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Documento BOE-A-2021-1620

Orden ISM/83/2021, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 12840 a 12842 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-1620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/01/ism83

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Teniendo presente la creación ex novo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la necesidad de adaptar la normativa en materia de pagos a justificar a la nueva realidad económica y estructural del Departamento, así como con la finalidad de agilizar la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago, el pasado 28 de enero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.

La citada orden se dictó de conformidad con el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, previo informe de la Intervención Delegada en el Departamento. No obstante, por error, en el trámite de firma y publicación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, se omitió el anexo al que se refiere su artículo 4.

Con el fin de subsanar la citada omisión y asegurar la correcta expedición de las órdenes de pago a justificar en el ámbito del Departamento, se dicta la presente orden modificativa que incorpora a la citada Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, el anexo previamente informado por la Intervención Delegada del Departamento.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario subsanar el error advertido en la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero. Igualmente, la orden es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para la consecución del fin perseguido y ser asimismo respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue con la presente orden, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se incorpora un anexo a la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la siguiente redacción:

ANEXO
Gastos y pagos que tendrán carácter de «A justificar» Concepto presupuestario
 Gastos de personal  
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos. 100
Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. 110
Retribuciones básicas de funcionarios. 120
Retribuciones complementarias de funcionarios. 121
Gastos de personal laboral fijo. 130
Gastos de personal laboral eventual. 131
Productividad. 150
Gratificaciones. 151
Cuotas sociales a cargo del empleador. 160
Gastos sociales del personal a cargo del empleador. 162
Gastos corrientes en bienes y servicios  
Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 202
Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. 203
Arrendamientos de mobiliario y enseres. 205
Arrendamientos de equipos para procesos de información. 206
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones. 212
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones y utillaje. 213
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Elementos de transporte. 214
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Mobiliario y enseres. 215
Reparaciones, mantenimiento y conservación. Equipos para procesos de la información. 216
Material de Oficina. 220
Suministros. 221
Comunicaciones. 222
Transportes. 223
Primas de Seguros. 224
Tributos. 225
Gastos diversos. 226
Trabajos realizados por otras Empresas y profesionales. 227
Dietas. 230
Locomoción. 231
Indemnización por traslado. 232
Otras indemnizaciones. 233
Gastos de edición y distribución de publicaciones. 240
Gastos financieros  
Intereses de demora. 352
Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro  
Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados. 484
Transferencias corrientes. Al exterior  
Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes. 492
Inversiones reales  
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 620
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 630
Gastos en inversiones de carácter inmaterial. 640
Activos financieros. Constitución de depósitos y fianzas  
Fianzas. 841
Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/2021
  • Fecha de publicación: 04/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Anticipos de Tesorería
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Ordenación de gastos y pagos

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