I
La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.
Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos, así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de digitalización sectorial. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión –que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit–, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», esto es, acceso fijo a 1 Gbps para los motores socioeconómicos, acceso fijo universal para todos los hogares (rurales y urbanos) a una conexión a Internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, y acceso móvil 5G en todas las zonas urbanas y principales vías de comunicación.
II
De acuerdo con lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones estará destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos así como otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquéllos.
En los dos primeros casos, las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas a que se refieren el apartados a) (tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (ANG) o por sus siglas en inglés (NGA)) y el apartado b) –en este último caso cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– (tradicionalmente conocidas como zonas grises NGA) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber). Por contra, en el tercer caso las ayudas se podrán otorgar únicamente para aquellas zonas geográficas del apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA).
La consulta sobre zonas elegibles que prevé este real decreto eximirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
A través de la presente norma se regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas en primer lugar, por el hecho de que a nivel de la Unión se recomienda que este tipo de ayudas se realicen de forma coordinada entre los distintos niveles de administración territorial y a través planes o regímenes marco de alcance nacional, a cuyo objeto la concesión directa en un instrumento único de ayudas, para su posterior concesión por las Administraciones correspondientes en convocatorias sucesivas, se considera un medio particularmente idóneo. En segundo lugar, porque esas Administraciones son las mejor emplazadas para conseguir el objetivo perseguido por las ayudas, de aumento de la productividad a través de la digitalización de los sectores que desarrollan su actividad en polígonos industriales y centros logísticos y, en general, de transformación digital de la economía y de la sociedad, vía aumento de la conectividad, como clave para combatir la brecha digital entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.
En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la «Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como de la necesidad de impulsar la transformación digital como uno de los principales motores de crecimiento y transformación de la economía española en los próximos años. Dentro de la transformación digital, la conectividad de banda ancha de muy alta capacidad constituye un factor clave para el desarrollo de la actividad económica, el aumento de la productividad, el impulso a la innovación y la vertebración territorial y social.
La distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla se realizará, en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, conforme a los criterios que han sido consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
Asimismo, la presente norma establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de subvenciones a los destinatarios últimos en ejecución de su respectivo programa de ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto y sus respectivas bases reguladoras, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, que se abonarán con posterioridad a la realización de la actividad o actuación objeto del programa de ayudas, excepto cuando los destinatarios últimos soliciten su abono, total o parcial, con carácter anticipado según determinen las respectivas bases reguladoras autonómicas y las correspondientes convocatorias.
Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales de estas subvenciones, así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, según lo que determinen sus respectivas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
Con esta regulación, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación a esta inversión, y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación, además de la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado y la normativa nacional general de subvenciones, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR, según se especifica en el anexo I con la identificación del número mínimo de actuaciones a realizar para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, al diseñar su respectivo programa de ayudas, deberán asegurar el cumplimiento del número de actuaciones que para cada una de ellas consta especificado en el anexo I, en particular, convocando ayudas para la realización de un mayor número de actuaciones a fin de garantizar dicho cumplimiento mínimo.
Para el cumplimiento del número mínimo de actuaciones a realizar que corresponda a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrán computarse aquellas actuaciones realizadas en el marco de programas de ayuda adoptados con posterioridad al 1 de febrero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que dispone que las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.
Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la gestión económica de los fondos recibidos con cargo a este real decreto, deberán garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los compromisos y las obligaciones reconocidas, estableciendo sistemas de gestión contable independientes que permitan la total trazabilidad de los créditos en todo momento.
Adicionalmente, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis (Reglamento deminimis).
De acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, este real decreto será comunicado a la Comisión Europea.
III
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en una concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de que puedan desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética, así como con movilidad, durante los últimos años.
En este sentido, entre las razones que justificarían acudir a la concesión directa (y no a otro mecanismo para la distribución de los fondos), estriba en que al Estado le corresponde, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones (artículo 149.1. 21.ª CE), por lo que el mejor sistema para garantizar la coexistencia de dicha exclusividad y una gestión eficaz de los fondos europeos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el de acudir a la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas, para que éstas, a su vez, concedan dichas ayudas a los destinatarios últimos y ello siempre bajo las disposiciones establecidas por el Estado, al tener atribuida, en exclusiva, la competencia sobre las telecomunicaciones.
En definitiva, se estima que el sistema de concesión directa, bajo las prescripciones del Estado, establecido en el real decreto, es el mecanismo más acorde para cohesionar la exclusividad competencial del Estado, respecto a las telecomunicaciones, con la necesidad de agilizar la puesta en marcha de las ayudas, contando para ello con la colaboración de las comunidades autónomas.
La coordinación y el seguimiento de este programa de ayudas será realizada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
IV
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, referidos a la necesidad de reforzar la conectividad en proyectos tractores de digitalización sectorial referidos a polígonos industriales y centros logísticos y reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR y por el Plan para la Conectividad. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, habiéndose acordado la distribución y entrega de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021, en ejecución de los cuales se dicta este real decreto. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo.
También se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por último, en la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de forma que en las convocatorias que se realicen, las beneficiarias directas garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho Real Decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal prevista por el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Trasformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a las líneas de actuación fijadas en el artículo 12, así como su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 de su artículo 28.
2. Asimismo, el presente real decreto establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas.
3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).
Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.
1. Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
2. A los efectos de este real decreto, se entenderán como ámbitos materiales de actuación los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.
1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, serán los establecidos en este real decreto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
2. Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Esta normativa será de aplicación a las respectivas bases reguladoras autonómicas y a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto.
1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.
Podrán ser beneficiarias directas de las ayudas previstas en el presente real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a las líneas de actuación y a los destinatarios últimos a las que se refieren los artículos 12 y 13.
1. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el PRTR para la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.
2. Las beneficiarias directas se comprometen a convocar, resolver y desarrollar todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones a realizar, cuyo número mínimo para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable previstas en este real decreto se especifica para cada una de ellas en el anexo I, en plazo y adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán que los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, los contratistas y subcontratistas así como medios propios, en su caso, cumplan con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP») y transferencia de datos, entre otros.
En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las convocatorias de ayudas, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los destinatarios últimos, sean personas físicas o jurídicas, con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias de ayudas criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups. Asimismo, deberán incluir criterios para mejorar el impacto de género y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las comisiones de evaluación, cuando procedan.
En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias la obligación de los destinatarios últimos de las ayudas de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
Además, los destinatarios últimos deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I2 que incluye el anexo II, que deberán incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes de este real decreto. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 15 y en la medida I2 en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Además, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla condicionarán el pago de las ayudas al compromiso por escrito de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I2 del PRTR, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y ello sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, en su caso, deban promover frente a los destinatarios últimos de las ayudas. El procedimiento de reintegro al Tesoro Público se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
1. Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La aprobación y el compromiso del gasto se efectuará en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su tramitación, les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, ajustadas en su integridad a lo dispuesto en este real decreto.
En caso de que alguna comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla no solicitara la ayuda, o no cumpliera los requisitos para ser beneficiaria de la misma, las cantidades correspondientes se destinarán íntegramente a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.
4. Con la solicitud deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. A efectos de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, los beneficiarios de las subvenciones podrán autorizar al órgano gestor para consultar dicha información con la Agencia Tributaria. En caso de que no se autorice dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Además, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Ausencia de conflicto de interés.
b) Cesión y tratamiento de datos
c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales
Por último, la solicitud deberá incluir la aceptación expresa del cumplimiento de los hitos que figuran en el anexo I.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías del anexo I, a las cuentas corrientes y titulares que aquéllas determinen.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.
1. Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, exclusivamente a financiar las líneas de actuación subvencionable que se enumeran en el artículo 12.1 y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir, para la ejecución de su respectivo programa de ayudas, con lo establecido en este real decreto así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.
En particular, deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, así como, en los supuestos en que resulte de aplicación, en el Reglamento deminimis. A las ayudas otorgadas conforme a esta última disposición, resultará de aplicación el límite por única empresa, en los términos de dicho reglamento, de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas bases reguladoras autonómicas y las correspondientes convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El presupuesto transferido a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo 12.1. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el PRTR.
5. Será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.
Además de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen los siguientes hitos de control, referidos al número mínimo de actuaciones a realizar según se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I:
a) A los 12 meses: haber registrado solicitudes por el número de actuaciones a realizar.
b) A los 18 meses: haber dictado resoluciones de concesión por el número de actuaciones a realizar.
En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en todo caso, con las periodicidades dispuestas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para cada uno de los hitos de control establecidos.
El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes.
Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas.
7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el PRTR, podrá exigirse el reintegro total o parcial anticipado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 11.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, alineado con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada.
Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe de ejecución, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.
Las cantidades objeto de reintegro anticipado conforme a lo previsto en este apartado se destinarán a incrementar la dotación del fondo para distribución por éxito previsto en el anexo I con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.
8. A efectos de efectuar un seguimiento adecuado del programa objeto de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir anualmente a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria elaborada por sus respectivos órganos de control acerca del número de actuaciones realizadas, cuyo número mínimo se especifica para cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I, sin perjuicio del informe final definitivo que emitan dichos órganos de intervención y control sobre el presupuesto total ejecutado, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven del programa regulado en este real decreto.
9. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo I, será condición indispensable cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
2. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.
En particular, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quedarán expresamente comprometidas a cumplir con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán:
a) Comprobar que se han ejecutado las actuaciones objeto de las ayudas.
b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.
c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación, comunitarios o nacionales. A tal efecto, y sin perjuicio de otras formas de comprobación, requerirán una declaración responsable del solicitante sobre otras fuentes de financiación.
d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.
e) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en el supuesto de que cualquiera de sus empleados públicos considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y conservar la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico. Como especialidad, el periodo de conservación de la información de las ayudas objeto de este real decreto y las convocadas al efecto por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será de 10 años, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías y 6 del Reglamento de minimis.
g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones que se vayan a incluir en solicitudes de pago, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.
h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.
i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.
j) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos en la normativa europea en materia de ayudas de Estado, aplicando cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución, tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada una de las líneas de actuación subvencionable diferenciado.
l) Consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre zonas blancas y grises NGA o zonas elegibles en cada momento, así como consultar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2, ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021 de 25 de junio (nuevo Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión), a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.
Dicha consulta sobre zonas elegibles eximirá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe previsto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla identificarán y publicarán las zonas elegibles para cada convocatoria teniendo en cuenta la información a que hace referencia este apartado.
m) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, garantizarán el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
ñ) Aplicar criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales y de Igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.
o) Garantizar la aplicación de la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
p) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo programa de ayudas de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por la Oficina del Dato, dependiente de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a las que se haya transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos les requiera la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir a los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la aportación de cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada que fue objeto de ayuda. La información requerida se entregará en un plazo máximo de 10 días desde la recepción del requerimiento.
4. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
Asimismo, estos órganos responsables de la gestión aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.
5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
1. El órgano competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la información que ésta le solicite, para realizar el seguimiento del programa. Dicha información será puesta a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de cien millones de euros para el conjunto de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo 12.1 que será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El presupuesto disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.460C.754 se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo I.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado su plazo de vigencia, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
La ampliación del presupuesto para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que expresamente lo soliciten estará condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias directas de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 4 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo I como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán imputar al presupuesto del programa de ayudas aprobado por este real decreto, como costes indirectos, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en el apartado siguiente.
5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gestión:
a) El coste de la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;
b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación, y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;
c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes, control y seguimiento de los programas;
d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;
e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.
Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida entre la Administración Pública y el personal adscrito a la gestión de las ayudas. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en este apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de las ayudas.
6. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión del programa de ayudas aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas tendrán que aportar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia, tanto con los costes considerados, como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.
8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo I, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto.
b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:
i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y
ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.
c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
2. En las líneas de actuación 1 y 2, a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores, las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises NGA, respectivamente). Además, en el supuesto ii) del apartado b) anterior, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.
En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.
3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario-destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recojan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias.
b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.b, apartados i) y ii), anterior:
i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recojan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias.
ii) en el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis.
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. La condición de beneficiario destinatario último de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Los destinatarios últimos no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
4. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
5. Los destinatarios últimos deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada ley, así como con las contenidas en este real decreto, las que se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
6. Los destinatarios últimos que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 4 a 6 anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 a) deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.
Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
2. Las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 b) deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, por empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
Para las actuaciones a realizar por un operador de telecomunicaciones serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior.
3. Las actuaciones a que se refiere el artículo 12.1 c) deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15. I2 que se establecen en el anexo II.
5. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento del importe total de la misma. Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.
Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal propio.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico, según se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las correspondientes convocatorias.
En el caso de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b), los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
2. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.3, sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
1. Los operadores destinatarios últimos de las ayudas de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.
La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.
En el caso de redes «backhaul» se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.
Las ayudas previstas en este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 c) y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b), serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas a conceder subvenciones a los destinatarios últimos previstos en el artículo 13.1, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión de acuerdo con lo establecido por este real decreto y en las respectivas bases reguladoras autonómicas.
2. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica, y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
Los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención, y en su caso, la ponderación de los mismos, así como el importe individualizado de la subvención o el criterio para su determinación, serán determinados en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias. En todo caso, conforme al Reglamento general de exención por categorías, en condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo.
Se constituirá una comisión de evaluación cuya composición será determinada en las bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, y regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la comisión de evaluación realizar, una vez superada la fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención cuando aquella se prevea en las bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, elaborar un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
3. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) y a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1. c) de este real decreto, teniendo en cuenta que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a las respectivas comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.
4. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. A la finalización del período de vigencia de cada una de las correspondientes convocatorias y, en todo caso, a la expiración de la vigencia de este programa, no serán admitidas más solicitudes, debiendo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en su caso, reembolsar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el remanente presupuestario que pudiera existir a esa fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en la convocatoria.
Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes, que se presentarán por medios electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplen debidamente los requisitos exigidos en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria.
En particular, deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario previstos en el apartado 3 del artículo 13. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos a los que resulten de aplicación los límites y requisitos de las ayudas de mínimis conforme al artículo 13 deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, todos los destinatarios últimos deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
2. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 19.2 anterior, el órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de dicha ley y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en su artículo 16. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.
4. En la instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos europeos, de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a los fondos europeos.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria.
La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, se efectuará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.
2. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 19.2 anterior, el órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará la resolución de concesión en el plazo que se fije en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, contado desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. En los supuestos en que resulte de aplicación el procedimiento de concesión directa hasta el agotamiento de los fondos conforme a lo previsto en el artículo 19.3 anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
En estos supuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
4. En todos los supuestos, el vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado o publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas bases reguladoras y en las convocatorias.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán el seguimiento, control y, en su caso, resolverán sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora. Asimismo, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de realizar las labores de verificación de la correcta realización de gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas.
1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023 prevista en el artículo 12.3. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las respectivas bases reguladoras y en las convocatorias de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
2. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.
3. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha ley.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.
5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habilitarán un sistema de gestión y control de expedientes que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el importe total o parcial de la ayuda podrá ser abonado, para aquellos destinatarios últimos que así lo soliciten, con carácter anticipado una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago. En este caso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.
Adicionalmente, en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las convocatorias se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantías, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas. En su caso, el importe de las garantías y el plazo para su aportación se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Los anticipos, que no podrán superar el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario, se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención que se justifiquen adecuadamente.
Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en este real decreto, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la correspondiente convocatoria.
Además, y únicamente para la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y para el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, durante la fase de ejecución, los destinatarios últimos de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios últimos en el caso de incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano autonómico encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.
En particular, los destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4. k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, estos destinatarios últimos vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Industria y empresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse el Programa UNICO-Industria y empresas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.
