En el recurso contencioso-administrativo núm. 259/2020, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo n.º 259/2020, interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y anulamos el inciso del apartado 4 de su artículo 17 que designa ENAC como entidad de acreditación por vulnerar el orden constitucional de competencias.
2.º Imponemos las costas del recurso en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia.
3.º Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Ángeles Huet De Sande.–Firmado.
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