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Documento BOE-A-2021-2020

Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2021, páginas 15779 a 15797 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-2020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/05/ict111

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

Actualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentra desarrollada en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el cual se procedió a completar y desarrollar la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como incorporando las novedades introducidas hasta aquel momento en la legislación sectorial.

La estructura organizativa de este departamento se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de abordar la modernización del modelo productivo y su adaptación al cambio tecnológico, apostando por una transición ecológica impulsada, también, desde los distintos sectores económicos. Con este objetivo, esta estructura ha de servir, asimismo, para dotar de un fuerte impulso a la industria, al comercio y al turismo.

Así pues, la estructura de la Secretaría de Estado de Comercio obedece al establecimiento de una cierta racionalidad en el reparto de las competencias que ostentan las dos Direcciones Generales que la integran: por un lado, la Dirección General de Política Comercial se ocupa de apoyar y atender los intereses comerciales y de inversión españoles en el seno de la Unión Europea y de otros foros internacionales; y, por otro lado, la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones se centra en el ámbito institucional y financiero de las relaciones comerciales bilaterales de España con el resto del mundo, sin perjuicio de su contribución a definir la posición española en diversas instituciones internacionales. Además, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Comercio, la Subdirección General de Estudios y Evaluación de los Instrumentos de Política Comercial y la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, para poder tener un enfoque más global sobre los planes y políticas que serán llevados a cabo por dicha Secretaría de Estado.

La estructura de la Secretaría de Estado de Turismo pretende dar una adecuada respuesta a la realidad de un sector estratégico de la economía española que sirve como palanca de crecimiento y generación de empleo. El objetivo es perfilar la estructura organizativa de tal forma que pueda hacer frente a los retos del sector, con el fin último de contribuir a consolidar el liderazgo mundial de España.

En el ámbito de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la estructura contribuye a la reforma y mejora del sector, y al objetivo de transformar el tejido productivo mediante el impulso del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global.

No obstante, para que la estructura orgánica de este departamento, desarrollada en el citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, pueda desplegar plenamente sus efectos, se hace preciso adaptar a la misma las delegaciones de competencias existentes, de forma que se facilite la gestión ordinaria de los asuntos por los distintos órganos del Ministerio.

La Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, que ahora se deja sin efecto, incorporó los límites a la administración de créditos por parte de los titulares de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo, respectivamente, y de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, y por razones de eficacia y de agilidad, se incluyó en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, una excepción a la regla general de suplencias que viene establecida en el anteriormente citado Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, para el caso de la Dirección General de Política Comercial.

Tras su aprobación, la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, ha sido modificada, por un lado, por la Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento; y, por otro lado, por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocación de delegación de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España.

La Orden ICT/108/2019, de 7 de febrero, tuvo por objeto tanto la corrección de los errores materiales que fueron detectados en la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, como la inclusión de una serie de delegaciones de competencias no recogidas en la citada orden.

Posteriormente, y como consecuencia de la vacante producida en la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, se aprobó la revocación de la delegación de las competencias del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo en el Director General de TURESPAÑA, efectuada en el apartado primero del artículo 21 de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, de manera que, tras la entrada en vigor de la citada Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, las competencias pasaron a ser ejercidas nuevamente por el Subsecretario.

Dada la cobertura de la mencionada vacante en la Dirección General de TURESPAÑA, la presente orden ministerial tiene por objeto restablecer la delegación de competencias del Subsecretario en el titular de aquella, en los términos en los que se preveía con anterioridad a la existencia de la mencionada vacante.

Por otro lado, mediante la presente orden ministerial se pretende aclarar que la delegación de las competencias relativas a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas no se refiere únicamente a su resolución, sino también a la competencia para dictar los actos de inicio de los procedimientos referidos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 61, 62.2 y 63.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra, en diversos órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho en otros órganos del mismo, así como, para determinadas materias de personal, en los directores de los organismos autónomos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Artículo 2. Fijación de límites.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias atribuidas en el artículo 62.2.h) y j) de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

Asimismo, el Subsecretario del departamento ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta la cuantía de 12.000.000 de euros.

2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

3. Tampoco se fijan límites en relación con los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, las retribuciones del personal del Ministerio, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal y las aportaciones al plan de pensiones que este realice como entidad promotora, que, por tanto, son competencias de la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor del Subsecretario u otros órganos del departamento.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito del departamento
Artículo 3. Delegaciones de la Ministra a favor de distintos órganos superiores y directivos.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.

2. De acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se delegan las siguientes competencias:

a) En el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

b) En los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría de Estado de Turismo, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, así como en el de la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus respectivas competencias, la fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio.

3. Se delega en la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones:

a) La facultad de ampliar los plazos de rendición de cuentas justificativas de las cantidades recibidas mediante órdenes de pago a justificar correspondientes al programa funcional «Promoción comercial e internacionalización de la empresa», en los términos establecidos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus modificaciones.

b) La facultad de autorizar, según el artículo 22 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno establecido por la Intervención General de la Administración del Estado, la expedición de órdenes de pago a justificar específicas a favor de cajeros pagadores, correspondientes al programa funcional «Promoción comercial e internacionalización de la empresas» que tengan pendiente la rendición, dentro del plazo establecido, de cuentas de fondos percibidos anteriormente con carácter de a justificar, en aquellos casos excepcionales en que se deban evitar daños en el funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 4. Delegaciones de la Ministra en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

Se delegan en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en el ámbito de sus competencias, de convenios que correspondan a la Ministra.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la Ministra y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Ministerio y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan a la Ministra.

d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de las competencias de comercio, cuando correspondan a la Ministra, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de comercio, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la Ministra.

g) En relación con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España:

1.º La proposición de los veintiocho vocales del pleno en representación de las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de España, prevista en el artículo 25.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2.º La designación del vocal del pleno en representación del Ministerio, previsto en el artículo 25.2.d) del citado cuerpo legal.

3.º La designación de los dos vocales previstos en el citado artículo 25.2 e) en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero.

4.º La suscripción del Plan Cameral de Competitividad previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

5.º La concesión de la autorización prevista en el artículo 31.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la disposición de los bienes patrimoniales cuando se trate de bienes inmuebles y, en el caso de otro tipo de bienes, la facultad para determinar los supuestos en los que sea precisa autorización en función de su alcance económico, y la concesión de autorización en los supuestos que se determinen.

Artículo 5. Delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes competencias:

a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan a la Ministra.

b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la a la Ministra y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan a la Ministra.

d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la Ministra, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la Ministra.

Artículo 6. Delegaciones de la Ministra en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que correspondan a la Ministra cuando no haya sido atribuida expresamente a otros órganos del departamento.

b) Las facultades de contratación que correspondan a la Ministra, siempre que no hayan sido atribuidas a la Junta de Contratación o a otros órganos del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, que, en este ámbito, correspondan a la Ministra.

d) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas, cuando corresponda la competencia a la Ministra y no esté delegada en otros órganos del departamento, su concesión con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del Ministerio o del ámbito de sus competencias, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia cuando afecten a las subvenciones y ayudas que por esta delegación conceda.

e) Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

f) La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que se sometan a la aprobación de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.

h) La autorización de las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

i) Las competencias en materia de patrimonio correspondientes a la Ministra, incluidas las relativas a los organismos autónomos dependientes del departamento, a excepción de las que los organismos ya tengan atribuidas legalmente o por delegación otros órganos.

j) En materia de personal, las siguientes competencias:

1.ª La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de sus organismos públicos.

2.ª La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

3.ª Otorgar premios y recompensas propios del departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.

k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada Ley, que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría no haya dictado el acto objeto de recurso.

l) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia de la Ministra, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del departamento en los supuestos que proceda.

m) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

n) La aprobación y las modificaciones del programa editorial del departamento.

ñ) El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, tanto ministeriales como interministeriales, en los que no esté previamente determinada la representación del departamento.

o) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la Ministra.

p) Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación cuya decisión esté atribuida a la Ministra por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

Artículo 7. Delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios con otras administraciones públicas, cualquiera que sea su importe o cuando carezcan de contenido económico, así como con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, cuando carezcan de contenido económico o cuando su importe sea igual o superior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación relativo a asuntos de esa Secretaría General no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.

c) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de esa Secretaría General.

d) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea igual o superior a 900.000 euros.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros en materia de contratación y de formalización de encargos a medios propios personificados, e igual o superior a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

c) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros en materia de contratación y de formalización de encargos a medios propios personificados e inferior a 900.000 euros, en el resto de competencias delegadas.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.

f) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.

Artículo 8. Delegación de la Ministra en la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, las facultades atribuidas a la Ministra en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9. Delegación de la Ministra en el titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra.

Se delega en el titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10. Delegación de la Ministra en los titulares de diversas Subdirecciones Generales.

1. Se delegan en los titulares de la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones, las facultades de contratación en sus ámbitos de competencias materiales respectivos, que correspondan a la Ministra y no hayan sido atribuidas expresamente a la Junta de Contratación o a otros órganos del departamento, y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

Se delegan en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las facultades de contratación y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos destinados a los programas de acción social, formación y seguros que afecten al personal del departamento, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

2. Asimismo, se delegan en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la administración general del estado y a las retribuciones del personal del departamento.

b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del departamento y sus organismos autónomos en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las que sean de competencia de este último.

CAPÍTULO III
Aprobación de delegaciones de competencias de otros órganos
Artículo 11. Aprobación por la Ministra de delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Se aprueba la delegación por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de las siguientes competencias:

1. La competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales y asimilados a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.

2. Las facultades de contratación que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.

3. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, salvo delegación específica, cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.

4. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Artículo 12. Aprobación por la Ministra de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación con cargo a los créditos de cada Secretaría de Estado en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias, que no hayan sido objeto de delegación específica y su importe sea inferior a 150.000 euros.

Artículo 13. Aprobación por la Ministra de las delegaciones de competencias de los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Se aprueban las delegaciones efectuadas por las titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, referentes a la competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones económicas con cargo al Capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de las Secretarías de Estado y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del departamento, excepto las correspondientes al personal destinado en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de abril de 1997, por la que se crea la habilitación para el pago de nóminas del personal destinado en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero, así como la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

Artículo 14. Aprobación por la Ministra de las delegaciones de competencias de la titular de la Secretaría de Estado de Comercio en los titulares de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, Dirección General de Política Comercial y en otros órganos de la Secretaría de Estado.

1. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretaría de Estado en los titulares de las Direcciones Generales de Comercio e Inversiones y de Política Comercial, de las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado que correspondan a la Secretaria de Estado y cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias materiales y servicios presupuestarios, que correspondan a la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 900.000 euros.

c) Las competencias en materia de subvenciones públicas, prestamos, anticipos reembolsables, becas y otros tipos de ayudas, así como las relacionadas con la convocatoria, concesión y resolución de las mismas, incluyendo los expedientes sancionadores relativos a las mismas cuyo importe sea inferior a 900.000 euros y con la de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesión de subvenciones nominativas con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado sin límite de cuantía.

d) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, en el ámbito de sus competencias materiales y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

2. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales y de Red Territorial de Comercio de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias materiales, que correspondan a la Secretaría de Estado de Comercio y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

c) Los pagos a la compañía contratista de los servicios de telefonía derivados del contrato de comunicaciones exteriores.

d) La aprobación de las cuentas de pago a justificar y de anticipo de caja fija para su rendición al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los créditos del capítulo 1 relativos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, e instar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos del citado capítulo.

