La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, traspone la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y ha introducido algunos cambios en materia de gobierno corporativo y retribuciones de los consejeros, lo cual hace necesario modificar los modelos de informe de remuneraciones de los consejeros y de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
Las principales modificaciones que se introducen en el modelo del informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas son las que se indican a continuación.
En el apartado B.1 se ha añadido la necesidad de que se informe sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneraciones así como sobre toda excepción temporal que se haya aplicado a dicha política, derivada de circunstancias excepcionales.
También se ha modificado el apartado B.3 para que se incluya una explicación sobre cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Por último, se ha añadido un apartado nuevo para establecer comparaciones entre los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos cinco años, en la retribución de cada uno de los consejeros, en los resultados consolidados de la sociedad y en la remuneración media sobre una base equivalente a jornada completa de los empleados de la sociedad y de sus sociedades dependientes que no sean consejeros.
Por lo que respecta al informe anual de gobierno corporativo de sociedades cotizadas, las principales modificaciones introducidas en el modelo son las señaladas a continuación, principalmente derivadas de la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril.
Entre otras, se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico las denominadas «acciones con voto doble por lealtad». Para conocer si las sociedades han contemplado esta figura en sus estatutos sociales y tener información sobre los derechos de voto adicionales asignados a las acciones con voto doble por lealtad, se ha modificado el apartado A.1 del modelo de informe anual de gobierno corporativo.
Además, se considera conveniente, para conocer la estructura de la propiedad de la sociedad, tener información sobre el total de acciones respecto de las que se pretende la atribución del derecho de voto doble por lealtad a accionistas que hayan solicitado su inscripción en el registro especial de acciones con voto doble y estén pendientes de atribución por no haber transcurrido aun el periodo de tenencia obligatorio, así como sobre el número de votos de las participaciones significativas que corresponde a votos adicionales atribuidos por lealtad.
La Ley 5/2021 ha incluido un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Capital en el que se define y se regulan las operaciones con partes vinculadas. Parece apropiado que, en cuanto a definiciones y criterios, respecto a las operaciones con partes vinculadas en el informe de gobierno corporativo, se esté a lo dispuesto en este capítulo.
También se han incluido dos nuevos párrafos en el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo. En el primero de ellos se solicita información sobre los cargos que los consejeros desempeñan en otras entidades, sean o no cotizadas. En el segundo párrafo, se establece la obligación de que las sociedades informen sobre las demás actividades retribuidas de los consejeros. Se ha modificado el apartado C.1.11 del modelo de informe de gobierno corporativo para recoger esta información.
En el apartado C.1.13 se ha igualado la terminología con aquella que figura en el informe sobre remuneraciones de los consejeros, a fin de aclarar qué información debe suministrarse en este apartado y evitar las dudas que generaba su cumplimentación.
Finalmente, la Ley ha derogado la obligación de que las entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas, que emitan valores que se negocien en mercados regulados, tengan que elaborar un informe de gobierno corporativo. Por ello, se derogan las normas segunda y cuarta de la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establecían los modelos de informe para estas entidades.
La disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, faculta a la CNMV para detallar el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de los consejeros, a cuyo efecto podrá establecer modelos con arreglo a los cuales las entidades deberán hacer públicos los mencionados informes.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 28 de septiembre de 2021, en uso de las facultades conferidas, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto:
La Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el nombre de la Circular que pasará a tener la siguiente denominación:
«Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados.»
Dos. Las referencias que en la Circular 4/2013, de 12 de junio, se realizan a mercados oficiales de valores deberán entenderse realizadas a mercados regulados.
Tres. Se sustituye el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas, incluido en el anexo I del apéndice I de la Circular 4/2013, de 12 de junio(1), por el recogido en el anexo I del apéndice I de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que figuran en el mismo.
(1) Según la redacción dada por la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la CNMV.
Cuatro. Se sustituye el modelo de apéndice estadístico incluido en el anexo III del apéndice I de la Circular 4/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo III del apéndice I de la presente Circular.
La Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el nombre de la Circular que pasará a tener la siguiente denominación:
«Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorro que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados.»
Dos. Las referencias que en la Circular 5/2013, de 12 de junio, se realizan a mercados oficiales de valores deberán entenderse realizadas a mercados regulados.
Tres. Se sustituye el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, incluido en el anexo I del apéndice II de la Circular 5/2013, de 12 de junio(2), por el recogido en el anexo I del apéndice II de la presente Circular.
(2) Según la redacción dada por la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la CNMV.
Cuatro. Se sustituye el modelo de apéndice estadístico, incluido en el anexo V del apéndice II de la Circular 5/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo V del apéndice II de la presente Circular.
Quedan derogadas las normas segunda y cuarta de la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establecen, respectivamente, los modelos de informe anual de gobierno corporativo de otras entidades –distintas a las cajas de ahorros– que emitan valores que se negocien en mercados regulados y de las entidades que integran el sector público institucional que emitan valores que se negocien en mercados regulados.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el »Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación a los informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros y a los informes anuales de gobierno corporativo que las sociedades obligadas deban presentar y correspondan a ejercicios cerrados con fecha de 31 de diciembre de 2021 o posterior.
Madrid, 28 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
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