La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
Con el fin de avanzar en la consecución de los objetivos que motivaron la creación del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, mediante el presente real decreto se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, para su adaptación a la estructura actual del Gobierno y de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En el mes de junio de 2022, se celebrará en España la próxima Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que conllevará que el Gobierno, y concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma. Para ello, se hace necesario modificar la estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, incorporando al mismo una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
El artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno; que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»
El artículo 4 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
1. A la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos y Unidades que se le adscriben, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La organización y la seguridad de las actividades del presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
b) La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
c) El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno. La asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.
d) La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de Autoridades del Gobierno español.
e) La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyos titulares tendrán el rango de Director General:
a) Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.
b) Departamento de Protocolo.
c) Departamento de Seguridad.
3. De la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Técnico como órgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. También dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Corresponderá a la Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno las funciones de seguimiento y control de la programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará de la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General, y se encargará de coordinar los trabajos logísticos y operativos precisos para la organización y celebración de la Cumbre. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá de los servicios y suministros que resulten precisos para la organización y celebración de la Cumbre.
6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a través de su Subsecretaría.
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid