En la resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, publicada en el BOE n.º 235, de 1 de octubre de 2021, se ha detectado la existencia de un error en las páginas 121178 y 121179:
Donde dice:
«El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, teniendo una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de hasta cuatro años más».
Debe decir:
«El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, teniendo una vigencia de 1 año, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes por un periodo de otro año más».
Madrid, 13 de octubre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.
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