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Documento BOE-A-2021-15526

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en el servicio de reserva de sustitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116824 a 116830 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-15526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.

En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea. Asimismo, en su artículo 19, establece que el operador del sistema será responsable de la gestión de los mercados de servicios de balance prestados por los proveedores de estos servicios para garantizar el adecuado equilibrio entre la generación y la demanda, y la seguridad y la calidad del suministro eléctrico. También según este mismo artículo será responsable el operador del sistema eléctrico de la liquidación a los proveedores de los volúmenes activados de energía de balance, la liquidación de los intercambios de energía con otros operadores, así como de la liquidación de los desvíos a cada sujeto de liquidación responsable del balance. Todo ello, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.

Segundo.

El artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico, prevé la creación de una plataforma europea para el intercambio de energías procedentes de reservas de sustitución (RR por sus siglas en inglés - Replacement Reserve).

La plataforma RR fue desarrollada en el marco del proyecto TERRE, inició su operación el 6 de enero de 2020 y el sistema eléctrico español se conectó a la misma el 3 de marzo de 2020.

El día 11 de diciembre de 2020, el precio horario del producto RR en España fue 6.100,00 €/MWh, lo que dio lugar a un precio de los desvíos a bajar igual a 1.887,91 €/MWh (liquidación final provisional C41). Este precio elevado se debió, entre otras causas, a que la plataforma europea TERRE no dispuso de las ofertas de energías de balance presentadas en el sistema eléctrico peninsular español por una anomalía en los sistemas de información del operador del sistema.

1 Última liquidación disponible a la fecha de elaboración de esta resolución.

En la resolución de la CNMC de 14 de enero de 2021, por la que se modificaba el procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)», esta Comisión consideró conveniente el establecimiento de un mecanismo de salvaguarda, aplicable en caso de producirse anomalías en los sistemas informáticos, tal que permitiera mitigar las consecuencias económicas sobre los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico español. A este fin, se solicitaba al operador del sistema eléctrico que realizara una propuesta en este sentido, en la próxima revisión de los procedimientos de operación.

Tercero.

Con fecha 5 de julio de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de modificación de los procedimientos de operación para la implantación de la programación cuarto-horaria en la operación del sistema eléctrico peninsular español. Esta propuesta introduce, además, cambios en los procedimientos de operación 3.3 (P.O 3.3), que regula la «Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)» y 14.4 (P.O 14.4) que regula los «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», al objeto de establecer el mecanismo de salvaguarda solicitado por la CNMC.

La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del sistema, a través de su página web, entre el 5 de abril y el 7 de mayo de 2021. El escrito se acompañó de un informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos, así como de los comentarios de los sujetos interesados.

Este paquete de procedimientos para la implantación de la programación cuarto-horaria no requiere una tramitación urgente, dado que la implantación no está prevista hasta febrero de 2022. No obstante, teniendo en cuenta el elevado volumen de trabajos en los sistemas de información que se prevén en los próximos meses, ya que de un modo u otro están bajo revisión todos los servicios de ajuste del sistema, se considera oportuno regular a la mayor brevedad el mecanismo de salvaguarda, al objeto de garantizar cobertura en caso de incidentes en los sistemas informáticos. Asimismo, se considera necesaria la implantación de esta medida para poder regularizar la situación que se registró el 11 de diciembre de 2020, antes de la Liquidación Final Definitiva correspondiente a dicho mes.

Cuarto.

Con fecha 30 de julio de 2021, y de acuerdo con la Disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 para incorporar un mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de reserva de sustitución». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 20 días hábiles.

Quinto.

Con fecha 2 de agosto de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.

Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

El objetivo de la revisión de los procedimientos de operación PO 3.3 y PO14.4, es establecer un mecanismo de salvaguarda aplicable en caso de anomalías en los sistemas de información, de carácter excepcional, con una repercusión significativa en la liquidación de la provisión y/o el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español, tal que permita mitigar las consecuencias económicas sobre los sujetos de liquidación.

El artículo 6.5 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, dispone que los desvíos se liquiden a un precio que refleje el valor de la energía en tiempo real.

El artículo 5.4.c) del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones relativas al balance aplicables a los proveedores de servicios de balance y a los sujetos de liquidación responsables del balance.

Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE. La Circular 3/2019 de la CNMC, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de aprobar los procedimientos de operación derivados del desarrollo de dicha Circular.

Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho previamente expuestas, en particular, la posibilidad de producirse alteraciones en la formación del precio de los mercados de balance por causas ajenas a los mismos, la CNMC considera conveniente revisar la redacción del PO 3.3 y PO 14.4.

Segundo. Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente resolución.

Se introduce un nuevo apartado en el PO3.3 que prevé la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español pueda aplicar un precio diferente del precio resultante de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR, para la liquidación de la provisión y/o el uso de dicha energía, en el caso de registrarse anomalías en los sistemas de información que, bajo determinadas circunstancias, puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR, con una repercusión significativa en la liquidación de la energía RR y del desvío en el sistema eléctrico español.

Se establece que estos cambios en la liquidación tendrán carácter excepcional, limitándose exclusivamente a casos en los que se constate la existencia de una anomalía en los sistemas, a consecuencia de la cual se haya producido una afección significativa sobre la liquidación, en relación con el precio que hubiera resultado en otras circunstancias.

Se dispone que, en estas situaciones, el precio que se aplique para la liquidación de la energía RR en el sistema eléctrico español se calcule como el valor medio aritmético de los precios marginales de las asignaciones de energía RR realizadas en el mismo periodo de programación de todos los días en que haya habido tales asignaciones durante el último mes inmediato anterior. De esta forma, siempre existirá una referencia válida del precio para realizar la nueva liquidación.

Adicionalmente, tras el trámite de consulta, se ha introducido la posibilidad de que el operador del sistema aplique en la liquidación un precio distinto al resultante con la fórmula de referencia especificada en el párrafo anterior, a petición de la CNMC. Esta posibilidad se ha considerado necesaria ya que no es posible prever con antelación toda la casuística de circunstancias que podrían concurrir en caso de incidente y, en determinados casos, el precio del mes anterior podría no reflejar adecuadamente el contexto en el que se produce la incidencia. Para ello, se prevé en el PO14.4 que el operador del sistema informe a la CNMC sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio calculado a la mayor brevedad posible. A la vista de las circunstancias y los impactos, esta Comisión podrá requerir al operador del sistema la liquidación a un precio distinto del calculado en aplicación de la fórmula de referencia.

La modificación de la liquidación podrá afectar, en su caso, a todos los sujetos objeto de liquidación en la zona de oferta española, tanto a los que tuvieran obligaciones de pago como derechos de cobro. No obstante, no podrá afectar a los sujetos proveedores de reserva RR ubicados en sistemas externos, dado que los resultados de la asignación transfronteriza se consideran firmes. Se prevé que estas diferencias se financien con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español, puesto que la finalidad es mantener la firmeza de las transacciones establecidas en las plataformas internacionales de balance.

También se dispone en el PO3.3 que el operador del sistema deberá justificar la aplicación de este mecanismo de salvaguarda ante los participantes en el mercado.

Por último, se introduce un nuevo apartado en el PO14.4 para regular la liquidación del mecanismo de salvaguarda, con un contenido equivalente al introducido en el nuevo apartado del PO3.3. Igualmente, se añaden otras referencias en el PO14.4 a esta liquidación. Y, según lo indicado más arriba, se contempla en este PO14.4 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al operador del sistema la aplicación de un precio diferente al resultante con la fórmula de referencia.

Tercero. Sobre la aplicabilidad del mecanismo de salvaguarda al incidente del 11 de diciembre de 2020.

Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, en la hora H.12 del día 11 de diciembre de 2020, el precio horario del producto RR en todos los sistemas eléctricos del oeste de Europa que utilizaban la plataforma RR, alcanzó 6.100,00 €/MWh, lo que dio lugar en esa hora a un precio de los desvíos a bajar en España, igual a 1.887,91 €/MWh. Este precio elevado tuvo su origen en el hecho de que la plataforma europea TERRE no pudo disponer de las ofertas de energías de balance presentadas en el sistema eléctrico peninsular español, por una anomalía en los sistemas de información del operador del sistema, y tuvo que cubrir las necesidades de RR del sistema español, además de las del resto de la región, con la oferta externa disponible en ese momento2.

2 El incidente coincidió con la existencia de una situación de escasez de ofertas y a precio elevado en el resto de zonas RR conectadas con el sistema español, con aplicación masiva de la condición compleja de indivisibilidad.

El mecanismo de salvaguarda objeto de esta resolución persigue establecer una cobertura que evite que los sujetos responsables del balance tengan que soportar el coste en situaciones como la descrita, con origen en anomalías de los sistemas de información, que, acompañadas de otras circunstancias, concluyan en un precio para las energías RR y el desvío significativamente superior al valor que hubiera resultado en otras circunstancias. El supuesto se cumple en este caso, dado que había ofertas de energía a subir para el producto RR mucho más económicas a disposición del sistema eléctrico español, ofertas que no pudieron ser activadas en la plataforma internacional debido al citado fallo de los sistemas de información; en consecuencia, la necesidad de RR del sistema español tuvo que ser cubierta por las ofertas de los proveedores externos. Este elevado precio de la energía a subir del producto RR en la hora H.12 del día 11 de diciembre de 2020, afecta al precio del desvío a bajar y, por tanto, a todos los sujetos de liquidación responsables del balance en el sistema eléctrico español con desvíos a bajar en dicha hora.

A estos efectos, si bien la modificación del P.O 3.3 y P.O 14.4 incluida en el anexo ya contempla el modo de proceder ante una incidencia de este tipo, dado que el periodo H.12 del día 11 de diciembre de 2020 ya ha sido objeto de liquidación por parte del operador del sistema con el precio comunicado por la plataforma RR, se considera necesario que, de manera excepcional, se aplique también a esta hora lo previsto en estos procedimientos, en la liquidación Final Definitiva de ese periodo, tras la entrada en vigor de los mismos.

El apartado 6 del procedimiento de operación 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema, dispone el calendario de liquidaciones del operador del sistema y prevé los casos en que pueden llevarse a cabo nuevas liquidaciones. Se contempla que el operador del sistema realice el cálculo de las sucesivas liquidaciones para un periodo determinado con la mejor información disponible, indicándose en varias ocasiones que en caso de surgir nueva información ésta podrá ser tenida en cuenta en la siguiente liquidación.

Por todo ello, se solicita al operador del sistema que lleve a cabo la reliquidación de la hora H.12 del día 11 de diciembre de 2020, aplicando lo previsto en el anexo de esta resolución.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Aprobar los procedimientos de operación P.O.3.3 «Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)» y 14.4. «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema».

Segundo.

Los procedimientos aprobados por la presente resolución entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Requerir al operador del sistema la reliquidación del periodo H.12 del 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de operación 3.3 y 14.4 que se aprueban mediante la presente resolución, lo que deberá ser aplicado, en la Liquidación Final Definitiva correspondiente.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y se notificará a Red Eléctrica de España, S.A.

Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO I
Modificación del procedimiento de operación 3.3 «Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva de sustitución (RR)»

– Se añade al PO3.3 un apartado adicional 11 con el siguiente texto:

11. Mecanismo de salvaguarda en caso de anomalías en los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR

En el caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR, con una repercusión significativa en la liquidación de la provisión y/o el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español, el operador del sistema podrá aplicar para la liquidación de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español un precio diferente del precio resultante de la activación de ofertas en la plataforma europea de energía RR.

En estos casos de carácter excepcional, el precio que se aplicará para la liquidación de la provisión y el uso de la energía RR en el sistema eléctrico español se calculará, con carácter general, como el valor medio aritmético de los precios marginales de las asignaciones de energía RR realizadas en el mismo periodo de programación de todos los días en el último mes inmediato anterior. No obstante, se podrá aplicar un precio diferente, en casos debidamente justificados, cuando así lo requiera la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el Procedimiento de Operación 14.4.Las diferencias económicas que pudieran derivarse de la aplicación de este proceso de liquidación, necesarias para mantener la firmeza de las transacciones internacionales, se financiarán con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.

El operador del sistema deberá justificar la aplicación de este mecanismo de salvaguarda ante los participantes en el mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

– Se modifica la numeración de los actuales apartados 11 y 12, que pasan a ser 12 y 13, respectivamente.

ANEXO II
Modificación del procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema»

– Se añade el siguiente párrafo al final de los apartados 5.1.a) y 5.2.a), 10.1.1 y 10.1.2:

En caso de aplicación del mecanismo de salvaguarda contemplado en el PO 3.3, el valor PMRR será calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de este procedimiento.

– Se añade un nuevo apartado 9 con el siguiente texto:

9. Liquidación en caso de anomalías de los sistemas de información

En caso de anomalías de los sistemas de información que puedan afectar a los precios resultantes de la activación de ofertas en las plataformas europeas de energía de balance, el operador del sistema podrá aplicar un mecanismo de salvaguarda contemplado en el correspondiente procedimiento de operación.

En estos casos, con carácter excepcional, el operador del sistema calculará el precio de la correspondiente asignación de energía de balance como el valor medio aritmético de los precios marginales de las asignaciones del mismo producto en el sentido correspondiente en el mismo periodo de programación en todos los días del último mes inmediato anterior.

El operador del sistema informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los hechos y circunstancias de la anomalía, así como del precio calculado de acuerdo con el párrafo anterior, a la mayor brevedad posible. El operador del sistema aplicará en la liquidación un precio distinto del calculado con la fórmula de referencia prevista en el párrafo anterior cuando esté debidamente justificado y así se lo requiera la CNMC.

Las diferencias económicas que se deriven de dicho ajuste se financiarán con cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español.

– Se modifica la numeración de los actuales apartados 9 y siguientes que pasan a ser 10 y sucesivos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2021
  • Fecha de publicación: 24/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • en la forma indicada, el anexo I, por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4969).
    • en la forma y con los efectos indicados, los procedimientos reseñados, por Resolución de 16 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21541).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el PO3.3 aprobado por Resolución de 14 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-701).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82324).
Materias
  • Comercialización
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Información
  • Mercado Intracomunitario
  • Precios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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