Por Resolución de 7 de septiembre de 2021 se nombró el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial de la Universidad Complutense», de 15 de septiembre de 2021.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Universidad Complutense, ha acordado:
Sustituir a don Fernando Alcón Espín, Vocal Titular del Tribunal Calificador por doña María del Pino Canosa Zamora, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a doña Beatriz Corisco Jiménez, Secretaria Titular del Tribunal Calificador por don Fernando Alcón Espín, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a doña Irene Van-Halen Rodríguez, Presidente Suplente del Tribunal Calificador por doña María Leticia Sánchez-Paus Hernández, perteneciente a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a doña María Gema Conde Pérez, Vocal Suplente por doña María Elena Cob Moreno, perteneciente a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Sustituir a doña María Leticia Sánchez-Paus Hernández, Vocal Suplente del Tribunal Calificador por don Antonio Calderón Rehecho, Vocal Suplente y perteneciente a la Escala de Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UCM.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-Administrativo de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 3 de noviembre de 2021.–El Rector, Joaquín Goyache Goñi.
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