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Documento BOE-A-2021-19369

Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 144100 a 144100 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-19369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/11/02/24/corrigendum/20211125

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 133335, en el apartado Seis, artículo 82, en el párrafo inicial, donde dice: «Se añade un nuevo apartado cuatro y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, quedan redactadas del siguiente modo:», debe decir: «Se añade un nuevo apartado cinco y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, que quedan redactadas del siguiente modo:»

En la página 133335, en el punto 4, apartado Seis, artículo 82, donde dice: «4. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.» debe decir: «5. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/11/2021
  • La corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se establece por estar modificado por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-17910).
  • CORRIGE errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20555).
Materias
  • Comercio electrónico
  • Consumidores y usuarios
  • Derechos de autor
  • Industria audiovisual
  • Información
  • Internet
  • Procedimiento sancionador
  • Propiedad Intelectual

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