Visto el texto de las tablas salariales para el año 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas organizadoras del juego del Bingo (código de convenio n.º 99001905011983), que suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ) y la Federación Española de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA), y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), Miguel Ángel Rodríguez, Bernardo García (asesor).
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO), Luis Javier Prieto Orallo, Juan Martinez Checa.
Por la representación empresarial:
Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo (CEJ), Rafael Domínguez Fuentes, Juan José Sánchez Colilla.
Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA), Jesús Serrano Escudero.
Reunidas, el día 14 de octubre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, en la Casa del Pueblo de Madrid, Av. de América, 25, 1.ª planta; las personas referidas al margen, en nombre de las organizaciones sindicales y empresariales que se hacen constar; reconociéndose todas las partes capacidad jurídica y legitimación plena para constituir la Comisión Negociadora del Convenio Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (código de convenio: 99001905011983), conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por unanimidad
ACUERDAN
Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Marco Estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (código de convenio: 99001905011983), con la siguiente composición:
– Parte sindical:
• Miguel Ángel Rodríguez Gómez (FeSMC-UGT).
• Lidia Loeches Montero (FeSMC-UGT).
• Luis Javier Prieto Orallo (CCOO-Servicios).
• Juan Martínez Checa (CCOO-Servicios).
– Parte empresarial:
• Rafael Domínguez Fuentes (CEJ).
• Juan José Sánchez Colilla (CEJ).
• Jesús Serrano Escudero (FEJBA).
Se acuerdan las tablas salariales del Convenio marco estatal para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (BOE 7 de octubre de 2017), prorrogado para los años 2020 y 2021:
1. Tabla salarial (aplicación desde el 1.º de enero de 2020 al 31 de agosto de 2021).
Salario base (artículo 53):
– Importe anual: 13.419,11 euros.
– Importe mensual: 894,61 euros.
Gratificación extraordinaria (artículo 58): 894,61 euros.
Plus de transporte (artículo 59):
– Importe anual: 574,32 euros.
– Importe mensual (11 meses): 52,21 euros.
– Personal limpieza (por día de trabajo efectivo): 0,79 euros.
Quebranto de moneda (artículo 54):
– Importe anual: 198,80 euros.
– Importe mensual (11 once meses): 18,07 euros.
Horas Extraordinarias (artículo 52):
– Técnicas/os de Juego: 16,99 euros.
– Técnicas/os de Sala: 15,45 euros.
– Resto de personal: 14 euros.
Plus de prolongación de jornada (artículo 54):
– Grupo Técnicas/os de Juego: 38 euros.
– Grupo Técnicas/os de Sala: 35,99 euros.
– Resto de Personal: 30,50 euros.
Plus de nocturnidad (artículo 56):
– Mensual (12 meses): 86,75 euros.
2. Tabla salarial (aplicación a partir del 1.º de septiembre de 2021).
Salario base (artículo 53):
– Importe anual: 13.510 euros.
– Importe mensual: 901 euros.
Gratificación extraordinaria (artículo 58): 901 euros.
Plus de transporte (artículo 59):
– Importe anual: 574,32 euros.
– Importe mensual (11 meses): 52,21 euros.
– Personal limpieza (por día de trabajo efectivo): 0,79 euros.
Quebranto de moneda (artículo 54):
– Importe anual: 198,80 euros.
– Importe mensual (11 once meses): 18,07 euros.
Horas extraordinarias (artículo 52):
– Técnicas/os de Juego: 16,99 euros.
– Técnicas/os de Sala: 15,45 euros.
– Resto de Personal: 14 euros.
Plus de prolongación de jornada (artículo 54):
– Grupo Técnicos de Juego: 38 euros.
– Grupo Técnicos de Sala: 35,99 euros.
– Resto de personal: 30,50 euros.
Plus de nocturnidad (artículo 56):
– Mensual (12 meses): 86,75 euros.
Se levanta la sesión, siendo las 13 horas, firmando la presente acta en cinco copias o ejemplares, por las personas asistentes, entregándose un ejemplar a cada una de las partes firmantes y la quinta para su registro y publicación oficial, mandatándose a Leticia Fernández (FeSMC-UGT), al efecto de que realice los trámites correspondientes ante la autoridad laboral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid