Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz (99000335011981), que fue suscrito con fecha 4 de octubre de 2021, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio colectivo, en la que están integradas la organización empresarial PYMEV-UNIADE y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Asistentes:
PYMEV-UNIADE:
Moisés Tornadijo.
Lucía García.
CC.OO.:
Rafael Moreno
Vicente Canet
UGT: Antonio Muñoz.
En Valencia en los locales de PYMEV siendo las 9:30 h. del 4 de octubre de 2021, tiene lugar la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2020 de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del convenio vigente.
En tal sentido, la Comisión Paritaria acuerda regularizar las tablas salariales de 2020 aplicando un incremento del 0,25% sobre las tablas de 2019 definitivas, dando éstas como resultado las tablas salariales definitivas de 2020 a todos los efectos.
Se adjuntan tablas salariales definitivas correspondientes a 2020 (Anexo I) para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a Lucía García Rodríguez con DNI número ***5747** para que realice las gestiones necesarias para la inscripción del presente acuerdo.
Se levanta la sesión siendo las 10:00 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada Organización.
UNIADE | CC.OO. | UGT |
Categorías |
Salario – Euros |
---|---|
Personal técnico, administrativo y comercial | |
Nivel I. | 1.115,15 |
Nivel II. | 1.050,93 |
Nivel III. | 1.017,89 |
Nivel IV. | 1.017,89 |
Nivel V. | 968,36 |
Personal de producción | |
Nivel I. | 33,94 |
Nivel II. | 35,05 |
Nivel III. | 33,04 |
Nivel IV. | 32,66 |
Nivel V. | 32,66 |
Nivel VI. | 32,28 |
Nivel VII. | 32,03 |
Nivel VIII. | 29,07 |
Personal de soporte Personal Servicios Generales |
|
Nivel I. | 968,36 |
Nivel II. | 907,12 |
Personal de mantenimiento | |
Nivel I. | 35,05 |
Nivel II. | 32,66 |
Nivel III. | 32,28 |
Plus Convenio. | 6,56 por día trabajado |
Plus Transporte. | 3,29 por día trabajado |
Dietas: Completa. | 9,01 |
Media. | 4,51 |
Plus cuarto turno. | 90,00/semanales |
Jubilación voluntaria: | |
Cinco años de antelación a la edad legal vigente. | 4.722,04 |
Cuatro años de antelación a la edad legal vigente. | 4.249,85 |
Tres años de antelación a la edad legal vigente. | 3.777,65 |
Dos años de antelación a la edad legal vigente. | 3.305,43 |
Un año de antelación a la edad legal vigente. | 2.575,74 |
Póliza de seguro: | |
Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente total. | 13.106,32 |
Indemnización por invalidez absoluta. | 18.411,13 |
UNIADE | CC.OO. | UGT |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid