Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (código de convenio: 90017402012009), que fue suscrito, con fecha 3 de febrero de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical CSIF-FUNDAE en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En representación de la Sección Sindical CSIF-FUNDAE:
Doña Aurora Lanchares
Don Miguel Ángel Benito
En representación de la empresa:
Doña Antonia Casado.
Doña Belén Jorge.
En Madrid, y en la Sala 5A de la 5.ª planta del edificio de la C/ Torrelaguna, 56, a las 14:30 horas del día 3 de febrero de 2021, se reúnen las personas anteriormente indicadas que manifiestan lo siguiente:
Que con fecha de 29 de julio ambas partes suscribieron un acuerdo para la modificación del convenio colectivo vigente en la Fundación, el // Convenio colectivo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, para introducir en la estructura salarial el concepto de productividad.
Que las partes actúan con la legitimidad que consta en el acta de constitución de la mesa de negociación.
Que dicho acuerdo de modificación del convenio se remitió al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Hacienda a los efectos de solicitar la autorización oportuna.
Que habiendo recibido observaciones al mismo por parte de la Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo de la Dirección General de Costes de Personal, del Ministerio de Hacienda, ambas partes convienen en suscribir el presente acuerdo que complementa al señalado en el apartado primero y que se sustancia en lo siguiente.
Las partes convienen en que las citadas modificaciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de la fecha de aplicación antes citada.
Se acuerda modifica el artículo 29. Conceptos salariales de aplicación, introduciendo en el 29.1 Componentes del Sistema Retributivo y en el 29.2 Aplicación del Sistema Retributivo, un nuevo concepto denominado «Complemento de productividad», quedando su redacción de la siguiente manera (las modificaciones introducidas constan en este texto en cursiva):
Artículo 29. Conceptos retributivos de aplicación:.
1. Componentes del Sistema Retributivo:
5. Complemento de productividad. Este complemento retribuirá la consecución de objetivos o resultados conforme a los criterios que se determinen anualmente. Su percepción no generará derecho a su mantenimiento en períodos sucesivos y estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones que correspondan para su aplicación.
La cuantía global de la partida destinada al concepto de productividad funciona como una bolsa que no aumentará por el incremento en el número de perceptores. Este concepto sólo podrá incrementarse por los porcentajes o en las cuantías que permitan las leyes de presupuestos generales del estado de cada año y que sean destinadas específicamente a este concepto.
2. Aplicación del sistema retributivo:
5. Complemento de productividad. Este complemento retribuirá la consecución de objetivos o resultados conforme a los criterios que se determinen anualmente con la representación legal de los trabajadores. Su percepción no generará derecho a su mantenimiento en períodos sucesivos y estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones que correspondan para su aplicación.
Se acuerda remitir la presente Acta y el acuerdo suscrito a los organismos correspondientes y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.–Sección Sindical de CSI-F FUNDAE.–La Fundación
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