La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone en el artículo 44.2 que la enseñanza para el acceso a los cuerpos de intendencia y de ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Asimismo, el artículo 65.1 de la citada ley, dispone que los planes de estudio de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional, establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La Armada, mediante las instrucciones permanentes del Almirante Jefe de Personal de la Armada 3/2010, de 21 de diciembre, y 4/2011, de 27 de abril, estableció los perfiles y competencias de egreso para el oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada y para el oficial de complemento de Intendencia de la Armada, respectivamente. En dichas instrucciones se definieron las competencias generales que deben adquirir todos los oficiales de los cuerpos específicos de la Armada y las competencias específicas en los ámbitos de la logística y de la gestión económica, propias de los oficiales del Cuerpo de Intendencia.
La determinación y el establecimiento de las trayectorias profesionales de 2.º tramo definidas por la Directiva 8/2020, de 22 de mayo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, sobre perfiles de carrera de las escalas de oficiales de los Cuerpos General, Infantería de Marina, Intendencia e Ingenieros, ha dado lugar a la necesidad de revisión de todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento, para adecuarlos a los perfiles profesionales que se exigen en los diferentes empleos y alinearlos con las trayectorias profesionales establecidas. Como resultado de esta revisión, se han detectado duplicidades entre los contenidos de los currículos correspondientes a la enseñanza de formación y los nuevos currículos correspondientes a los cursos de perfeccionamiento.
Por otro lado, tras varios años de aplicación de la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, se han observado algunos aspectos que mejorarían la formación de los oficiales egresados en relación con el desempeño de los cometidos que les son propios durante su primer empleo militar.
Por tanto, se hace necesario modificar los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
Esta orden ministerial establece la planificación temporal de los planes de estudios y el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está inmersa.
También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y determina las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 15.2 que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa, y aprobados por el Ministro de Defensa.
Igualmente, el artículo 20 de la citada orden ministerial contempla que el sistema de enseñanza de formación de oficiales está sujeto a un proceso cíclico de validación en materia de calidad y evaluación, con el fin de detectar posibles disfunciones. Mediante este proceso se pretenden adoptar las medidas correctoras para garantizar una enseñanza de calidad que asegure la consecución de las capacidades necesarias para el posterior ejercicio profesional.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés, cual es la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, como consecuencia de la observación de determinados aspectos que mejorarían la formación de los oficiales egresados en relación al desempeño de los cometidos que se les requieren durante su primer empleo militar.
De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable; además, es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública, conforme al artículo 26, apartados 2 y 6 respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, sin observaciones.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, dispongo:
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, ingresados mediante la forma de ingreso con titulación previa, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del primer curso.
b) Alférez alumno. Cuando reúnan las condiciones exigidas para pasar al segundo curso.
c) Alférez alumno. A los procedentes de militar de complemento adscritos a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, que hayan ingresado por promoción para cambio de escala, durante el período que se encuentren cursando los créditos no reconocidos.
2. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los siguientes empleos:
a) Guardiamarina. Una vez finalizado el primer trimestre del curso.
b) Alférez alumno. Durante el período de las cuatro últimas semanas de prácticas del módulo de instrucción y adiestramiento hasta la fecha de egreso.
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
1. Queda derogada la Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada mediante la forma de ingreso con titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2021-2022.
Madrid, 24 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:
a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial es un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético, para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.
b) Perfil específico para el Cuerpo de Intendencia de la Armada. Comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.
2. Por consiguiente, las competencias específicas del oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada deberán capacitarle para ejercer las funciones propias de jefe de un Servicio Económico Administrativo (SEA) y de aprovisionamiento de buques y unidades, así como para realizar funciones subordinadas en intendencias, jefaturas de aprovisionamiento y unidades de contratación de la Armada. Estas competencias se deben encuadrar en las áreas de logística y aprovisionamiento, gestión económica, y contabilidad y presupuestos.
A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por cursos, con sus módulos correspondientes:
Curso 1.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar Básica. | Formación Militar Básica I. | 1,5 |
Formación Militar Básica II. | 1,5 | ||
Formación Militar. | Formación Militar I. | 2 | |
Formación Militar II. | 2,5 | ||
Formación Militar Específica. | Formación Militar en la Armada. | Historia Naval. | 2,5 |
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. | 1 | ||
Liderazgo. | 2 | ||
Maniobra y Navegación. | Plataforma Naval. | 2 | |
Maniobra y Navegación. | 4 | ||
Tecnología Naval. | Seguridad Interior I. | 1,5 | |
TIC. | Conceptos generales de Ciberdefensa. Ciberguerra. | 1 | |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | Teoría Presupuestaria. | 4 |
Gestión Económica I. | 6 | ||
Retribuciones. | 3 | ||
Contratación. | 4 | ||
Logística/ Aprovisionamiento. |
Gestión de la cadena de aprovisionamiento. | 3 | |
Logística General. | 4 | ||
Documentación de apoyo al aprovisionamiento. | 3 | ||
Catalogación. | 3 | ||
Gestión del 1.º Escalón de aprovisionamiento I. | 10 | ||
Formación en Idioma Extranjero. | Inglés. | Inglés I. | 8 |
Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento. | Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. | 2 SEM |
Instrucción y Adiestramiento I. | 6 SEM | ||
Instrucción y Adiestramiento I. | 125 HRS |
Curso 2.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar. | Formación Militar III. | 2,5 |
Formación Militar Específica. | Formación Militar en la Armada. | Derecho Marítimo. | 2 |
Tecnología Naval. | SEGOP/PRL. | 1 | |
Seguridad Interior II. | 3 | ||
TIC. | Tecnologías de la información y comunicaciones. | 3 | |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | Indemnizaciones por Razón del Servicio. | 3 |
Gestión Económica II. | 6 | ||
Ofimática para la gestión. | Hojas de cálculo. | 3 | |
Gestión de datos avanzada. | 3 | ||
Logística/. Aprovisionamiento. |
Control de la configuración. | 3 | |
Mantenimiento. | 3 | ||
Gestión del 1.º Escalón de aprovisionamiento II. | 8 | ||
Gestión del 2.ª Escalón de aprovisionamiento. | 3 | ||
Logística operativa. | 3 | ||
Formación idioma extranjero. | Ingles. | Inglés II. | 8 |
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | TFF. | 6 |
Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento II. | 10 SEM |
Instrucción y Adiestramiento II. | 3 SEM |
1. Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:
a) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.
b) Escala de tropa o marinería: la materia Formación Básica del módulo Formación Militar General.
2. Al alumno que acceda mediante promoción por cambio de escala, cuando se encuentre en la fase de integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, cursará, como norma general, los módulos, materias y asignaturas que a continuación se indican, siempre que se le reconozcan los créditos del resto de los contenidos de este currículo:
Curso: 2.º
Centro: Escuela Naval Militar
Módulo | Materia | Asignatura | ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar Específica. | Formación militar en la Armada. | Derecho marítimo. | 2 |
Tecnología naval. | SEGOP/PRL. | 1 | |
Seguridad Interior II. | 3 | ||
TIC. | Tecnologías de la información y Comunicaciones. | 3 | |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | IRS. | 3 |
Gestión Económica II. | 6 | ||
Ofimática para la gestión. | Hojas de Calculo. | 3 | |
Gestión de datos avanzada. | 3 | ||
Logística/ Aprovisionamiento. | Gestión del 1.ª Escalón de aprovisionamiento II. | 8 | |
Gestión del 2.ª Escalón de aprovisionamiento. | 3 | ||
Control de la configuración Aprovisionamiento. | 3 | ||
Mantenimiento. | 3 | ||
Logística operativa. | 3 | ||
Formación en Idioma Extranjero. | Inglés. | Inglés II. | 8 |
Trabajo Fin de formación. | Trabajo Fin de formación. | TFF. | 6 |
Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento II. | 10 SEM |
3 SEM |
3. Al alumno que provenga del sistema de promoción por cambio de escala y que hubiese cursado planes de estudios anteriores al del currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia de la Armada, mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial, se le podrá reconocer los créditos de las materias y asignaturas de este plan de estudios que hayan cursado anteriormente.
4. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.
A continuación, se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:
Curso 1.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | T/P |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar Básica. | Formación Militar Básica II. | T |
Formación Militar. | Formación Militar I. | T | |
Formación Militar II. | T | ||
Formación Militar Específica. | Formación Militar en la Armada. | Historia Naval. | T |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | Retribuciones. | P |
Contratación. | P |
Curso 2.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | T/P |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar. | Formación Militar III. | T |
La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:
Curso 2.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | IDIOMA |
---|---|---|---|
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | TFF. | P |
1. Los perfiles a alcanzar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, se clasifican en dos principales:
a) Perfil del oficial de las Fuerzas Armadas, particularizado para la Armada y común por tanto para todos sus cuerpos. Aglutina las competencias denominadas genéricas, cuya orientación es garantizar que el futuro oficial será un militar adaptado al medio naval con una adecuada capacidad de mando, liderazgo, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el desempeño de la profesión militar a bordo de los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.
b) Perfil específico para el Cuerpo de Intendencia de la Armada. Comprende la suma de las competencias que habilitan al futuro oficial para desarrollar los cometidos propios de su especialidad fundamental, asociados a su primer empleo militar en los diferentes buques, unidades, centros y organismos de la Armada.
2. Por consiguiente, las competencias específicas del oficial de complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada, deberán capacitarle para ejercer las funciones propias de oficial en un Servicio Económico Administrativo (SEA) y de aprovisionamiento de buques y unidades, y, en su caso, de Jefe, así como para realizar funciones subordinadas en intendencias, jefaturas de aprovisionamiento y unidades de contratación de los arsenales. Estas competencias se deben encuadrar en las áreas de logística y aprovisionamiento, gestión económica, contractual y contable-presupuestaria.
A continuación, se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:
Curso 1.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | ECTS |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar Básica. | Formación Militar Básica I. | 1,5 |
Formación Militar Básica II. | 1,5 | ||
Formación Militar. | Formación Militar I. | 2 | |
Formación Militar II. | 2,5 | ||
Formación Militar III. | 2,5 | ||
Formación Militar Específica. | Formación Militar en la Armada. | Historia Naval. | 2,5 |
Normativa y Legislación en el Ciberespacio. | 1 | ||
Liderazgo. | 2 | ||
Maniobra y Navegación. | Plataforma Naval. | 2 | |
Maniobra y Navegación. | 4 | ||
Tecnología Naval. | Seguridad Interior I. | 1,5 | |
TIC. | Conceptos generales de Ciberdefensa. Ciberguerra. | 1 | |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | Teoría Presupuestaria. | 4 |
Gestión Económica I. | 6 | ||
Retribuciones. | 3 | ||
Contratación. | 4 | ||
Logística/. Aprovisionamiento. |
Gestión de la cadena de aprovisionamiento. | 3 | |
Logística General. | 4 | ||
Documentación de apoyo al aprovisionamiento. | 3 | ||
Catalogación. | 3 | ||
Gestión del 1.º Escalón de aprovisionamiento I. | 10 | ||
Formación en Idioma Extranjero. | Inglés. | Inglés I. | 8 |
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | TFF. | 3 |
Instrucción y Adiestramiento. | Instrucción y Adiestramiento. | Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar. | 2 SEM |
Instrucción y Adiestramiento I. | 6 SEM | ||
Instrucción y Adiestramiento I. | 3 SEM |
Podrán ser reconocidos al alumno vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas y a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia:
a) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica del módulo Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia de Formación Militar, del módulo de Formación Militar General.
b) Escala de tropa o marinería: la materia Formación Básica del módulo Formación Militar General.
Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la junta docente tengan similar duración, número de créditos y contenido
A continuación, se relacionan aquellas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial:
Curso 1.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | T/P |
---|---|---|---|
Formación Militar General. | Formación Militar Básica. | Formación Militar Básica II. | T |
Formación Militar. | Formación Militar I. | T | |
Formación Militar II. | T | ||
Formación Militar III. | T | ||
Formación Militar Específica. | Formación Militar en la Armada. | Historia Naval. | T |
Formación Militar Técnica. | Gestión Económica. | Retribuciones. | P |
Contratación. | P |
La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:
Curso 1.º: ENM
Módulo | Materia | Asignatura | T/P |
---|---|---|---|
Trabajo Fin de Formación. | Trabajo Fin de Formación. | TFF. | P |
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