4. Adicionalmente, los destinatarios últimos de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 12.1 a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 12.1 b) de este real decreto, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Las medidas previstas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal salvo lo establecido en el artículo 11 de este real decreto en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las telecomunicaciones, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
El criterio de distribución de los presupuestos se basa en una ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento).Se ha reservado el 17,50 por ciento de los fondos totales del período 2021-2023 para su distribución en la anualidad 2023 entre aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado un porcentaje mínimo del 90 por ciento del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022. Se entenderá alcanzada la actuación cuando se haya resuelto la convocatoria correspondiente y se hayan resuelto las solicitudes presentadas. El fondo se distribuirá entre el número de CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado dicho porcentaje mínimo en función, dentro de éstas, del criterio de reparto antes señalado (ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento)), en función de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan entrado en este reparto adicional.
En el caso de que ninguna comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla alcanzara el citado porcentaje mínimo, el fondo para distribución por éxito se distribuirá entre las cinco comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado los mayores porcentajes del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022, y dentro de éstas, conforme al criterio de reparto señalado (ponderación compuesta de (i) la superficie de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla (50 por ciento) y (ii) el número de empresas establecidas en su territorio (50 por ciento)).
|
Criterio Reparto CC.AA. |
2021 |
2022 |
2023 |
Dotación total |
% total presup. |
Actuaciones a realizar |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 16,46% | 4.115.000 | 4.115.000 | 5.349.500 | 13.579.500 | 13,58% | 218 |
Aragón. | 6,05% | 1.512.500 | 1.512.500 | 1.966.250 | 4.991.250 | 4,99% | 80 |
Asturias, Principado de. | 2,05% | 512.500 | 512.500 | 666.250 | 1.691.250 | 1,69% | 27 |
Balears, Illes. | 1,96% | 490.000 | 490.000 | 637.000 | 1.617.000 | 1,62% | 26 |
Canarias. | 2,98% | 745.000 | 745.000 | 968.500 | 2.458.500 | 2,46% | 39 |
Cantabria. | 1,10% | 275.000 | 275.000 | 357.500 | 907.500 | 0,90% | 15 |
Castilla y León. | 11,66% | 2.915.000 | 2.915.000 | 3.789.500 | 9.619.500 | 9,62% | 155 |
Castilla - La Mancha. | 9,74% | 2.435.000 | 2.435.000 | 3.165.500 | 8.035.500 | 8,04% | 129 |
Cataluña. | 12,42% | 3.105.000 | 3.105.000 | 4.036.500 | 10.246.500 | 10,25% | 165 |
Comunitat Valenciana. | 7,74% | 1.935.000 | 1.935.000 | 2.515.500 | 6.385.500 | 6,39% | 103 |
Extremadura. | 5,10% | 1.275.000 | 1.275.000 | 1.657.500 | 4.207.500 | 4,21% | 68 |
Galicia. | 5,83% | 1.457.500 | 1.457.500 | 1.894.750 | 4.809.750 | 4,81% | 77 |
Madrid, Comunidad de. | 8,90% | 2.225.000 | 2.225.000 | 2.892.500 | 7.342.500 | 7,34% | 118 |
Murcia, Región de. | 2,54% | 635.000 | 635.000 | 825.500 | 2.095.500 | 2,09% | 34 |
Navarra, Comunidad Foral de. | 1,68% | 420.000 | 420.000 | 546.000 | 1.386.000 | 1,39% | 22 |
País Vasco. | 2,82% | 705.000 | 705.000 | 916.500 | 2.326.500 | 2,32% | 37 |
Rioja, La. | 0,83% | 207.500 | 207.500 | 269.750 | 684.750 | 0,69% | 11 |
Ceuta. | 0,06% | 15.000 | 15.000 | 19.500 | 49.500 | 0,05% | 1 |
Melilla. | 0,08% | 20.000 | 20.000 | 26.000 | 66.000 | 0,06% | 1 |
Total. | 100,00% | 25.000.000 | 25.000.000 | 32.500.000 | 82.500.000 | 82,50% | 1.326 |
2021 | 2022 | 2023 | Dotación total | % total presup. | Actuaciones | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Fondo para distribución por éxito. | 0 | 0 | 17.500.000 | 17.500.000 | 17,50% | 281 | |
Total Fondos. | 25.000.000 | 25.000.000 | 50.000.000 | 100.000.000 | 100,00% | 1.607 |
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
– Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
– Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid