Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-20095

Resolucion de 25 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2021, páginas 150038 a 150041 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-20095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/11/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior resolución de delegación de competencias hace conveniente una nueva resolución que actualice el anterior texto, aprovechando la experiencia en su aplicación y recogiendo las modificaciones normativas producidas.

En virtud de los principios anteriormente expuestos y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delega en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

1.1 En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial:

a) La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

b) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que no supongan cambio de localidad.

c) Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

e) Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento del personal, aprobados por la superioridad.

f) Incoar expedientes disciplinarios a los funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

1.2 En materia de derechos ciudadanos:

a) Todas las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al delegado del Gobierno, excepto en los procedimientos sancionadores en los que se delega en los subdelegados del Gobierno la iniciación de dichos procedimientos sancionadores y la resolución de los mismos, en este último caso únicamente cuando la infracción sancionada esté tipificada como leve o grave en su grado mínimo.

b) La resolución denegatoria o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como la suspensión y/o disolución reuniones o manifestaciones.

1.3 En materia de seguridad privada: Todas las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, atribuye al delegado del Gobierno.

1.4 En materia de armas: Todas las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, atribuye al delegado del Gobierno.

1.5 En materia de explosivos: Todas las competencias que Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, atribuye al delegado del Gobierno.

1.6 En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería: Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al delegado del Gobierno.

1.7 En materia de daños a transportes internacionales: Resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

1.8 En materia de trabajo e inmigración:

a) Todas las competencias que atribuye el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, al Delegado del Gobierno.

b) Las resoluciones en materia de certificados de emigrantes retornados.

1.9 En materia de sector ferroviario: Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones en relación con la infraestructura y el dominio público ferroviario, tipificadas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

1.10 En materia de deporte se delega a favor de los subdelegados del Gobierno: Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuando su resolución corresponda a la Delegación del Gobierno y resolver los instruidos por infracciones leves.

1.11 En materia de protección civil: Resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

1.12 Las competencias atribuidas al delegado del Gobierno en relación con la exención de uniformidad para miembros de Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52.3, en relación con el artículo 41.3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.13 En materia de indultos: emisión del informe al que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley de 18 de junio de 1870 y sus sucesivas modificaciones.

1.14 La competencia en relación con el acuerdo de constitución de las Juntas Locales de Seguridad, atribuida al delegado del Gobierno en el artículo 3.2 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, en el ámbito territorial de la provincia de Toledo, y de las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias en materia de personal funcionario:

2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

2.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.4 La concesión de permisos o licencias de los funcionarios destinados en la Delegación del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los a servicios integrados en los términos establecidos en el artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.5 Reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.6 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la excedencia voluntaria por interés particular.

2.7 Concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercero. Régimen jurídico.

3.1 La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

3.2 Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3.3 La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

3.4 Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto. Privación de efectos.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la Resolución de fecha 20 de agosto de 2015 por la que el Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha delega determinadas competencias.

Toledo, 25 de noviembre de 2021.–El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, Francisco Tierraseca Galdón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2021
  • Fecha de publicación: 04/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de enero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-661).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Resolución de 20 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9397).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Albacete
  • Castilla La Mancha
  • Ciudad Real
  • Cuenca
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Guadalajara
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Toledo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid