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Documento BOE-A-2021-19610

Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 146073 a 146075 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-19610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el apartado segundo de dicha Resolución, se establece que todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada y que dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Por su parte, en el apartado quinto se establece que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se les exigirá la certificación de haber recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación), de haberse realizado una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (certificado de diagnóstico), o de haberse recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Las disposiciones establecidas en la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo de 20 de mayo de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, señalan que, cuando la situación epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente, y en particular cuando se haya detectado una variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros aplicarán medidas excepcionales que pueden incluir la limitación temporal de los desplazamientos de los viajeros, la realización de pruebas antes de la salida, o el autoaislamiento o cuarentena, incluso si han recibido una pauta de vacunación completa.

En los últimos días se ha detectado un incremento significativo del número de casos de COVID-19 en una provincia de la República de Sudáfrica, que ha llevado a la identificación de una nueva variante que presenta numerosas mutaciones relacionadas con un posible aumento en la transmisibilidad y en la disminución de la capacidad de neutralización por parte de los anticuerpos. La nueva variante ha sido denominada B.1.1.529 y catalogada como variante en investigación por parte de la Organización Mundial de la Salud el día 24 de noviembre de 2021. Además de los casos identificados en Sudáfrica, se han detectado casos de la misma variante en Botsuana y Hong-Kong, en un viajero procedente de Sudáfrica.

Esta nueva situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un mecanismo ágil que permita la adopción de medidas adicionales de control sanitario a las personas procedentes de países de alto riesgo por un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación.

Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España.

Se modifica el apartado quinto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado como sigue:

«Quinto. Países de riesgo y alto riesgo; requisitos de entrada. Certificaciones.

A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resolución, deberán introducir los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo. Tras la correcta validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación DOCUMENTAL CONTROL.

Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las compañías se limitarán comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser requerida en el control sanitario a la llegada a España.

A los pasajeros procedentes de países de alto riesgo, entendiendo como tales aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación, se les exigirá, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo.

A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.

La lista de países o zonas de riesgo y alto riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.»

Segundo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Tercero. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de noviembre de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2021
  • Fecha de publicación: 27/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 1 de abril de 2022. Ref. (Ref. BOE-A-2022-5523).
  • Fecha de derogación: 06/04/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 5 de la Resolución de 4 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9352).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Análisis
  • Certificados
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vacunas
  • Viajeros

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