3. Se aprueban las delegaciones efectuadas por la titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Dirección de su Gabinete, de la gestión económica de los créditos de su servicio presupuestario hasta el importe del contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como las competencias en materia de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reembolsables y becas, así como las relacionadas con la resolución de las mismas y con la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesión de subvenciones nominativas cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

4. Se aprueba la delegación efectuada por la titular de la Secretaría de Estado de Comercio en los titulares de las Jefaturas de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la ordenación de los pagos al Cajero Pagador, correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior para los créditos consignados en el programa presupuestario de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

5. Se aprueba la delegación efectuada por la titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Dirección de su Gabinete y en los titulares de las subdirecciones generales o asimilados, para la ordenación material de pago al cajero pagador respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

6. Se aprueban las delegaciones efectuadas por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio en el titular de la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación en el ámbito de sus competencias materiales, que correspondan a la Secretaría de Estado de Comercio y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea inferior a 150.000 euros.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, así como la expedición y firma de los documentos contables relativos a dichos gastos, en el ámbito de sus competencias materiales, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros.

Artículo 15. Aprobación por la Ministra de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en diversos órganos superiores y directivos del departamento.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo del nombramiento y cese de personal eventual de su respectivo ámbito de actuación.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo de la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los funcionarios destinados en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio, de la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

4. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:

a) En el titular de la Secretaría de Estado de Turismo respecto a la Directora de su Gabinete.

b) En la titular de la Secretaría de Estado de Comercio respecto a los titulares de las Direcciones Generales de Comercio Internacional e Inversiones y de Política Comercial, así como respecto a su Director de Gabinete.

c) En el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa respecto al titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y al titular de la Jefatura de su Gabinete.

d) En la titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.

e) En los titulares de las Direcciones de Gabinete de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de las respectivas Secretarías de Estado.

f) En el titular de la Jefatura del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría.

g) En el titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría General.

h) En la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones respecto de los funcionarios públicos Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, tanto en territorio nacional como en el territorio de la demarcación de las respectivas OFECOMES, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

i) En la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones respecto del personal funcionario y laboral de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, fuera del territorio de la demarcación de la OFECOMES, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre esta materia en otros órganos directivos.

j) En los Consejeros Económicos y Comerciales Jefes de las Oficinas Comerciales de España en el exterior y en los Agregados Comerciales Jefes de Oficina en su caso, en el territorio de la demarcación de las respectivas OFECOMES respecto del personal funcionario o laboral destinado en su Oficina Económica y Comercial.

k) En los titulares de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio correspondientes, respecto del personal funcionario o laboral destinado en la Dirección Territorial o Provincial y siempre que tengan lugar en su propia demarcación, y en el titular de la Dirección Territorial respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Direcciones Provinciales que se desplace de una provincia a otra de su demarcación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de dichos titulares, en los Directores Territoriales o Provinciales Adjuntos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, tanto de los Directores Territoriales o Provinciales como Adjuntos, estas delegaciones se ejercerán por el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio.

l) En el titular de la Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, respecto al personal a que se refiere el apartado anterior y desplazamientos que tengan lugar fuera de la demarcación de la Dirección Territorial; así como las de los Directores Territoriales o Provinciales de Comercio. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subdirección, estas delegaciones se ejercerán por la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la competencia para autorizar las enajenaciones de los bienes muebles afectados, adscritos o que venga utilizando la Red Territorial de Comercio.

Artículo 16. Aprobación por la Ministra de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en la titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera de la competencia de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la de inicio y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes, cuyo importe sea inferior, en ambos casos, a 150.000 euros, siempre que tales competencias correspondan al Subsecretario y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.

2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario de la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias materiales, así como la expedición y firma de los documentos contables pertinentes, en la titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cuando su valor estimado sea inferior a 150.000 euros, y siempre que, dichas funciones correspondan al Subsecretario y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.

