La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Sexto de dicha Resolución de 4 de junio de 2021, se establece que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
La Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por COVID-19, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad inicial de vacunas y la evolución continua del conocimiento sobre aspectos fundamentales de esta enfermedad, y se ha ido actualizando en base al mayor conocimiento de las vacunas, los resultados de los ensayos clínicos que se están realizando, las características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración, así como detalles sobre la inmunidad generada tras la enfermedad. En su novena actualización, de 18 de octubre de 2021, se establecen los criterios para considerar a las personas con una pauta completa de vacunación, contemplando los supuestos de aquellas que hayan recibido dosis de vacunación en otros países, incluyendo el uso de vacunas no autorizadas en la Unión Europea ni disponibles en España.
Por ello, se hace preciso ajustar los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio, en relación a la certificación de vacunación, a los definidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
Estos mismos criterios serán de aplicación a lo establecido en el artículo 1.k) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, establece en el apartado 4 de su artículo 1, que si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa. También se podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellas personas que procedan de un país de riesgo o a las que así se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo. Para concretar cómo se deben llevan a cabo estas últimas acciones, se hace preciso clarificar que en estos supuestos será el personal de los servicios de Sanidad Exterior, como agentes de la autoridad sanitaria, los que podrán indicar la realización de una prueba diagnóstica de infección activa.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1, 16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Se modifica el apartado Sexto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado como sigue:
«Sexto. Certificado de Vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.»
Se modifica el apartado Decimotercero de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado del siguiente modo:
«Decimotercero. Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
El personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización de una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.»
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de octubre de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid