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Documento BOE-A-2021-19771

Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2021, páginas 147985 a 147987 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-19771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/21/apa1320

TEXTO ORIGINAL

Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que resulta de máxima importancia llevar a cabo actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promuevan una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y, por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.

En consecuencia, se aprobó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de formar a titulados universitarios de una manera eficiente y eminentemente práctica en los sectores de referencia, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.

Mediante esta orden se regulan de forma uniforme y conjuntamente todas las becas en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas, si bien se incluyen las particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias.

Las actividades en materia de publicaciones y biblioteconomía han cobrado una importancia creciente en los últimos tiempos y se considera necesario ampliar su ámbito de aplicación a nuevas realidades con el fin de lograr una mejor conjunción entre el desarrollo de la técnica en tales materias y su aplicación al ámbito departamental y la formación de los recién titulados. Por este motivo, se estima necesario incorporar al sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.

Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o dependencias propias o de sus Organismos Autónomos, esta norma se dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las presentes subvenciones, resulta procedente establecer mediante esta orden las presentes bases reguladoras de las becas de formación práctica para titulados universitarios, en las distintas materias mencionadas cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 1:

«k) Gestión documental y archivos.

l) Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.»

Dos. Se añaden dos artículos nuevos, 25 y 26, con el siguiente contenido:

«Artículo 25. Becas en materia de gestión documental y archivos.

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca en España.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) El archivo: etapas, funciones y tipos.

b) La identificación de series documentales y funciones.

c) La valoración documental.

d) La descripción archivística normalizada.

e) La gestión de documentos electrónicos.

f) La Administración Española de los Archivos.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Artículo 26. Becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.

b) La catalogación bibliográfica.

c) Bibliotecas digitales.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2021
  • Fecha de publicación: 30/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y AÑADE los arts. 25 y 26 a la Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencias estatales
  • Archivos
  • Becas
  • Documentación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organismos autónomos
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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