La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo período de sesiones (29.° extraordinario), celebrado del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2018, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):
Índice de modificaciones (1)
(1) Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2019 y se aplicarán a toda solicitud internacional respecto de la cual se presente una solicitud de examen preliminar internacional en esa fecha o en una fecha posterior.
Regla 69.1.
MODIFICACIONES (2)
(2) A continuación, se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin cambios]».
Regla 69
Examen preliminar internacional: comienzo y plazo
69.1 Comienzo del examen preliminar internacional.
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), la Administración encargada del examen preliminar internacional iniciará ese examen cuando esté en posesión de todos los elementos siguientes:
i) la solicitud de examen preliminar internacional;
ii) el importe adeudado (en su totalidad) por la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar, incluida, en su caso, la tasa por pago tardío prevista en la Regla 58bis.2; y
iii) bien el informe de búsqueda internacional o la declaración de la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)a) de que no se evacuará el informe de búsqueda internacional, y la opinión escrita según la Regla 43bis.1;
salvo que el solicitante haya pedido expresamente que se posponga el inicio del examen preliminar internacional hasta que venza el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
b) a e) [Sin cambios].
69.2 [Sin cambios].
* * *
Las presentes Modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2019.
Madrid, 28 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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