformación digital de la educación a través de la certificación de las competencias digitales de, al menos, el 80% de 700.000 docentes y el desarrollo y revisión de los Planes Digitales de Centro de, al menos, 22.000 centros. El indicador de cumplimiento será el número de docentes certificados por las comunidades autónomas en un determinado nivel y de número de centros con Plan Digital de Centro.

La información que se señala en el párrafo anterior, de carácter general, se desglosa por comunidades autónomas para el período 2021-2024 en la siguiente tabla, indicando que las comunidades autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos e hitos, así como a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto que su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las comunidades autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos. En la tabla se indican:

– El número mínimo de centros que cada comunidad autónoma debe certificar que ha implementado su Plan Digital de Centro.

– El número mínimo de profesores que cada comunidad autónoma debe certificar que alcanzado el nivel intermedio de competencia digital docente.

Comunidad Autónoma #CompDigEdu (MRR)
N.º Centros N.º Profesores
Andalucía. 4.578 102.388
Aragón. 645 17.158
Asturias (Principado de). 409 10.937
Baleares. 456 14.476
Canarias. 993 23.622
Cantabria. 286 8.128
Castilla y León. 1.313 29.056
Castilla-La Mancha. 1.230 26.806
Cataluña. 3.541 92.868
Comunidad Valenciana. 2.102 61.061
Extremadura. 1.104 14.923
Galicia. 1.393 30.930
Madrid (Comunidad de). 1.931 71.447
Murcia (Región de). 667 20.789
Navarra (Comunidad Foral de). 376 9.348
País Vasco. 918 29.658
Rioja (La). 152 4.150
 Totales. 22.094 567.744

Dado que el PCT para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR) está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026.

Se han considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86. 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las comunidades autónomas de reembolsar de forma total o parcial los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

Si la comunidad autónoma necesitara realizar reprogramaciones de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible modificación del PRR se determine por parte de la AGE.

13. Evaluación y seguimiento:

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Se realizará una evaluación cuantitativa qué permita conocer el alcance de mejora de la competencia digital educativa resultante de las actuaciones implementadas en este Programa. Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:

– Número de equipos responsables de #CompDigEdu formados.

– Número de centros con Plan Digital de Centro implementado.

– Número de acciones formativas dirigidas a la mejora de la competencia digital docente y el número de profesores que reciben dicha formación.

– Número de profesores con certificación de la competencia digital docente por niveles.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las comunidades autónomas, en la ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Cada seis meses remitirán informe justificativo sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos

14. Justificación y verificación:

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas custodiarán y, a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este acuerdo.

Esta justificación de las acciones del PCT deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 30 de junio de 2024.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición:

Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las comunidades autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las comunidades autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, este se trasladará a la comunidad autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.

En tanto que las comunidades autónomas son responsables de la ejecución de las actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las comunidades autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada comunidad autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.:

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

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