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Documento BOE-A-2021-1773

Modificaciones del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 2 de octubre de 2018 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 50º periodo de sesiones (29º extraordinario).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2021, páginas 14110 a 14111 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-1773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):

Índice de modificaciones (1)

(1) Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.

Regla 69.1.

MODIFICACIONES (2)

(2) A continuación, se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».

Regla 69

Examen preliminar internacional: comienzo y plazo

69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:

i) la solicitud de examen preliminar internacional;

ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y

iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;

salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).

b) a e) [Sin cambios].

69.2 [Sin cambios].

* * *

Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.

Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/10/2018
  • Fecha de publicación: 08/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la regla 69.1.a) del Reglamento del Tratado de 19 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1989-26066).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes
  • Tasas

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