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Documento BOE-A-2021-16462

Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2021, páginas 124076 a 124100 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/01/ict1096

TEXTO ORIGINAL

I

La importancia del sector exterior para la economía y sociedad española se puede ilustrar por los altos niveles de integración existentes de España con el resto del mundo, en especial con la Unión Europea. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha puesto en jaque las relaciones comerciales y económicas tal y como se conocían anteriormente. Consecuentemente, tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional el 11 de marzo de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU».

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares.

El primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, «España puede» (en adelante, «Plan de Recuperación»), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De las diez políticas tractoras, en concreto, en la quinta: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», en el Componente 13, «Impulso a la pyme», se recogen un conjunto de proyectos en materia de internacionalización. Se abordan la internacionalización, digitalización y sostenibilidad como estrategias para alcanzar un tamaño óptimo que aumente la competitividad del tejido productivo y reduzca su vulnerabilidad. La coordinación con otras políticas, de entre las que destacan la industrial y de emprendimiento y la de transformación digital, así como la colaboración público-privada, son el hilo conductor de este componente, que aprovecha las sinergias entre estas políticas.

II

En línea con el Plan de Recuperación, el Plan de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, presta especial atención a la digitalización en sus actuaciones, que responden a unas líneas orientativas que buscan conseguir que el sector exterior se configure como pilar de crecimiento y empleo, y aumentar su resiliencia.

Concretamente, de los seis ejes que conforman dicho Plan de Acción, el Eje 2 «Incorporar la innovación, la tecnología, la marca y la digitalización a la internacionalización» ilustra el vínculo entre digitalización e internacionalización de forma especialmente clara. Se defiende la necesidad de digitalizar la economía española para alcanzar una internacionalización exitosa, tanto para los nuevos negocios como para los tradicionales. Asimismo, se considera que la administración debe apoyar e impulsar la digitalización para agilizar los procedimientos vinculados al comercio exterior.

En este sentido, las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero (en adelante, «las Cámaras»), reconocidas como organismos consultivos y colaboradores de la Administración Pública Española de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, son actores de gran relevancia en el apoyo al comercio exterior. En el Plan de Acción se destaca el papel relevante de las Cámaras en apoyo a la internacionalización, estableciendo ciertos campos de actuación clave para las Cámaras:

En primer lugar, reforzar la imagen de España, tanto a nivel general, como a nivel sectorial, todo ello en coordinación con las Oficinas Económicas y Comerciales adscritas a la Secretaría de Estado de Comercio y en coherencia con la actividad de refuerzo y posicionamiento de las marcas sectoriales realizada por ICEX.

En segundo lugar, generar valor añadido de los servicios prestados a las empresas, a través de la selección de contenidos de interés para sus socios. Así, las Cámaras apoyarán el trabajo de las Oficinas Económicas y Comerciales en la selección de nuevos mercados, explorando nuevos sectores de oportunidad, y contribuyendo al desarrollo de nuevas oportunidades de negocio derivadas de la reorganización de las cadenas globales de valor.

Por último, en tercer lugar, reforzar su red de contactos de calidad (networking) y desarrollar espacios de calidad físicos y virtuales para la comunicación e intercambio de información valiosa para las empresas, ofreciendo soporte e información necesarios en el proceso de internacionalización, de forma complementaria a la labor de las Oficinas Económicas y Comerciales y en coordinación con éstas.

En esta línea, cabe resaltar el papel de las dos Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero (en adelante, «las Federaciones»), que aglutinan a la totalidad de las Cámaras agrupándolas en dos demarcaciones geográficas en el mundo. Las Federaciones ejercen la función de representación de sus respectivas Cámaras ante la Administración General del Estado y son consultadas regularmente respecto a temas que atañen a sus asociados. Estas funciones de coordinación y representación resultan fundamentales para la Administración, en el marco del reconocimiento oficial establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, en tanto que permiten conocer las características específicas, necesidades concretas y aspiraciones de las distintas Cámaras.

En primer lugar, la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM) es una asociación española voluntaria y sin ánimo de lucro que integra a las Cámaras reconocidas oficialmente por la Administración Pública Española y establecidas en los países de su demarcación. Tiene el objetivo de representar la unidad de sus asociados y su voluntad de fomentar de forma coordinada el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales y científicas entre España y Europa, África, Asia y Oceanía.

En segundo lugar, la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA) es una asociación española, voluntaria y sin ánimo de lucro, que agrupa e integra a las Cámaras reconocidas oficialmente por la Administración Pública Española y establecidas en el continente americano con el objetivo de representar la unidad de sus asociados y con la voluntad de fomentar de forma coordinada el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales, culturales y científicas entre España y América.

De la misma forma que las Cámaras, las Federaciones, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, son reconocidas como organismos consultivos y colaboradores de la Administración Pública Española, asumiendo, además de la mejor defensa de sus socios, el cometido de apoyar e impulsar el comercio exterior español.

Asimismo, de acuerdo con el apartado e) del artículo 6 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, las Cámaras tienen derecho a recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente. En esta línea, dado el rol tanto de las Cámaras como de las Federaciones en el impulso y apoyo al comercio exterior, existe adecuada justificación de interés público, institucional y económico para el otorgamiento de una subvención con el objetivo de desarrollar aquellas actividades y financiar gastos necesarios para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos, de cara a impulsar la digitalización de dichas entidades y asociaciones.

Por todo ello, se ha incluido en el marco del Plan de Recuperación, el Plan de Digitalización e Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero, que ha sido diseñado por la Secretaría de Estado de Comercio en colaboración con las Federaciones, que han detectado las necesidades de sus asociadas y las suyas propias en materia de digitalización, para proveer a las mismas de los instrumentos digitales necesarios para reforzar su labor e impulsar su eficiencia en beneficio del comercio exterior español. Para determinar dichas necesidades se realizaron una serie de consultas a las Cámaras y Federaciones, elaborándose una evaluación inicial del coste total y una primera valoración de coste por cámara.

El plan, que cuenta con una dotación de 2,5 millones de euros que serán financiados con el Fondo de Recuperación Europeo, apunta a los siguientes objetivos:

• En primer lugar, proveer de conectividad a las empresas españolas presentes en la demarcación de cada Cámara.

• En segundo lugar, dar visibilidad a las empresas en un contexto de repliegue físico de las mismas en los mercados exteriores.

• En tercer lugar, ampliar y diversificar el catálogo de los servicios ofrecidos a las empresas.

• En cuarto lugar, sistematizar, centralizar e integrar la información.

• Por último, en quinto lugar, recopilar, procesar y almacenar datos de forma íntegramente digital para su aplicación en la red de contactos institucionales locales.

Gracias al plan, tanto las Cámaras como las Federaciones mejorarán su capacidad en términos de conectividad, tratamiento e interpretación de datos a mayor escala (big data), podrán desarrollar nuevos formatos de negocio, tomando ventaja en la generación de oportunidades y de contenidos de mayor valor y les permitirá prever la desinformación o mala información.

Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras correspondientes a dos líneas de ayudas diferenciadas. La primera se refiere a la concesión de subvenciones a las Cámaras como beneficiarias, para lo cual se cuenta con las Federaciones, que actúan como entidades colaboradoras para la concesión de dichas ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 y en el artículo 4 del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre. La labor que ejercen las Federaciones como coordinadoras de sus asociadas y de representación ante la Administración española hace de ellas un instrumento fundamental para la ejecución del Plan de Digitalización e Innovación de las Cámaras. En la segunda línea se hace referencia a la concesión de subvenciones a las Federaciones como beneficiarias.

Se considera que la naturaleza especial de las Federaciones justifica que éstas son las únicas entidades capaces de llevar a cabo la función de entidad colaboradora a la que se refiere el párrafo anterior, cumpliéndose consecuentemente con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III

El artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden ministerial. Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la orden de bases incorporará la convocatoria de las ayudas.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de la norma y la finalidad de las ayudas. El segundo capítulo contiene las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el título competencial de comercio exterior atribuido al Estado por el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, dado su papel estratégico para la economía española.

Concretamente, en lo referente al apoyo a las Cámaras y Federaciones, dicha competencia estatal queda reflejada en el artículo 6 e) del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, según el cual estas entidades pueden recibir subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cuando exista la dotación presupuestaria correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las competencias que a la Administración estatal otorgan al efecto el artículo 52 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, o la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras, como beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Cámaras y Federaciones de Cámaras no son empresas entendidas como entidad que ejerce una actividad económica en un mercado.

Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). También se incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En cualquier caso, las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras no tienen asignado coeficiente de etiquetado verde y digital, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal contribuir a la transformación digital para la modernización de las Cámaras y Federaciones reconocidas oficialmente a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente y garantiza una amplia participación de sus potenciales destinatarios.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el servicio jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto de la norma y finalidad de las ayudas
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la transformación digital para la modernización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero (en adelante, «las Cámaras») y las Federaciones de Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero (en adelante, «las Federaciones»): la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía (FEDECOM), y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América (FECECA), así como la convocatoria correspondiente a 2021.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de modernización y transformación digital de las Cámaras y las Federaciones que permitan el fortalecimiento de sus sistemas de comunicación y servicios telemáticos para mejorar la competitividad de las empresas españolas en el exterior.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que será aprobada por la Secretaria de Estado de Comercio.

2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las Cámaras y las Federaciones que hayan sido reconocidas oficialmente a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, «el Ministerio»), según lo establecido en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

2. Las ayudas se subdividen en dos líneas:

a) Las Cámaras podrán acogerse a la primera línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 1»). En esta línea, las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio.

b) Las Federaciones podrán acogerse a la segunda línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 2»).

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde el cobro de la ayuda, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

d) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.» Para ello, y con el fin de mantener la coherencia con el compromiso adquirido en el Componente 13 y de satisfacer sus requerimientos, los solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden deberán acompañar su solicitud de ayuda de una declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo en el medioambiente.

e) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras para la gestión de la línea de ayudas 1. Conforme a su condición de entidades colaboradoras y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Federaciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Controlar y recibir de los beneficiarios la justificación de los gastos que una vez comprobadas por las entidades colaboradoras serán remitidas al órgano instructor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. No podrán ser entidades colaboradoras aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Será obligatorio formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas, en línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento, cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

4. Las Federaciones recibirán una compensación económica por su actuación como entidades colaboradoras en la línea de ayudas 1, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las Federaciones en ningún caso recibirán una contraprestación o precio que pudiese generar un beneficio o lucro para las mismas.

5. Dada la condición de órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española que atribuye a las federaciones el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, así como la naturaleza y objeto social de las mismas conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha relación con los objetivos establecidos en esta orden, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de esta ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán aquellos que estén dirigidos a la transformación digital de las Cámaras (en la línea 1) y Federaciones (en la línea 2) reconocidas oficialmente por el Ministerio, en línea con los objetivos del Plan de Recuperación. Los gastos subvencionables se subdividen en las siguientes rúbricas:

a) Rúbrica 1: Desarrollo de instrumentos de gestión y páginas web o actualización de las existentes.

Los gastos de inversión subvencionables deberán tener por objetivo:

1.º La actualización y/o desarrollo de nuevos instrumentos de gestión digital: implementación, instalación y desarrollo de herramientas tecnológicas dirigidas a la gestión de redes sociales para captación de clientes, mayor visibilidad, incremento de la conectividad entre empresas, diversificación de catálogo de servicios, desarrollo de nuevos formatos de negocio y contenidos de mayor valor añadido.

2.º La actualización y/o desarrollo de páginas web para mejorar las funcionalidades de las mismas.

b) Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member.

Incluye:

1.º La implementación digital del catálogo de los servicios, ampliándolo y diversificándolo.

2.º El desarrollo de nuevos formatos de negocio vía digital que faciliten la conectividad, para la generación de nuevas oportunidades y de contenidos de mayor valor.

3.º El desarrollo de servicios de venta de certificados y firmas digitales: emisión de certificados de identidad comercial, verificación digital de inscripciones en registros oficiales (tales como Registro Mercantil y Registro fiscal), certificados de origen, autorizaciones de gobiernos locales, servicios en ferias comerciales, en el país de su demarcación.

4.º La implementación de medidas de ciberseguridad en relación con las nuevas tecnologías para garantizar la seguridad de estos servicios y de la información que se intercambie.

c) Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.

Las inversiones subvencionables deben apuntar al desarrollo y mejora de la red interna a través de:

1.º La implantación de un sistema CRM para:

– La gestión eficaz de datos de socios y contactos.

– El tratamiento y gestión de datos de actividades.

– La sistematización, centralización e integración de la información, su recopilación, procesamiento, acceso y almacenaje de datos íntegramente de forma digital.

2.º La adecuación y virtualización de los servidores en el ámbito de la inteligencia artificial, estimulando la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de las Cámaras.

3.º La implementación de medidas de ciberseguridad para garantizar la seguridad de la red interna y de la información.

d) Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.

Las inversiones subvencionables en esta rúbrica estarán dedicadas a garantizar el adecuado acceso a servicios de internet. En particular:

1.º El acceso a plataformas virtuales que permitan la celebración de reuniones y eventos para entre 100 y 500 personas.

2.º El acceso a la fibra óptica o internet de banda ancha.

3.º La adecuación de los servidores para promover la transformación digital incluyendo el teletrabajo.

e) Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.

Las inversiones subvencionables de esta partida están destinadas a la adaptación de los espacios físicos en las oficinas de las Cámaras, incluyendo la instalación de equipamiento audiovisual, para dar cabida tanto a eventos virtuales como híbridos. Se incluye, por tanto:

1.º El acondicionamiento de una sala física en términos de iluminación, insonorización, tomas de electricidad adecuadas y suficientes, tomas de internet, repetidores y amplificadores de señal de internet y condiciones de sonido, entre otros.

2.º Equipamientos audiovisuales para actos virtuales, que incluye: gran pantalla que facilite la visibilidad desde cualquier punto de la sala donde se realice la reunión, ordenadores y equipos de imagen y sonido que se incluyen en la rúbrica 6.

f) Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.

Las inversiones subvencionables de esta rúbrica son inversiones tanto en hardware como en software. Incluyen la renovación de los equipos informáticos y de comunicación necesarios para el desarrollo de la actividad regular de las Cámaras, incluyendo además el teletrabajo, celebración de eventos virtuales y la transmisión en directo. Entre otros, se podrá subvencionar la adquisición de:

1.º Equipos de recepción de imagen y sonido: cámara con movimiento automatizado, un sistema de captación de sonido con reducción de ruido, y un sistema de reproducción de audio.

2.º Nuevos ordenadores portátiles para la gestión y manejo de los equipos de sonido e imagen descritos. Los ordenadores servirán para la correcta emisión y transmisión de los eventos.

3.º El equipo accesorio, como webcams externas, auriculares inalámbricos y micrófonos de pinza.

2. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el apartado 1. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Específicamente, no serán subvencionables en ningún supuesto los impuestos indirectos.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 8. Características y límites de las ayudas a conceder.

1. Los proyectos de digitalización que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse dentro de las categorías de gasto contempladas en el artículo 7 de la presente orden.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo del 95 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

4. La concesión de las ayudas se regirá por los criterios de asignación recogidos en el artículo 16 de esta orden, en particular de prelación temporal. Consecuentemente, la gestión de las solicitudes exigirá de una fiel acreditación del momento de presentación de las mismas.

Artículo 9. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios ni por las entidades colaboradoras.

Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio

2. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización perteneciente a la Secretaría de Estado de Comercio será el órgano competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión referentes a las dos líneas de ayudas.

3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas a través de las dos líneas de ayudas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 11. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas por el solicitante o en su caso por la entidad colaboradora en el ámbito de sus funciones, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 12. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 14. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, órgano competente para instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico. El fichero firmado electrónicamente deberá estar cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Datos identificativos de la Cámara o Federación (nombre o razón social, NIF, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

c) Plan de digitalización a desarrollar para el que se solicita la ayuda, así como el presupuesto asociado al mismo. Incluirá un resumen o memoria descriptiva de los datos básicos del proyecto, del presupuesto sin IVA, cronograma e hitos de ejecución. En dicha memoria se deberá indicar la relación entre las actuaciones a llevar a cabo y las necesidades detectadas en el marco de la inversión, así como el impacto cualitativo y cuantitativo esperado de cada una de dichas actuaciones.

d) Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Cámara o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en esta orden.

e) Documentación acreditativa, en su caso, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

h) Declaración responsable de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») en coherencia con el compromiso adquirido en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos

i) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

La documentación irá dirigida al registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un máximo del 95 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 16. Criterios de asignación de las solicitudes.

La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esa orden no requerirá de valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe total solicitado en orden correlativo de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. Sin perjuicio de las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en el marco de la línea de ayuda 1 y de acuerdo con el convenio de colaboración que las regula, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.

2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará cada propuesta de resolución definitiva de la subvención, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cada propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Seguimiento, cuya constitución se prevé en el Convenio de colaboración entre la Secretaria de Estado de Comercio y las Federaciones de Cámaras, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

Artículo 18. Resolución.

1. Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Cada resolución de concesión de ayudas incluirá las entidades beneficiarias de la subvención, así como hará constar de manera expresa aquellas que hayan sido desestimadas en ese procedimiento.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de cada propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de concesión de la subvención, resolviendo de este modo el procedimiento.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 19. Pago, plazos de ejecución y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la notificación de la concesión de la subvención.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. La actuación financiada deberá ser ejecutada antes del 31 de diciembre del año en que fue concedida.

4. El plazo de justificación es de 3 meses desde la finalización del plazo conferido para la realización de la actividad.

Transcurrido el plazo para la justificación sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor o Federación correspondiente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y de acuerdo con el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Asimismo, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

6. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia. Cuando la subvención obtenida tenga un importe menor de 100.000 €, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sólo se exigirá una cuenta justificativa simplificada.

Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.

En virtud de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros en la cuenta justificativa y se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar, en su caso, el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, una memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

8. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, entre otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el plazo de 15 días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 19.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 21. Financiación y presupuesto.

La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al presupuesto de gasto, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondiente al programa 20.50.430A.490 «Plan de Digitalización de las CAMACOES y Federaciones de Cámaras españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de los Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 22. Publicidad.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea.

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 23. Control de la ayuda.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes y las Federaciones, actuando como entidades colaboradoras, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por las autoridades nacionales competentes, así como por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o al acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro las recogidas en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de comprobación y control se regirá de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, teniendo en cuenta que es causa de reintegro el incumplimiento de la finalidad para la cual ha sido concedida la ayuda, se establece la necesidad de comprobación de cumplimiento de la finalidad, que se realizará constatando que las ayudas recibidas por los beneficiarios se han destinado inequívocamente a los gastos subvencionables incluidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras. Para ello, la justificación de las ayudas deberá contener la documentación a la que se refiere el artículo 19.7 de estas bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 26. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será como responsable del tratamiento de los mismos.

2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y resolución de la convocatoria de ayudas referida en el Capítulo III, finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable

3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Se establecen como responsables del tratamiento de datos a la Secretaría de Estado de Comercio o a la respectiva Federación.

4. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través de los correos electrónicos: DPB@mincotur.es.

5. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en las direcciones DPB@mincotur.es, o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 27. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el Capítulo II de esta orden, destinadas a la transformación digital para la modernización de las Cámaras reconocidas oficialmente por el Ministerio.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar la transformación digital para la modernización de las Cámaras reconocidas oficialmente por el Ministerio.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión 5, internacionalización, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la notificación de la concesión de la subvención.

El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 28. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 829.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.490 «Plan de Digitalización de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el exterior y Federaciones de Cámaras españolas en el exterior. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda correspondiente al año 2021, que englobe uno o varios de los gastos indicados en el artículo 7.1 de la presente orden.

Cada beneficiario podrá recibir subvención para uno o varios proyectos con un presupuesto máximo total financiable de 50.000 euros por beneficiario.

3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 29. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios, tal y como se establece en el artículo 2 de esta orden, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Los criterios de asignación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 16 de la presente orden.

Artículo 30. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la presente orden.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiar y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) No perjudicar significativamente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 33. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 35. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente orden.

Artículo 36. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 37. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 38. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 11 y 18 de la presente orden.

Artículo 39. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 40. Justificación de las ayudas.

Para justificar la realización del proyecto o inversión, el beneficiario deberá atenerse a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Artículo 41. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico Aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el Capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2021
  • Fecha de publicación: 11/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero
  • Comercio electrónico
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo CE
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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