En el recurso contencioso-administrativo número 1/280/2020, interpuesto por la mercantil Bioeléctrica de Garray, S.L, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava de Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo el recurso Contencioso-Administrativo 1/280/2020, interpuesto en representación de BIOELÉCTRICA DE GARRAY S.L, contra la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2016, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declaran nulos el coeficiente de producción y la retribución a la operación (Ro) fijados en la Orden TED/668/2020 con relación a los códigos de instalaciones tipo IT-00866 e IT-00842, que califican a la planta híbrida de biomasa de la que es titular Bioeléctrica de Garray S.L., debiendo condenarse a la Administración a aprobar unos nuevos coeficientes de producción y unas nuevas Ro que tomen en consideración la producción real atribuible a dichas instalaciones tipo IT-00866 e IT-00842.
2. No se imponen las costas derivadas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Firmado.
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