Artículo 17. Aprobación por la Ministra de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en la titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos de las siguientes competencias en materia de personal:

1. Respecto del personal funcionario, destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del departamento (excluidos los organismos autónomos):

a) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y entre puestos de trabajo del departamento y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con excepción de las comisiones de servicio para participar en programas o misiones de cooperación internacional y las de experto en la Unión Europea.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) La autorización de la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

f) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) La autorización de la residencia en término municipal distinto al de destino.

h) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

i) Los acuerdos de nombramiento y cese del personal, excepto los de libre designación y los correspondientes a los Subdirectores Generales y asimilados.

j) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

k) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del departamento y entre éste y sus organismos autónomos, a salvo de la competencia otorgada por la normativa vigente a los presidentes o directores de organismos autónomos, así como la reasignación de efectivos de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del departamento (excluidos organismos autónomos):

a) La declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

e) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

f) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

g) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito del departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Respecto de todo el personal funcionario del departamento (excluidos organismos autónomos), los acuerdos de nombramiento y cese derivados de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. Respecto del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos al Ministerio, la concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional y la concesión de la jubilación voluntaria.

5. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, periféricos y administración en el exterior del departamento (excluidos organismos autónomos):

a) La gestión y administración del mismo, incluyendo el reconocimiento de trienios y servicios prestados.

b) Acordar la jubilación del personal laboral.

6. Respecto del personal del departamento, funcionario o laboral (excluidos organismos autónomos):

a) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del departamento y la dirección de su ejecución. Igualmente, la planificación, dirección y gestión de los programas de acción social y de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del departamento.

b) Acordar la concesión de permisos y licencias.

c) La competencia relativa a los actos de administración y gestión ordinaria que correspondan al Departamento como promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

7. Respecto del personal funcionario o laboral del departamento y sus organismos autónomos:

a) La tramitación, ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión ejecutiva, de las propuestas que deban someterse a su consideración.

b) La autorización de Asambleas y acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

c) Ordenar y gestionar conforme a las normas vigentes el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales.

d) Contratación del personal laboral fijo tanto en los servicios centrales y periféricos como en el extranjero.

e) La contratación del personal laboral temporal del departamento salvo el de los organismos autónomos.

8. La ejecución de las competencias en materia de personal que no se deleguen a otros órganos en esta orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Artículo 18. Aprobación por la Ministra de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

Se delega en los titulares de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior la competencia para la convocatoria de los procesos selectivos del personal laboral en el exterior, previa autorización de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del departamento.

Artículo 19. Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, para resolver los recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de dicha Secretaría General.

Artículo 20. Aprobación de las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la Dirección General de Política Comercial en diversos órganos.

1. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Comercial de la expedición de los certificados y la resolución de los expedientes a que diere lugar la importación e introducción de mercancías con las limitaciones y, en los términos que se indican, en los Directores de las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife respecto a los Certificados de Ayuda, Exención e Importación emitidos en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, así como los expedientes derivados del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, del Reglamento delegado (UE) n.º 179/2014, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Asimismo, se aprueba la delegación en los citados Directores Territoriales de la facultad de expedir los Certificados de Importación (AGRIM) para los productos agrarios establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, con exclusión de los AGRIM que amparen el derecho de acogerse a un régimen preferencial, así como la tramitación y resolución de los expedientes de las fianzas correspondientes.

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Comercial de la expedición de los certificados de exportación para los productos agrícolas establecida o prevista en la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercados de productos agrarios, así como la tramitación y resolución de las fianzas correspondientes, en los órganos siguientes:

a) En los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de Barcelona, Badajoz, Bilbao, Las Palmas, Logroño, Madrid, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vigo, Zaragoza, A Coruña, Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Castellón, Ceuta, Girona, Granada, Huelva, Málaga, San Sebastián y Tarragona.

b) En los Directores Territoriales Adjuntos y en el Jefe de Unidad Técnica de las Direcciones Territoriales de Comercio de Pamplona (adscripción Imarcoaín) y Valencia (adscripción Gandía).

3. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Comercial en el titular de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías de la cancelación de las garantías constituidas ante los servicios centrales a que se sujeta la expedición de los certificados de importación y exportación para los productos agrícolas.

4. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Dirección General de Política Comercial en el titular de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, para la denegación de las solicitudes de autorizaciones y certificados de importación y exportación de productos agrícolas e industriales.

5. Se aprueba la delegación efectuada por la titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en el titular de la Subdirección General de Inversiones Exteriores para la emisión de los informes previstos en la sección segunda del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, de los titulares objeto de las presentes delegaciones de competencias dentro de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, les suplirán los funcionarios adscritos a las mismas y destacados en la misma sede que aquéllos, por orden de nivel y antigüedad.

CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos
Artículo 21. Aprobación por la Ministra de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales organismos.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo en los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al departamento, así como en los órganos responsables en materia de personal de tales organismos, de las siguientes competencias:

1. En los Presidentes y Directores de los organismos autónomos adscritos al departamento:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

1.ª El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

2.ª Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.ª Convocar y resolver los concursos de personal funcionario, así como el nombramiento y cese derivados de los mismos.

b) Respecto de todo el personal destinado en el organismo autónomo:

1.ª La convocatoria de los procesos selectivos para el personal laboral fijo y temporal del organismo autónomo, previa autorización, en ambos casos, de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del departamento, así como la contratación del personal laboral temporal.

2.ª La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

3.ª La competencia relativa a la gestión, aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

2. En el órgano competente en materia de personal de cada organismo autónomo:

a) Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

1.ª Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

2.ª Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

3.ª Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

4.ª Declarar la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

5.ª Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino.

6.ª La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

7.ª La acreditación en nómina de las retribuciones de funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo.

8.ª Ejercer las competencias en materia de personal que no se deleguen a otros órganos en esta orden, así como todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal del propio organismo en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo y, en su caso, en el exterior:

1.ª Acordar la declaración de la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos.

2.ª Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.ª El reconocimiento de trienios.

4.ª Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

5.ª La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o en otro Cuerpo o Escala.

c) Respecto al personal laboral del organismo autónomo:

Su gestión y administración, incluyendo el reconocimiento de los trienios y de los servicios prestados.

d) Respecto del personal del organismo autónomo, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:

1.ª Organizar el sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Servicios del departamento.

2.ª Conceder los permisos sindicales en el ámbito del organismo autónomo.

3.ª Acordar la concesión de permisos, licencias y vacaciones con los criterios establecidos por la Subsecretaría del Ministerio.

Disposición adicional primera. Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

Disposición adicional segunda. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas en la presente orden, indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional tercera. Competencias excluidas.

1. Se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición adicional cuarta. Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Disposición adicional quinta. Orden de suplencias en el ámbito de la Secretaría de Estado de Comercio.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del titular de la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías, será suplido, por este orden, por el Subdirector Adjunto y por el titular del Servicio de Fianzas.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de los titulares de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, y de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, serán suplidos por el respectivo Subdirector Adjunto.

Disposición final primera. Pérdida de eficacia.

1. Queda sin efecto la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, modificada por la Orden ITC/108/2019, de 7 de febrero.

2. Asimismo, queda sin efecto la Orden ICT/390/2019, de 29 de marzo, por la que se aprueba revocación de delegación de competencias del Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Director General del Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2021
  • Fecha de publicación: 11/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se oponga, por Orden ITU/103/2024, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2024-2515).
  • SE DEJA SIN EFECTO los arts. 7, 15.4.c) y g) y 19, por Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24894).
  • SE MODIFICA el art. 11, por Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-47).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado de los arts. 5 y 15.1 y 2, por Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-20698).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
  • Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Comercial
  • Direcciones generales ministeriales
  • Direcciones territoriales ministeriales
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretarías Generales ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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