El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Teniendo presente la creación ex novo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la necesidad de adaptar la normativa en materia de pagos a justificar a la nueva realidad económica y estructural del Departamento, así como con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago, el pasado 28 de enero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
La citada orden se dictó de conformidad con el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, previo informe de la Intervención Delegada en el Departamento. No obstante, por error, en el trámite de firma y publicación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, se omitió el anexo al que se refiere su artículo 4.
Con el fin de subsanar la citada omisión y asegurar la correcta expedición de las órdenes de pago a justificar en el ámbito del Departamento, se dicta la presente orden modificativa que incorpora a la citada Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, el anexo previamente informado por la Intervención Delegada del Departamento.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario subsanar el error advertido en la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Se incorpora un anexo a la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la siguiente redacción:
Gastos y pagos que tendrán carácter de «A justificar» | Concepto presupuestario |
---|---|
Gastos de personal | |
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos. | 100 |
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. | 110 |
Retribuciones básicas de funcionarios. | 120 |
Retribuciones complementarias de funcionarios. | 121 |
Gastos de personal laboral fijo. | 130 |
Gastos de personal laboral eventual. | 131 |
Productividad. | 150 |
Gratificaciones. | 151 |
Cuotas sociales a cargo del empleador. | 160 |
Gastos sociales del personal a cargo del empleador. | 162 |
Gastos corrientes en bienes y servicios | |
Arrendamientos de edificios y otras construcciones. | 202 |
Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. | 203 |
Arrendamientos de mobiliario y enseres. | 205 |
Arrendamientos de equipos para procesos de información. | 206 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones. | 212 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje. | 213 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Elementos de transporte. | 214 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres. | 215 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de la información. | 216 |
Material de Oficina. | 220 |
Suministros. | 221 |
Comunicaciones. | 222 |
Transportes. | 223 |
Primas de Seguros. | 224 |
Tributos. | 225 |
Gastos diversos. | 226 |
Trabajos realizados por otras Empresas y profesionales. | 227 |
Dietas. | 230 |
Locomoción. | 231 |
Indemnización por traslado. | 232 |
Otras indemnizaciones. | 233 |
Gastos de edición y distribución de publicaciones. | 240 |
Gastos financieros | |
Intereses de demora. | 352 |
Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro | |
Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados. | 484 |
Transferencias corrientes. Al exterior | |
Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes. | 492 |
Inversiones reales | |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 620 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. | 630 |
Gastos en inversiones de carácter inmaterial. | 640 |
Activos financieros. Constitución de depósitos y fianzas | |
Fianzas. | 841 |
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
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